STSJ Cataluña 489/2014, 15 de Septiembre de 2014
Ponente | EDUARDO RODRIGUEZ LAPLAZA |
ECLI | ES:TSJCAT:2014:8759 |
Número de Recurso | 373/2009 |
Procedimiento | RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) |
Número de Resolución | 489/2014 |
Fecha de Resolución | 15 de Septiembre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Recurso nº 373/2009
SENTENCIA Nº 489/2014
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
DON MANUEL TÁBOAS BENTANACHS
MAGISTRADOS:
DON FRANCISCO LÓPEZ VÁZQUEZ
DON EDUARDO RODRÍGUEZ LAPLAZA
En la ciudad de Barcelona, a quince de septiembre de dos mil catorce.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contenciosoadministrativo número 373/2009, interpuesto por "Institució de Ponent per a la Conservació i l'Estudi de l'Entorn Natural", representada por la Procuradora Dña. Nuria Suñé Peremiquel, y dirigida por el Letrado D. Simeó Miquel Roé, contra la Generalitat de Catalunya, representada por el Letrado de la Generalitat. Es Ponente D. EDUARDO RODRÍGUEZ LAPLAZA, Magistrado de esta Sala, quien expresa el parecer de la misma.
La representación de la parte actora, por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso recurso contencioso administrativo contra el Decret 8/2009, de 20 de enero, de aprobación del Plan de aeropuertos, aeródromos y helipuertos de Catalunya para el período 2009-2015.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción. La actora dedujo demanda en la que, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que tuvo a bien, interesa la nulidad de la disposición recurrida en su apartado
2.3.4.g), párrafo XI. En concreto, son motivos de impugnación esgrimidos por la recurrente: que la disposición impugnada contradice el Plan Especial de Protección del Medio Natural y del Paisaje de Alfés, que prevé la desaparición del aeródromo litigioso al contarse con instalaciones aeroportuarias alternativas; que éstas ya existen, concretadas en la puesta en funcionamiento del aeropuerto de Lleida-Alguaire, por lo que no cabe sino la desaparición del aeródromo de Alfés; que el espacio de Alfés fue ya incluido en el Anexo I del Decret 328/1992, de aprobación del Pla d'Espais d'Interès Natural; que en desarrollo de éste se aprobó el Plan Especial que se dice vulnerado, y que prevé la incompatibilidad de actividades aeronáuticas con el espacio de Alfés, atendidos sus valores; que por Acord del Govern, de fecha 5 de septiembre de 2006, se delimitó como ZEPA la totalidad del perímetro del Pla Especial del paisatge d'Alfés; y que, en consecuencia, la DTª 3ª del Pla Especial de protección del medi natural i del paisatge d'Alfés ha de entenderse agotada y falta de virtualidad, careciendo por ello de cobertura normativa la previsión de usos aeronáuticos, aún residuales, en el espacio litigioso.
La Administración demandada en la contestación a la demanda solicitó la desestimación del recurso. Aduce la misma como razones para la desestimación: que el Plan Especial que se dice vulnerado por la disposición impugnada ha sido derogado por Acord del Govern, de fecha 11 de octubre de 2010, por el que se aprueba definitivamente el Pla Especial de protección del medi natural i del paisatge dels espais naturals protegits de la plana de Lleida, cuya DTª 7ª permite usos aeronáuticos relacionados con emergencias y extinción de incendios, así como los de carácter cultural que se puedan desarrollar en programas de recuperación de la memoria histórica, y actividades propias del Aeroclub de Lleida, con un máximo de 35 despegues semanales.
Se prosiguió el trámite correspondiente y se pasó al trámite de conclusiones sucintas, señalándose para votación y fallo el 18 de julio de 2014.
Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto el Decret 8/2009, de 20 de enero, de aprobación del Plan de aeropuertos, aeródromos y helipuertos de Catalunya para el período 2009-2015, y en concreto persigue la declaración de nulidad de su apartado 2.3.4.g), párrafo XI.
El marco normativo que sirve a la resolución del presente recurso es el constituido por el art. 10.d) del Pla Especial de protección del medi natural i del paisatge d'Alfés, aprobado el 9 de junio de 1998, vigente a la fecha de aprobación de la disposición general aquí impugnada, a cuyo tenor "s'entenen incompatibles a l'àmbit de l'espai d'Alfés (...) f) (...) l'envol i l'aterratge d'aeronaus, incloent-hi aparells sense motor (...); y por la DTª 3ª del mismo Pla Especial, a tenor de cuyo apartado primero "mentrestant no entrin en servei instal.lacions alternatives situades fora de...
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