STSJ Asturias 1949/2014, 30 de Septiembre de 2014
Ponente | MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2014:2858 |
Número de Recurso | 1559/2014 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 1949/2014 |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 01949/2014
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax : 985 20 06 59
NIG : 33044 44 4 2013 0004904
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001559 /2014
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000793/2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de OVIEDO
Recurrente/s: BOMBEROS DE ASTURIAS
Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)
Procurador/a: Graduado/a Social:
Recurrido/s: Ernesto, Higinio, Lucio, Prudencio, Víctor, Andrés
Abogado/a: JUAN MANUEL BALIELA GARCIA
Procurador/a: Graduado/a Social:
Sentencia nº 1949/2014
En OVIEDO, a treinta de Septiembre de dos mil catorce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J.ASTURIAS, formada por los Iltmos Sres. Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, Presidenta, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS y Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0001559/2014, formalizado por el LETRADO DEL SERVICIO JURIDICO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS D/Dª en nombre y representación de BOMBEROS DE ASTURIAS, contra la sentencia número 187/2014 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000793/2013, seguidos a instancia de Ernesto, Higinio, Lucio, Prudencio, Víctor Y Andrés frente a BOMBEROS DE ASTURIAS, siendo Magistrado- Ponente la Ilma Sra Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Ernesto, Higinio, Lucio, Prudencio, Víctor y Andrés presentaron demanda contra BOMBEROS DE ASTURIAS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 187/2014, de fecha veintiuno de Abril de dos mil catorce .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
Los actores D. Ernesto, D. Higinio, D. Lucio, D. Víctor, D. Andrés cuyas circunstancias personales figuran en el encabezamiento de la demanda prestan servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa BOMBEROS DE ASTURIAS con la categoría profesional de bombero-conductor con destino en el parque de bomberos de Villaviciosa D. Ernesto, D. Higinio, D. Lucio y de Grado Víctor, y Piloña
D. Andrés .
Los actores formularon sendas reclamaciones en fecha 22 de febrero de 2013 en el concepto de indemnización por prestación de servicios en horario de disponibilidad sin respetar el descanso de doce horas entre jornadas. La entidad BOMBEROS DE ASTURIAS resolvió en fecha 1 de agosto de 2013 estimando las reclamaciones efectuadas fijando el parámetro indemnizatorio en 70,83 #/día, en concreto a D. Ernesto, con DNI NUM000 realizó 31 días sin respetar descanso y le pagaron 2.195,73 #. D. Higinio, con DNI NUM001 realizó 31 días sin respetar descanso y le pagaron 2.195,73 #. D. Lucio, con DNI NUM002 realizó 25 días sin respetar descanso y le pagaron 1.170 #. D. Víctor, con DNI NUM003 realizó 25 días sin respetar descanso y le pagaron 1.170 #. D. Andrés con DNI NUM004 realizó 14 días sin respetar descanso y le pagaron 991,62 #.
D. Ernesto, en el año 2010 tuvo un salario día del 01/01/2010 al 31/05/2010 de 99,66 #; del 01/06/2010 al 31/12/2010 de 91,14 #; Del 1/12/2010 al 31/12/2010 de 74,38 #. En el año 2011 tuvo un salario día del 1/01/2011 al 31/12/2011 de 90,86 #. D. Higinio, en el año 2010 tuvo un salario día del 01/01/2010 al 31/05/2010 de 99,28 #; del 01/06/2010 al 31/12/2010 de 88,74 #; En el año 2011 tuvo un salario día del 1/01/2011 al 31/12/2011 de 90,52 #. D. Lucio, en el año 2010 tuvo un salario día del 01/01/2010 al 31/05/2010 de 95,26 #; del 01/06/2010 al 31/12/2010 de 87,77 #; del 01/12/2010 al 31/12/2010 de 71,63 #. En el año 2011 tuvo un salario día del 1/01/2011 al 31/07/2011 de 86,59 #, del 01/08/2011 al 31/12/2011 de 92,35 #. D. Víctor, en el año 2010 tuvo un salario día del 01/01/2010 al 31/05/2010 de 87,45 #; del 01/06/2010 al 31/12/2010 de 79,99 #; del 01/12/2010 al 31/12/2010 de 69,25 #. En el año 2011 tuvo un salario día del 1/01/2011 al 31/12/2011 de 85,08 #. D. Andrés en el año 2010 tuvo un salario día del 01/01/2010 al 31/05/2010 de 84,38 #; del 01/06/2010 al 31/12/2010 de 75,87 #; En el año 2011 tuvo un salario día del 1/01/2011 al 31/07/2011 de 97,64 #; del 01/08/2011 al 31/12/2011 de 104,38 #.
Los días objeto de indemnización son para:
D. Ernesto, en el año 2010: 8,16,17,30 de junio, 28 de julio, 6,12,20,21,24,30 de agosto,4 de septiembre, 9 de noviembre. En el año 2011:7,21,31 de enero, 23 y 29 de marzo, 12,20,29 y 30 de abril, 23 y 29 de mayo, 11,12,15,25,29 y 30 de junio, 10 de julio. D. Higinio en el año 2010: 8,16,17,30 de junio, 28 de julio, 6,10,12,20,21 y 30 de agosto,4 de septiembre, 30 de octubre, 30 de noviembre. En el año 2011: 3,21,26 y 30 de enero,23 y 29 de marzo, 12,20, 30 de abril, 20 y 23 de mayo,11 y 12 de junio, 3 de septiembre, 1 y 4 de octubre, 21 de noviembre. D. Lucio, en el año 2010:8, 13,16 de junio, 12 de agosto, 30 de octubre, 9 de noviembre. En el año 2011: 7,21 y 26 de enero,29 de marzo, 12,20 y 30 de abril, 23 y 29 de mayo, 1,2,11,12,15,25,29 y 30 de junio, 10 de julio, 10 de agosto. D. Víctor, en el año 2010: 12 de junio, 6,7,20 de agosto,3 y 22 de septiembre, 16 de octubre, 31 de diciembre. En el año 2011: 8 y 26 de enero,18 de febrero, 19 de marzo,6,8,15,16 de abril, 20 de mayo, 1,24 y 25 de junio, 4 de julio, 1 y 15 de octubre, 11 de noviembre.
D. Andrés en el año 2010:16 y 17 de junio, 18 de agosto, 21 de noviembre. En el año 2011:11,21, 26de marzo,8,18, y 25 de abril, 13 de junio, 13 de agosto, 3 de octubre y 14 de noviembre.
Por este Juzgado de lo Social nº 5 de Oviedo se dictó en autos 719/2011 sentencia de fecha veintitrés de marzo de dos mil doce a instancia de D. Casiano frente a la ENTIDAD BOMBEROS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS cuyo contenido se da por reproducido en este punto en el que conviene recoger los hechos probados:
El Juzgado de lo Social de Mieres en autos 735/2010 dictó sentencia de fecha 24 de noviembre de 2010 en la que estimando la demanda interpuesta por un trabajador de la entidad pública BOMBEROS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS declaró su derecho al descanso mínimo de doce horas entre jornadas en el caso de prestación de servicios efectivos en situación de disponibilidad, así como a ser indemnizado por este concepto, esta sentencia fue confirmada por la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias de fecha seis de mayo de dos mil once . Se fijó como parámetro indemnizatorio el salario día del trabajador de 70,83 # por los días en que no se respetó el descanso mínimo entre jornadas.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en autos nº 19/2011 estimó una demanda de conflicto colectivo interpuesta por UGT, declarando el derecho de los trabajadores afectados por el conflicto colectivo a que se respete el descanso mínimo de doce horas entre el final de una jornada y el principio de la siguiente en el supuesto de prestación de servicio efectivo cuando se encuentre en situación de disponibilidad.
Los actores formularon las presentes demandas el día veintiséis de julio de dos mil trece.
Los actores no ostentan ni han ostentado la condición de representante legal de los trabajadores.
La cuestión afecta a 62 trabajadores.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que estimando íntegramente la demanda formulada por D. Ernesto, D. Higinio, D. Lucio, D. Víctor, D. Andrés frente a la empresa BOMBEROS DE ASTURIAS debo condenar y condeno a la empresa BOMBEROS DE ASTURIAS a pagar a D. Ernesto la cantidad de 624,57 #., D. Higinio la cantidad de 585,47 #., D. Lucio, la cantidad de 1.007,59 #., D. Víctor, la cantidad de 905,54 #. Y a D. Andrés la cantidad de 8,48 #, en todos los casos más el 10% de interés de mora.
Se tiene formulado desistimiento por D. Prudencio .
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por BOMBEROS DE ASTURIAS formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 27 de junio de 2014.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 18 de setiembre de 2014 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
La sentencia del Juzgado de lo Social nº 5 de Oviedo, rechazando las excepciones de prescripción y variación sustancial de la demanda, estimó íntegramente la demanda formulada por los actores, reconociendo su derecho a ser resarcidos en las cantidades equivalentes a los días indebidamente trabajados, conforme a la retribución correspondiente a los citados días, incrementadas con el 10% de interés por mora.
Disconforme con esta resolución se formula por el Principado de Asturias y el Servicio de emergencias del Principado de Asturias (SEPA) recurso de suplicación que es impugnado por los demandantes.
En el primero de los motivos de recurso se interesa por el recurrente la revisión de los hechos probados, modificación del ordinal 2º, a fin de que se hagan constar las fechas en que los actores formularon reclamación a su empleadora, BOMBEROS DE ASTURIAS, apoyando esta...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba