STSJ Cataluña 485/2014, 1 de Septiembre de 2014

PonenteEDUARDO RODRIGUEZ LAPLAZA
ECLIES:TSJCAT:2014:8463
Número de Recurso138/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN CONTRA SENTENC
Número de Resolución485/2014
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA

Recurso de apelación contra sentencias 138/2013 Sección: E

SENTENCIA Nº 485/2014

Ilmos. Sres.:

Presidente

DON MANUEL TÁBOAS BENTANACHS

Magistrados

DON FRANCISCO LÓPEZ VÁZQUEZ

DON EDUARDO RODRÍGUEZ LAPLAZA

En la ciudad de Barcelona, a 1 de septiembre de 2014.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el Rollo de Apelación nº 138/2013, interpuesto por Fructuoso, representado por la Procuradora Dña. Ana María Soles Suso, siendo partes apeladas el Ayuntamiento de Masdenverge, representado y dirigido por la Letrada de la Diputació de Tarragona, Dña. Neus Ollé Povill, "Agrícola Ganadera Bancalls, S.L.", representada por la Procuradora Dña. Àngela Palau Fau, y la Generalitat de Catalunya, representada por el Sr. Letrado de la Generalitat. Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. EDUARDO RODRÍGUEZ LAPLAZA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo nº 254/2011, seguido a instancia del aquí apelante ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 1 de Tarragona, se dictó sentencia en fecha 12 de febrero de 2013, desestimatoria de aquél.

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte recurrente, que fue admitido a trámite, con traslado a las partes apeladas, evacuando escrito oponiéndose al recurso interpuesto el Ayuntamiento de Masdenverge.

Son motivos del recurso de apelación: error en la valoración de la prueba por la juzgadora de instancia, al no haberse valorado debidamente los informes médicos obrantes en autos que acreditan afecciones relacionadas con las emanaciones de la granja litigiosa; y evidente error en el otorgamiento del título habilitante de la instalación, por no guardarse la distancia mínima a la vivienda del apelante.

Son razones de oposición a la apelación aducidas por la parte apelada: falta de acreditación del nexo causal entre emanaciones de la granja y las dolencias recogidas en los partes médicos aportados; contar la instalación litigiosa con los títulos habilitantes preceptivos; inadmisibilidad del recurso en la parte que ataca aquella autorización, por ser acto firme y consentido, y por desviación procesal; y falta de legitimación del Ayuntamiento para acometer aquella revocación, al no ser la autorización ambiental de su competencia. TERCERO.- Elevadas las actuaciones a la Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente y, no habiéndose abierto el procedimiento a prueba en esta alzada ni celebrado vista, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso, que tuvo lugar el 27 de junio de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dado lo rudimentario de las sucesivas peticiones y recursos formulados por recurrente y su representación en cuantas actuaciones han sucedido a la tramitación de la presente apelación, conviene hacer un breve resumen de cuanto nos ha traído hasta aquí, todo ello a la luz de los expedientes administrativos obrantes en autos:

Primero, en fecha 22 de abril de 2010, el apelante presentó escrito de denuncia ante el Juzgado de Instrucción en funciones de guardia de Amposta, en que el mismo manifestaba haberle sido instalada una granja de cerdos a cincuenta metros de su vivienda, entendiendo ello ilegal, y demandando responsabilidades;

Segundo, en fecha 15 de julio de 2010, por el Juzgado de Instrucción nº 3 de la misma localidad se dictó auto de sobreseimiento provisional de las diligencias penales incoadas, por falta de indicios racionales de haberse perpetrado delito alguno;

Tercero, en fecha 24 de agosto de 2010, el Director dels Serveis Territorials de les Terres de l'Ebre del Departament de Medi Ambient i Habitatge, acordó la apertura de un período de información previa en averiguación de posible infracción administrativa y sus responsables;

Cuarto, en fecha 4 de octubre de 2010, el mismo Director acordó el archivo de las actuaciones llevadas a cabo, por entender no acreditada infracción alguna, resolución ésta recurrida en alzada por el apelante, a través de su letrado, cuya desestimación presunta fue objeto del recurso contencioso administrativo que se decidió en la instancia;

Quinto, en la alzada el recurrente interesaba la continuación de la tramitación "del expediente de referencia";

Sexto, en fecha 15 de julio de 2010, el apelante presentó escrito ante el Ayuntamiento de Masdenverge, interesando el cierre inmediato de la instalación litigiosa y responsabilidad patrimonial por los perjuicios sufridos a raíz de los olores emanados de aquélla; y

Séptimo, en fecha 21 de enero de 2011, el apelante, por medio de su letrado, dedujo petición de cierre de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Canarias 733/2019, 3 de Diciembre de 2019
    • España
    • December 3, 2019
    ...por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico". Al respecto, la STSJ de Cataluña de 1 de septiembre de 2.014, Ponente D.EDUARDO RODRÍGUEZ LAPLAZA, trae a colación la doctrina del Tribunal Supremo en materia de revocación de actos de ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR