STSJ País Vasco 771/2006, 25 de Octubre de 2006

PonenteANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
ECLIES:TSJPV:2006:2225
Número de Recurso699/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución771/2006
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 771/2006

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ANGEL RUIZ RUIZ

DON LUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA

En BILBAO, a veinticinco de octubre de dos mil seis.

La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 699/06 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la Orden de 13 de junio de 2006 del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco por la que se fijan los servicios mínimos que habrán de mantenerse durante la huelga convocada para el día 22 de junio de 2006 en el ámbito del personal funcionario e interino al servicio de la Administración de Justicia en el País Vasco.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE: COMITE DE HUELGA DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, representado por la Procuradora SRA.BARREDA LIZARRALDE y dirigido por el Letrado SR.RICO DEHESA.

- DEMANDADA: ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, representado y dirigido por el LETRADO DEL GOBIERNO VASCO.

- EL MINISTERIO FISCAL, como representante de la acción pública.

Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 16 de junio de 2006 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora SRA.BARREDA LIZARRALDE actuando en nombre y representación del COMITÉ DE HUELGA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO, interpuso recurso contencioso - administrativo contra la Orden de 13 de junio de 2006 del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco por la que se fijan los servicios mínimos que habrán de mantenerse durante la huelga convocada para el día 22 de junio de 2006 en el ámbito del personal funcionario e interino al servicio de la Administración de Justicia en el País Vasco; quedando registrado dicho recurso con el número 699/06.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se estime el presente recurso y se declare la nulidad de la orden recurrida.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime y se confirme, por ajustada a derecho, la resolución recurrida.

El Ministerio Fiscal considera en su escrito de 13 de septiembre de 2006 que la resolución impugnada no lesiona el derecho de huelga.

CUARTO

Por Providencia de 17 de octubre de 2006 se señaló el pasado día 24 de octubre para la votación y fallo del presente recurso.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Comité de Huelga de la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco discrepa de la Orden de 13 de junio de 2006 del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco por la que se fijan los servicios mínimos que habrán de mantenerse durante la huelga convocada para el día 22 de junio de 2006 en el ámbito del personal funcionario e interino al servicio de la Administración de Justicia en el País Vasco.

La convocatoria de huelga se efectuó desde las 0.00 horas hasta las 24.00 horas del día 22 de junio de 2006.

La Orden impugnada fijaba como servicios mínimos:

  1. - Las actuaciones propias del Servicio de Guardia. Los recurrentes argumentan que no es precisa toda la dotación del personal que efectúa el servicio habitualmente, sino que deben establecerse servicios mínimos para atender aquellos servicios que sean esenciales, y que pudieran corresponder con el servicio que se presta en festivos.

  2. - Recepción y Registro de Documentos: se argumenta que sólo podrá alcanzar la restricción a los escritos de "término".

  3. - Reparto de asuntos urgentes a los distintos órganos judiciales.

  4. - Todas aquellas actuaciones en las que venza un plazo preestablecido por la Ley, cuyo incumplimiento pueda suponer pérdida o perjuicio de derechos.

  5. - Las medidas cautelares, provisionales y ejecutivas que no puedan dejarse para los días siguientes...o que supongan una demora en la puesta en libertad de una persona.

  6. - La actividad instructora o de impulso procesal cuando concurra alguna de las circunstancias señaladas en el apartado anterior.

  7. - Los actos convocados para el día 22 de junio cuya suspensión pudieran causar un grave perjuicio, o daños desproporcionados, entre los que se señalan:

    1. en el orden penal: juicios o vistas de apelaciones con persona privada de libertad o petición depena de privación de libertad superior a un año.

    2. En el orden civil: juntas de acreedores en procedimientos concursales o medidas provisionalísimas.

    3. En el orden social: juicios por despidos.

    4. En todos los órdenes: actos convocados en procesos de tutela de derechos fundamentales cuya suspensión dilate su resolución final.

  8. - Las licencias de enterramiento e inscripciones en las que venza el plazo.

  9. - La actividad relacionada con las averías de buques, protestas de mar y legalización de la situación de personas requisitoriales.

  10. - Los internamientos de personas.

    En el Anexo a la Orden se establece el número de funcionarios por cada órgano judicial.

    Los recurrentes discrepan de los servicios mínimos señalando:

  11. - En la Jurisdicción civil no es preciso fijar mínimos, no es necesario que ningún funcionario de esas jurisdicciones tenga restringido su derecho a la huelga.

  12. - En la Audiencia Provincial es desproporcionado un funcionario por sección, siendo suficiente un funcionario para toda la Audiencia Provincial.

  13. - En los Juzgados de Primera Instancia con Registro Civil es desproporcionado dos funcionarios, siendo suficiente un funcionario.

  14. - En la Jurisdicción Social, Contencioso - Administrativo y Mercantil no es necesario establecer ningún servicio mínimo.

  15. - En la Jurisdicción Penal, sería suficiente "uno por cada una de las jurisdicciones".

  16. - Servicios comunes: "no tiene objeto mantener un gestor y uno de auxilio judicial".

  17. - IVML: es desproporcionado establecer dos médicos forenses y un funcionario por cada Subdirección.

    Los recurrentes argumentan como motivos impugnatorios:

  18. - Los servicios mínimos son abusivos y vulneradores del art. 28.2 de la CE. Son desproporcionados. Así se impone el 100 % en los Juzgados de Guardia y en el IVML.

  19. - Falta de motivación de la Orden impugnada.

    El Ministerio Fiscal informó considerando que la Orden impugnada pone de manifiesto el fundamento de la esencialidad del servicio, y que no se constata que existiera desproporcionalidad en la fijación de los servicios mínimos.

    El Gobierno Vasco mantiene la proporcionalidad de los servicios mínimos fijados; se hace referencia expresa la personal en el IVML. Se alega que la resolución está motivada y que el Comité de Huelga mostró su conformidad respecto del Servicio de Guardia, la recepción y registro de documentos o el reparto de asuntos urgentes a distintos órganos judiciales. Igualmente respecto de las averías de buques, protesta de mar y legalización de personas requisitoriales o internamientos de personas. Se añade que ésta Orden es prácticamente igual a las resoluciones que fijaron servicios mínimos en huelga convocadas con anterioridad

    (12.4.05, 14.5.99), que se dictaron de acuerdo con los representantes sindicales, salvo modificaciones...

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