STSJ Cataluña 646/2014, 15 de Septiembre de 2014

PonenteMARIA JOSE MOSEÑE GRACIA
ECLIES:TSJCAT:2014:8632
Número de Recurso674/2012
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución646/2014
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Recurso nº 674/2012

Parte actora: Moises

Parte demandada: MINISTERIO DE DEFENSA

SENTENCIA nº. 646/2014

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT

MAGISTRADOS

D/Dª. Mª FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA

D/Dª. Mª JOSÉ MOSEÑE GRACIA

En Barcelona, a quince de septiembre de dos mil catorce.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por D/Dª. Moises, representado por el Procurador de los Tribunales D./ª. Jordi Pich Martínez, y asistido por el Letrado D./ª. Camilo Molina Ucles; contra la Administración demandada: MINISTERIO DE DEFENSA, actuando en nombre y representación de la misma el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. Mª JOSÉ MOSEÑE GRACIA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.

QUINTO

Se señaló para votación y fallo de este recurso para el día 10 de septiembre de 2014, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante D Moises impugna la Resolución de la Subsecretaria de Defensa del Ministerio de Defensa de 5 de Junio de 2012 en virtud de la cual se declara la insuficiencia de condiciones psicofísicas ajenas a acto de servicio de la mismo, como Cabo MPTM del Ejército de Tierra.

Se opone a dicho acto administrativo cuya revocación solicita, en base a un único y principal motivo cual es la vulneración del derecho fundamental de reconocimiento a la pensión de retiro de clases pasivas en virtud de lo establecido en el Real Decreto Legislativo 944/2001 y en el Real Decreto 1186/2001 en los que se regulan las pensiones e indemnizaciones del régimen de clases pasivas del Estado a los militares de complemento y a los militares profesionales de tropa, marinería y se aprueban los cuadros médicos para el reconocimiento de dichas prestaciones.

Mostraba su disconformidad con la aplicación de los baremos de coeficiente de minusvalía ya que la del recurrente era de un 55% según la evaluación aportada a su instancia mientras que la Junta Médico-Pericial Nº21 reunida en el Hospital General de la Defensa de Zaragoza determinó que en relación a las enfermedades padecidas consistentes en trastorno bipolar y trastorno de la personalidad la discapacidad o minusvalía global era del 37% no guardando las mismas relación de causa-efecto con el servicio.

Estimaba el actor sin embargo que estas dolencias le incapacitan para toda profesión u oficio entendiendo igualmente que dichas lesiones fueron producidas en acto de servicio o con ocasión de las mismas.

Interesaba por ello le fuera admitido el reconocimiento a la pensión de retiro de clases pasivas indicada por tener un porcentaje igual o superior al 50%.

SEGUNDO El Letrado del Estado por el contrario, defendió la corrección de la resolución recurrida habiéndose tramitado el expediente de conformidad con la normativa de aplicación, en concreto la Ley de Carrera Militar y el Real Decreto 944/2001 por el que se aprueba el Reglamento para la determinación de la aptitud psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas.

Según este último, con los reconocimientos y pruebas periódicas, se garantiza que los diferentes puestos de la estructura militar estén cubiertos por militares con las capacidades psicofísicas adecuadas, pudiéndose detectar así precozmente los diversos procesos y adelantar el diagnóstico y su tratamiento.

En el supuesto de autos, tramitado el oportuno expediente, se consideró que el soldado recurrente carecía de las capacidades psicofísicas necesarias para el desempeño de sus funciones, lo que quedó determinado por el informe de la Junta Médico Pericial reunida en el Hospital General de la Defensa de Zaragoza de 21 de Diciembre de 2011 que evidenció en aquel la concurrencia de los trastornos señalados con un coeficiente final de 5 y discapacidad o minusvalía global del 37%.

Dicho informe, no se olvide, tiene el valor y la naturaleza de las pruebas periciales públicas, con eficacia probatoria superior al de cualquier certificado o informe médico emitido a título particular.

TERCERO El demandante Sr Moises ingresó en las Fuerzas Armadas el 10 de Junio de 1999 suscribiendo posteriores compromisos de renovación, el último de larga duración desde el 26 de Abril de 2006 al 5 de Agosto de 2019.

En noviembre de 2011 se le inició expediente de aptitud de insuficiencia de condiciones psicofísicas emitiéndose Acta Nº349/11 de 21 de Diciembre de 2011 en la que se dispone en cuanto al trastorno bipolar que el mismo era posterior al ingreso en las fuerzas armadas siendo su etiología endógena y de carácter irreversible no habiéndose acreditado que que hubiese relación entre la patología descrita y un hecho o circunstancia concreto no cumpliendo los requisitos del artículo 1-2 del RD 1186/2001 presentando una discapacidad del 30%.

En cuanto al trastorno de la personalidad se afirmaba por la Junta que esta patología era anterior al ingreso en las fuerzas armadas sin agravarse por las actividades en esta siendo su etiología disposicional, también irreversible suponiendo una discapacidad del 10%.

En conjunto se establecía una minusvalía global del 37%. Esta discapacidad según se recoge en el acta dificulta de forma grave la reincorporación laboral por estar en un porcentaje entre l 33% y el 49% por lo que sólo podía desempeñar actividades laborales en el ámbito civil.

Posteriormente el Comandante Instructor remitió el expediente al Jefe de Mando de Personal para su resolución.

La Junta de Evaluación Permanente Nº6/12 en reunión de 15 de Marzo de 2012 emitió la propuesta de no apto para el servicio con resolución del compromiso señalando que las lesiones eran irreversibles no suponiendo incapacidad para toda profesión u oficio pero si para el servicio en las Fuerzas Armadas fijando un grado de incapacidad del 37% sin apreciar relación de causalidad con las actividades de dicho servicio o con ocasión de las mismas.

Tras darse trámite de audiencia al interesado que se mostró disconforme con la valoración se emitió informe por la asesoría jurídica y finalmente se dictó resolución de 5 de Junio de...

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