STSJ Cataluña 548/2014, 15 de Septiembre de 2014

PonenteMARIA DEL CARMEN MUÑOZ JUNCOSA
ECLIES:TSJCAT:2014:8402
Número de Recurso499/2014
ProcedimientoRECURSO PROTECCIóN JURISDICCIONAL
Número de Resolución548/2014
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Recurso protección jurisdiccional nº 499/2014

Partes: Emiliano

C/ MINISTERIO DEL INTERIOR D.G.P.

S E N T E N C I A N º 548

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Emilio Berlanga Ribelles

Doña María del Carmen Muñoz Juncosa

Don Jordi Palomer Bou

Don Javier Bonet Frigola

En la ciudad de Barcelona, a quince de septiembre de dos mil catorce.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona nº 499/2014, interpuesto por Emiliano, representado por el Procurador de los Tribunales JORGE RODRIGUEZ SIMON y asistido de Letrado, contra MINISTERIO DEL INTERIOR D.G.P., representado y defendido por el ABOGADO DEL ESTADO, con la preceptiva intervención del MINISTERIO FISCAL.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª María del Carmen Muñoz Juncosa, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución del Instructor del procedimiento disciplinario 21/2014, de fecha 23 de junio de 2014.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se continuó el proceso por sus trámites hasta declararlo concluso y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar 9 de septiembre de 2014. CUARTO .- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Emiliano interpone recurso contencioso administrativo por el procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales, contra la resolución del Instructor del procedimiento disciplinario 21/2014, de fecha 23 de junio de 2014.

Señala el demandante que contra él se sigue procedimiento disciplinario por falta leve, con el numero 21/2014, en el que solicito mediante escrito de fecha 11 de junio de 2014 la presencia de su letrada en la toma de declaraciones a los testigos, lo que se denegó por el instructor en resolución de 12 de junio de 2014, recurrida en alzada. La petición fue reiterada el 20 de junio de 2014, el 23 de junio de 2014 se dicto la resolución objeto de recurso y el 30 de junio de 2014, se efectúo la toma de declaración del testigo Sr. Conrado .

Manifiesta el Sr Emiliano que se ha producido con la actuación administrativa impugnada, una vulneración de lo dispuesto en el art 24 de la CE, en relación con lo dispuesto en los arts. 1, 9, 10, 96, 103, 104, 105 y 106, también de la CE, ya que la toma de declaración al testigo sin la presencia de su letrada, le ha generado un efectivo y real menoscabo del derecho a la defensa al no quedar garantizado el principio de contradicción.

Solicita se dicte sentencia declarando nula de pleno derecho la resolución de fecha 23 de junio de 2014 y el acto de ejecución de la misma de fecha 30 de junio de 2014, solicita asimismo el archivo del expediente disciplinario.

El Abogado del Estado alega la inadmisibilidad del recurso, por impugnarse un acto no susceptible de impugnación, dado que la actuación administrativa impugnada se limita a acordar la citación Don Conrado, no constituyendo por tanto sino un acto de trámite que no decide ni directa ni indirectamente el fondo del asunto, ni determina la imposibilidad de continuar el procedimiento. Subsidiariamente alega la inadmisión...

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