STSJ Cataluña 5761/2014, 4 de Septiembre de 2014

PonenteMARIA MACARENA MARTINEZ MIRANDA
ECLIES:TSJCAT:2014:8879
Número de Recurso2699/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución5761/2014
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2012 - 8058871

mm

Recurso de Suplicación: 2699/2014

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 4 de septiembre de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5761/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Faustino frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Tarragona de fecha 25 de octubre de 2013 dictada en el procedimiento nº 1043/2012 y siendo recurrido ERCROS, S.A., ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Sanciones a los trabajadores, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de octubre de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

"Que ESTIMANDO parcialmente la demanda de impugnación de sanción, interpuesta por D. Faustino

, con D.N.I. nº NUM000, contra ERCROS, S.A., revoco la falta grave impuesta de suspensión de empleo y sueldo de tres días, calificándola de falta leve. Confirmo la infracción laboral muy grave impuesta, de dieciséis días de empleo y sueldo.

De conformidad con el art. 115.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y dado que la falta grave ha sido calificada como leve, se autoriza a la demandada para que en el plazo de diez días siguientes a la notificación de la sentencia firme, imponga la sanción que considere adecuada, en atención lo establecido en el vigente convenio colectivo."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "

PRIMERO

El actor D. Faustino, presta servicios para la demandada ERCROS, S.A., desde el 1-10-1973, ostentando la categoría profesional de Instrumentista 1ª (Nivel 4/CN), percibiendo un salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extras de 3.262,50 euros.

El demandante ostenta la condición de Delegado de Prevención.

(hecho no controvertido)

SEGUNDO

Iniciando expediente laboral disciplinario el 13-11-2012, se le comunica al actor en fecha 27-11-2012., la imposición de dos sanciones, la primera de ellas, calificada de grave, con suspensión de empleo y sueldo de tres días y la segunda, calificada como muy grave, con suspensión de dieciséis días de empleo y sueldo.

En el pliego de cargos y en la carta de sanción se le imputa: "Que el pasado día 1-11-2012, sobre las 14-05 horas, discutió con su compañero de trabajo Sr. Miguel Ángel, dirigiéndole expresiones como: "pero ¿tú eres tonto o qué?, o sea, eres tonto" y a continuación "loco perdido y neurasténico". Posteriormente en fecha 3-11-2014 calificó Don. Miguel Ángel ante su superior como "enemigo público número uno", profiriendo la amenaza: "hasta ahora a mí nadie me ha llamado ni me ha molestado, como a partir de ahora vea cosas raras, yo no me iré con hostias, cogeré la escopeta y le reventaré la cabeza".

El demandante formuló pliego de descargos el 19-11-2012.

(expediente disciplinario)

TERCERO

El demandante cumplió la sanción impuesta.

(hecho no controvertido)

CUARTO

El pasado día 1-11-2012, sobre las 14,05 horas, en el aparcamiento de la fábrica, el demandante y el compañero de trabajo Don. Miguel Ángel, iniciaron una discusión sobre un desperfecto que le había producido en el coche. En el trascurso de la misma, Don. Miguel Ángel con tono de voz elevado y aproximando su rostro al del Sr. Faustino, le espetó "porque me tienes ganas" y en actitud desafiante "venga, empieza, empieza, que te tengo ganas, que te pego una paliza" . El demandante también con tono desafiante le manifestó "pero ¿tú eres tonto o comes flores tío?, o sea, tu eres tonto, pero, ¿tú eres tonto o qué?, pero ¿tú de qué vas?" y a continuación "loco perdido y neurasténico".

Dos días después de los anteriores hechos, el 3-11-2012, el actor ante el Jefe de Turno mantuvo una conversación en referencia a la discusión con Don. Miguel Ángel, manifestando que "a partir de hoy lo considero como, bueno un enemigo público número uno". También le manifestó al Jefe de Turno y refiriéndose Don. Miguel Ángel, "hasta ahora a mí nadie me ha llamado ni me ha molestado, como a partir de ahora vea cosas raras, yo no me iré con hostias, cogeré la escopeta de ocho tiros y le reventaré la cabeza, fuera de aquí".

(testifical Sr. Vicente, interrogatorio del propio actor, al reconocer su voz en la conversación grabada por el Jefe de Turno el día 3-11-2013, práctica de la reproducción de la grabación aportada mediante formato DVD -docum. 42 aportado por la empresa-, transcripción aportada por la demandada como docum. nº 16 a 18)

QUINTO

Con anterioridad a los hechos descritos anteriormente, en septiembre de 2012, uno una discusión entre el actor y Don. Miguel Ángel en la Sala de Control de la Planta de VCM.

(docum. nº 19 de la demandada, testifical Don. Vicente )

SEXTO

El Sr. Miguel Ángel por los incidentes del día 1-11-2012, fue sancionado por una infracción grave, con suspensión de empleo y sueldo de tres días. Sanción que no consta en las actuaciones que fuera impugnada.

(docum. 24 a 40 de la demandada)

SÉPTIMO

El convenio colectivo aplicable a las partes es el XVI convenio General de la Industria Química 2011-2012 (B.O.E. 29-8-2007).

OCTAVO

El actor en fecha 11-12-2012 interpuso papeleta de conciliación ante el organismo público competente, celebrándose el 7-1-2013, con el resultado de intentado sin efecto."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, estimando parcialmente la demanda sobre sanciones, revocó la falta grave impuesta de suspensión de empleo y sueldo de tres días, calificándola de leve, y confirmó la muy grave, de dieciséis días de suspensión de empleo y sueldo. El recurso ha sido impugnado por la parte demandada, que interesó su desestimación, con íntegra confirmación de la resolución recurrida.

Constituye el objeto del recurso interpuesto la sanción impuesta por falta muy grave por la empresa, a consecuencia de hechos acaecidos el día 1 de noviembre de 2.012.

Al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, como único motivo del recurso, la parte actora recurrente denuncia la infracción del artículo 61.10 del Convenio Colectivo de la industria química, así como de la Jurisprudencia en la materia, en doctrina contenida, entre otras, en la sentencia del Tribunal Supremo de 2 de abril de 1.992 . Concretamente, se alega en el recurso, en síntesis, que la teoría gradualista debe conducir a revocar la sanción impuesta, dado que en la actuación del trabajador no han existido cotas de culpabilidad y gravedad suficientes, atendiendo a las circunstancias concurrentes, e invocando asimismo la libertad de expresión consagrada por el artículo 20 de la Constitución .

Opone la entidad empleadora demandada, en su escrito de impugnación, que, inalterado el relato fáctico (que no ha resultado impugnado), procede la desestimación de la infracción denunciada, por cuanto nos encontramos no ante una mera falta de respeto -tal como se alega en el recurso- sino ante una amenaza, habiéndose vulnerado el respeto recíproco hacia los compañeros.

Para dirimir sobre la infracción denunciada, procede partir del pacífico relato fáctico de la sentencia de instancia, del que, en síntesis -por obrar reproducido en los antecedentes de hecho de esta resolución- se desprende que el día 3 de noviembre de 2.012, sobre las 14:05 horas, en el aparcamiento de la fábrica en que el actor prestaba servicios para la demandada Ercros, S. A., el actor y su compañero de trabajo Sr. Miguel Ángel, iniciaron una discusión sobre un desperfecto que le había producido en el coche, en el transcurso de la cual el Sr. Miguel Ángel con tono de voz elevado y aproximando su rostro al del actor, le espetó "porque me tienes ganas" y en actitud desafiante "venga, empieza, empieza, que te tengo ganas, que te pego una paliza". El actor, también con tono desafiante, le manifestó "pero ¿tú eres tonto o comes flores tío?, o sea, tú eres tonto, pero ¿tú eres tonto o qué?, pero ¿tú de qué vas?", y a continuación "loco perdido y neurasténico"

. Dos días después de los anteriores hechos, el 3 de noviembre de 2.012 (fecha a que se constriñe la sanción objeto de recurso), el actor, ante el Jefe de turno, mantuvo una conversación en referencia a la discusión con el Sr. Miguel Ángel, manifestando que "a partir de hoy lo considero como, bueno un enemigo público número uno" . También le manifestó al Jefe de Turno, y refiriéndose al Sr. Miguel Ángel, "hasta ahora a mí nadie me ha llamado ni me ha molestado, como a partir de ahora vea cosas raras, yo no me iré con hostias, cogeré la escopeta de ocho tiros y le reventaré la cabeza, fuera de aquí". Con anterioridad a estos hechos, en septiembre de 2012, hubo una discusión entre el actor y el Sr. Miguel Ángel en la sala de Control de la Planta VCM.

Sentados tales presupuestos fácticos, y comenzando por la teoría gradualista invocada por la parte actora recurrente, cabe recordar que conforme a reiterada doctrina jurisprudencial, para que las infracciones se erijan en causa que...

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