SAP Jaén 90/1999, 11 de Marzo de 1999

PonenteJOSE REQUENA PAREDES
Número de Recurso24/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución90/1999
Fecha de Resolución11 de Marzo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Jaén

SENTENCIA Núm. 90/99

Ilmos Sres.:

Presidente

D. FERNANDO BERMUDEZ DE LA FUENTE

Magistrados

D. JOSE CALIZ COVALEDA

D. JOSE REQUENA PAREDES

En la ciudad de Jaén, a once de Marzo de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos en grado de apelación, por 1ª Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio de Menor Cuantía seguidos en primera instancia con el número 48/97, por el Juzgado de Primera Instancia de Baeza, rollo de apelación de esta Audiencia número 24/98, a instancia de Dª Pilar representada ante este Tribunal, como apelada por la Procuradora Sra. Cátedra Fernández y defendida por el Letrado Sr. Ankersmit Alcántara contra D. Juan María , D. Armando y Dª. Aurora representados ante el Tribunal como apelantes por la Procuradora Sra. Marin Hortelano y defendidos por el Letrado Sr. López Martínez.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Baeza con fecha dieciocho de Septiembre de mil novecientos noventa y siete .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda formulada por Dª. Pilar , contra D. Juan María , D. Matías , D. Jose Ignacio , D. Armando y Herederos de Dª. Marí Juana , debo declarar y declaro que la finca registral num. NUM000 , inscrita al folio NUM001 , libro NUM002 , tomo NUM003 del Registro de la Propiedad de Baeza, se encuentra libre de servidumbre de paso que grave la misma a favor de las propiedades de los demandados y del mismo modo, debo condenar y condeno a los citados codemandados a estar y pasar por la expresada declaración y se abstengan en lo sucesivo de pasar por la finca de la actora, y ello con expresa imposición de costas a los demandados.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso por los codemandados ya reseñados, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia de Baeza que acordó la remisión de los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes, para comparecer ante la misma.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, se acordó la formación del correspondiente rollo, que se registrara el mismo, y habiéndose personado en forma y tiempo oportuno las partes, convenientemente instruidas por su orden, así como el Magistrado Ponente, se acordó tuviera lugar la vista el día 3 de Marzo de 1.999, cuyo día comparecieron las partes ante este Tribunal, solicitando el apelante larevocación de la sentencia apelada, dictándose otra que acuerde la nulidad de actuaciones y la reposición del procedimiento desde el momento del emplazamiento, con imposición de costas a la otra parte, y por el apelado se solicita la confirmación de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSE REQUENA PAREDES.

ACEPTANDO los Fundamentos de derecho de la resolución impugnada

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada estimó la demanda deducida en ejercicio de una acción negatoria de servidumbre de paso. Contra ella se alzan los demandados que, declarados en rebeldía en la primera instancia, la combaten exclusivamente denunciando la nulidad del procedimiento desde que se les tuvo por rebeldes y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Pluridemandados, plazo único y común para contestar la demanda
    • España
    • Justicia: Revista de derecho procesal Núm. 1/2014, Enero 2014
    • 1 Enero 2014
    ...sólo para el supuesto de que todos los demandados contesten conjuntamente la demanda. Concretamente, y reproduciendo la Sentencia de AP de Jaén de 11 de marzo de 1999 que cita literalmente, señala A diferencia de lo previsto en el art. 529 L.E.C. para el Juicio de Mayor Cuantía en el que el......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR