SAP Valencia 321/2014, 15 de Septiembre de 2014

PonenteMARIA FE ORTEGA MIFSUD
ECLIES:APV:2014:3918
Número de Recurso358/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución321/2014
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

ROLLO Nº 358/14

SENTENCIA Nº 000321/2014

SECCION OCTAVA

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Iltmos. Sres.:

Presidente

D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

Magistrados

D. JOSE LUIS GÓMEZ MORENO MORA

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

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En la ciudad de VALENCIA, a quince de septiembre de dos mil catorce.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma Sra. Dª. Mª FE ORTEGA MIFSUD, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de Valencia, con el nº 001466/2011, por Dª Florencia representada en esta alzada por la Procuradora Dª AMPARO CALATAYUD MOLTO y dirigida por la Letrada Dª Florencia contra FEDERACIÓN DE DEPORTES DE INVIERNO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA representada en esta alzada por el Procurador D. FRANCISCO JAVIER FREXES CASTRILLO y dirigida por el Letrado D. AGUSTÍN AMORÓS MARTÍNEZ, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por la FEDERACION DE DEPORTES DE INVIERNO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 11 de Valencia, en fecha 18 de febrero de 2014, contiene el siguiente: "FALLO: Estimo PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Florencia contra Federación de Deportes de Invierno de la Comunidad Valenciana y CONDENO a Federación de Deportes de Invierno de la Comunidad Valenciana a satisfacer a la parte actora la suma de

6.294,40# e intereses legales; sin condena en costas."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por FEDERACION DE DEPORTES DE INVIERNO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 10 de septiembre de 2014.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª Florencia presentó demanda de juicio monitorio contra la Federación de Deportes de Invierno de la Comunidad Valenciana en reclamación de 7.427'39 euros y con fundamento en que la demandante es letrada y la demandada le encomendó la tramitación y defensa del juicio ordinario 1183/2003 como los que se derivaron del mismo los cuales no han sido abonados. La demandada se opuso alegando la existencia de un pacto de no pedir y que el procedimiento se archivóen octubre de 2008 y nunca reclamó nada hasta que fue despedida como secretaria de la Federación en diciembre de 2010. Con carácter subsidiario alega como indebida la partida de la ejecución 331/2005 y excesivas las partidas correspondientes al juicio ordinario 1183 /2003, las del recurso de apelación 644/2005 y la partida de la ejecución caso de considerarse debida. Por ultimo jamás se ha emitido factura y la que presenta es de 3 de enero de 2011 y en relación al IVA se pierde el derecho de repercusión cuando ha transcurrido un año desde la fecha del devengo según el articulo 88 de la ley del IVA, en este caso la conclusión del procedimiento es del 28 de octubre de 2008 y en todo caso el IVA seria del 16% y no del 18%. Presentada la correspondiente demanda de juicio ordinario se alególa "excepción de prescripción de la acción" en el sentido de entender que la oposición al monitorio fue presentada extemporáneamente, en cuanto a los hechos coincidieron con los de la demanda de monitorio. En el escrito de contestación se invocó el pacto de no pedir, la ausencia de pacto o presupuesto sobre los servicios en cuestión, y con carácter subsidiario la existencia de una partida indebida así como partidas excesivas y por ultimo la pérdida del derecho de repercusión en relación al IVA al haber transcurrido mas de 1 año desde su devengo y en todo caso el IVA aplicable seria el 16% en lugar del 18%. La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda en el sentido de excluir de la condena el importe del IVA por aplicación del articulo 88 de la Ley del IVA . Contra dicha resolución formula recurso de apelación la parte demandada e impugna la sentencia la parte actora en aquello que no se le concedió.

SEGUNDO

Con carácter previo a la resolución del recurso e impugnación procede pronunciarse en relación al documento aportado por la parte demandante interesando su admisión, sin embargo a la vista de su contenido la Sala estima que su contenido no tiene relevancia a efectos de la resolución del proceso. El recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada se funda en el error sufrido por la "juez a quo" en la valoración de la prueba, en un doble aspecto, en cuanto al pacto verbal de no pedir honorarios y en cuanto a la inexistencia de presupuesto previo sin que conste el contenido de las normas colegiales ni dictamen del Colegio de Abogados así como al carácter indebido y excesivo de determinadas partidas. A los fines resolutorios que ahora nos ocupa, resulta de todo punto necesario puntualizar que es criterio de esta Sala (Sentencias de 9-9 - 03, 20-9-03, 4-10-03, 4-10-04, 19-10-04, 29-11-04, 7-3-05, 16-5-05, 21-11-05, 28-11-05, 29-9-06, 4-6-07, 29-12-09, 20-4-10, 28-4 - 10, 8-11-10, 24-11-11, 8-3-12, 23-7-12, 12-9-12, 12-12-12, 2-4-13 y 24-6-13, entre otras) que el artículo 815.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al regular la oposición en el juicio monitorio, no admite que se lleve a cabo de un modo indeterminado y genérico, sinó que exige que el deudor alegue sucintamente en su escrito, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada y esa resistencia es justamente la que motiva la transformación del procedimiento. Ello evidencia que el subsiguiente juicio no es autónomo e independiente del proceso monitorio precedente, sino que es una continuación del mismo, como consecuencia de la oposición desplegada por el deudor y en armonía con lo anterior, si esa resistencia es precisamente la que determina que se conceda un plazo para la interposición de la demanda de juicio ordinario, es claro, que los motivos alegados por el demandado en su oposición y no otros distintos, serán los que delimitarán, junto a los de la demanda, el ámbito objetivo del debate litigioso. No se puede admitir, por tanto, la desconexión entre la oposición al monitorio y la posterior contestación a la demanda, sea en juicio verbal u ordinario, pues ello supondría un fraude de Ley y una efectiva anulación de lo dispuesto en el artículo 815 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . A su vez esta postura se mantuvo en los acuerdos adoptados por los Magistrados del orden jurisdiccional civil de la Audiencia Provincial de Valencia en la jornada sobre unificación de criterios celebrada el 9 de junio de 2.011 . Tal circunstancia se...

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