STSJ Canarias 1064/2014, 1 de Julio de 2014

PonenteRAMON JESUS TOUBES TORRES
ECLIES:TSJICAN:2014:2054
Número de Recurso337/2013
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1064/2014
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as

SALA Presidente

D./Dª. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ

Magistrados

D./Dª. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ

D./Dª. RAMÓN TOUBES TORRES (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de julio de 2014.

En el recurso de suplicación interpuesto por la CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL JUVENTUD Y VIVIENDA DEL GOBIERNO DE CANARIAS contra sentencia de fecha 24 de enero de 2013 dictada en los autos de juicio nº 729/2011 en proceso sobre Reclamación de Cantidad, y entablado por Dña. Estela contra la CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL JUVENTUD Y VIVIENDA DEL GOBIERNO DE CANARIAS.

El Ponente, el Ilmo. Sr. D. RAMÓN TOUBES TORRES, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

La parte actora, adscrita a la Consejería de Cultura, Deporte, Políticas Sociales y Vivienda, ha venido prestando sus servicios desde enero de 2010 en el Negociado de Nóminas de Pensiones no contributivas, teniendo reconocida la categoría de auxiliar administrativo (Grupo IV), con centro de trabajo en esta Provincia, y percibiendo el salario según convenio.

SEGUNDO

Durante enero de 2010 a 30 de noviembre de 2012, la actora ha desarrollado las siguientes funciones:

En ausencia de la Jefa de Negociado o de la persona designada por ésta, y estableciendo turnos en el negociado, recepción de las minutas procedentes del Registro, comprobación de los documentos separación y clasificación y reparto de la misma.

Grabación en la aplicación informática de la documentación correspondiente revisiones a instancia de parte y revisiones de oficio, solicitudes de devengadas y no percibidas que le corresponda estudiar.

Estudio de revisiones de oficio y de las solicitudes de revisión a instancia de parte, solicitudes de devengadas y no percibidas y reclamaciones [Estudio y revisión de la documentación aportada (sentencias, declaración de al renta, escrituras, nóminas.), ingresos propios, residencia, grado de minusvalía, ingresos en la unidad económica de convivencia y todo lo que les pueda afectar a la cuantía de la pensión no contributiva] de los expedientes en nómina.

Esto implica cruce de datos con las aplicaciones informáticas de la Seguridad Social, INEM/ICFEM, catastro y Agencia Tributaria efectuar cálculos matemáticos complejos, para fijar cuantías mensuales, y si procede declarar cobros indebidos, hacer los cálculos para el fraccionamiento de la deuda que tenga contraída el pensionista y deducirla mensualmente en la nómina que percibe, petición de la documentación al interesado o a Organismos si fuese necesaria y la elaboración y emisión de la correspondiente propuesta-resolución.

Grabación y modificación de datos de los expedientes en la aplicación informática.

Archivo de expedientes, gestión de cartas devueltas, emisión de certificados solicitados por los beneficiarios y los organismos públicos.

Realización de tareas de atención al público, aclarando el interesando el estado de su expediente documentación pendiente de presentar, cuantías recibidas, etc, y atención al público de manera presencial dando información sobre el estado de su expediente, realizando las mismas tareas detalladas anteriormente.

Información, aclaración y estudio de las dudas planteas por los trabajadores sociales del centro de Trabajo y del Ayuntamiento, en relación con los expedientes que se tramitan.

Emisión de notificaciones de petición de documentación, así como notificaciones, una vez fiscalizados los expedientes con acuse de recibo, unas a través de la aplicación informática y otras elaboradas manualmente.

Certificaciones solicitadas por los beneficiarios adaptados a sus peticiones (suspensiones, desglose de atrasos, hacer constar el nº de cuenta en el que percibe su pensión, etc.).

Para desempeñar sus funciones la actora comprueba y verifica que la documentación presentada sea la correcta, examinando la legislación aplicable, requiriendo en caso contrario la subsanación de la deficiencia detectada. También la actora efectúa los cálculos adecuados, que varían según la situación de cada peticionario. Dichos cálculos son realizados manualmente por la actora. No existe en la Consejería ningún programa que permita realizar los cálculos de modo automático.

TERCERO

Si la actora fuera retribuida como un administrativo tendría derecho a las siguientes diferencias salariales: 11.332,30 euros por el periodo 1.01.10 a 30.11.12. De estimarse la excepción de prescripción alegada por la Consejería, la cantidad a que tendría derecho sería de 10.468,79 euros, por el período 1.05.10 a 30.11.12.

CUARTO

En virtud de sentencia dictada el 19 de junio de 2007 por el Juzgado de lo social nº 3, autos de derechos/cantidad nº 99/2005, se estima parcialmente la demanda interpuesta por la actora, entre otras demandantes y se condena a la administración a abonarle las diferencias salariales con la categoría de administrativo por el período 1 de diciembre 2003 a 31 de marzo de 2007, por reproducida. Igualmente, por sentencia de 26 de noviembre de 2012 dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de esta capital, autos 394/2009, se estima la demanda interpuesta por la actora y se condena a la administración a abonarle las diferencias salariales con la categoría de administrativo por el período 1.04.07 a 32-12-09.

QUINTO

Se presentó reclamación previa el 5 de mayo de 2011, sin que conste notificada la resolución contestando a la misma en sentido desestimatorio de 9 de noviembre de 2012..

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: "Estimando la excepción de prescripción, se ESTIMA parcialmente la demanda interpuesta por Dña. Estela contra Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda del Gobierno de Canarias en materia de reclamación de cantidad, reconociendo el derecho de la actora a percibir la cantidad de diez mil cuatrocientos sesenta y ocho euros con setenta y nueve céntimos (10.468,79 euros), por el período comprendido entre mayo de 2010 y noviembre de 2012. "

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que no fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante interesaba que se condenara a la demandada a abonarle las diferencias salariales entre lo percibido como auxiliar administrativo y lo que entiende debe cobrar como administrativo, por llevar la misma a cabo funciones propias de esta última categoría profesional. La sentencia de instancia estimó la pretensión de la parte actora, alzándose frente a la misma la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda del Gobierno de Canarias mediante el presente recurso de suplicación articulado a través de motivos de censura fáctica y jurídica. El recurso ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral solicita la modificación del relato fáctico de la sentencia con la finalidad de que al hecho segundo se añada: " La Orden de 8 de junio de 1.999 (BOC del 12.06.1999) por la que se convoca puestos vacantes de la categoría de auxiliar y en particular de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, en que presta servicios la actora Servicio de Pensiones y Ayudas, define las funciones de auxiliar, puesto nº RPT NUM000 Comprobación estudio y tramitación de reclamación de expedientes de trámite inicial-comprobación de concurrencia de pensiones contributivas /no contributivas - Tramitación prestaciones devengadas y no percibidas-Bajas y retrocesión de pagos por fallecimiento de los beneficiarios; en el puesto NUM001, ordenar y grabar las mofificaciones de datos de revisión de oficio y a instancia de parte, en supuestos de variación en la cuenta de personas, remisión a intervención a efectos de alta en nómina, notificaciones a interesados; en el puesto 20941, grabación de datos de los expedientes de prestaciones incompatibles, comunicación a los interesados de la prepropuesta, opción y estudio de la misma, denegación de expedientes de trámite inicial; en el puesto NUM002 revisión de oficio y a instancia de parte, grabación y revisiones, reclamaciones, envío a centros base, petición de documentación envió y recepción de opción de prestaciones incompatibles, grabación y...

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