SAP Valencia 312/2014, 29 de Julio de 2014

PonenteMARIA FE ORTEGA MIFSUD
ECLIES:APV:2014:3910
Número de Recurso368/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución312/2014
Fecha de Resolución29 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

Rº 368/13

SENTENCIA Nº 000312/2014

SECCION OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

D. JOSE LUIS GÓMEZ MORENO MORA

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

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En la ciudad de VALENCIA, a veintinueve de julio de dos mil catorce.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de VALENCIA, con el nº 000689/2012, por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 Nº NUM000 DE VALENCIA representado en esta alzada por la Procuradora Dª ALICIA SUAU CASADO y dirigido por la Letrado Dª ALICIA CASTILLO LLORENS contra D. Artemio Y D. Franco representados en esta alzada por la Procuradora Dª EVA DOMINGO MARTÍNEZ y dirigido por la Letrado Dª NORMA M. CARREÑO FELIU, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Franco y D. Artemio .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 3 de VALENCIA, en fecha 9 de Abril de 2013, contiene el siguiente: "FALLO: A) Que estimando la presente demanda formulada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SITO EN CALLE DIRECCION000, NÚM. NUM000, DE VALENCIA, representado/a por el/la Procurador/a de los Tribunales D./D.ª Alicia Suau Casado, contra DON Franco y DON Artemio, representado/a por el/la Procurador/a D./D.ª Eva Domingo Martínez, debo:1) condenar y condeno a dichos demandados a que indemnicen a la Comunidad demandante mediante el pago de la cantidad de treinta y un mil ochocientos diez euros y cuarenta céntimos (31.810'40 euros), y al pago de los intereses legales correspondientes de dicha cantidad en la forma indicada en el fundamento jurídico cuarto.3) con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada.B) Y desestimando íntegramente la demanda de reconvención formulada por DON Franco y DON Artemio, representado/a por el/la Procurador/a D./D.ª Eva Domingo Martínez, contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SITO EN CALLE DIRECCION000, NÚM. NUM000, DE VALENCIA, representado/a por el/la Procurador/a de los Tribunales D./D.ª Alicia Suau Casado, debo:1) absolver y absuelvo a dicha demandada de reconvención de las pretensiones contra ella formuladas. 2) con expresa condena en costas a los demandantes de reconvención."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Franco y

D. Artemio, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 18 de Junio de 2014.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Comunidad de Propietarios DIRECCION000 NUM000 de Valencia formula demanda de juicio ordinario en materia de incumplimiento de contrato con resolución e indemnización de daños y perjuicios por importe de 31.810'40 euros, contra D. Artemio, constructor y legal representante de DIRECCION001 C.B. y contra D. Franco, arquitecto técnico y ello con fundamento en los siguientes hechos expuestos en síntesis. La demandante en junta de 12 de mayo de 2004, aprobó la realización de obras en el interior del inmueble para instalar un ascensor, designándose el patio de luces como lugar para su colocación. El 23 de febrero de 2006, la comunidad celebra junta y se encarga al demandado el proyecto de instalación y ejecución de la obra, dicho técnico era conocido por el presidente y tratándose de una comunidad con vecinos en su mayoría pensionistas poca documentación y referencias hay en el libro de actas y dentro de ellas está la de 24 de septiembre de 2006 en donde se trata el proyecto del ascensor y está presente el demandado aprobándose que comiencen cuanto antes las obras. En dicha junta se informa que una vez acabado el ascensor se tendrá que arreglar el patio, si bien los propietarios no acuerdan nada al respecto hasta que finalice la obra y también se dice que el ingeniero trae un presupuesto que ascendía a 69.850 euros y que aunque no lleva forma de la empresa lo había presentado el arquitecto técnico. La licencia de obras fue concedida el 19 de julio de 2006 y la solicitud de licencia y concesión lo fue en base al proyecto presentado por el técnico demandado. Iniciados los trabajos de instalación del ascensor se fueron abonando las siguientes cantidades, 12.000 euros el 2 de noviembre de 2006, 6.000 euros el 13 de noviembre de 2006 y 6.000 euros el 19 de octubre de 2007. Los recibos 1 y 3 corresponden a la instalación del ascensor, no así el 2º que corresponde a una obra adicional no acordada en junta. Debido a las desavenencias surgidas entre los demandados y la comunidad derivadas de la deficiente ejecución que no se ajustaba a lo indicado en el proyecto, ejecución de trabajos no aprobados en junta y la situación de inseguridad en la que vivían los vecinos porque no se puso ninguna medida se inseguridad, los demandados abandonaron la obra y dejaron a su suerte a los vecinos. El Ayuntamiento giró inspección y ordenó la adopción de medidas de seguridad y al dar cuenta a los demandados contestaron con un escrito de septiembre de 2009 en el que hacían referencia a unos extras. Para conocer exactamente la actuación de la empresa instaladora y ver si lo ejecutado correspondía con el proyecto, la demandante encargó al organismo de control autorizado SGS Inspecciones Reglamentarias S.L. un dictamen que analizase el proyecto de ejecución y la obra realmente ejecutada a. Después de dar parte de todas estas deficiencias a los demandados, no hicieron nada, solo mandaron un escrito en noviembre de 2009 en el que la única preocupación era que no habían cobrado lo acordado. Ante la situación de riesgo existente en la comunidad y el requerimiento por parte del Ayuntamiento se solicitó informe al arquitecto

D. Benjamín a raíz de las deficiencias de ejecución del ascensor. Para cubrir las medidas de seguridad exigidas por el Ayuntamiento se aprobó un presupuesto de rehabilitación por importe de 10.857'60 euros que deben asumir los demandados por ser trabajos que tuvieron que ejecutarse al inicio de las obras, lo mismo que los honorarios que se tuvieron que abonar a la técnica de seguridad y salud en ejecución de las medidas de seguridad y por importe de 522'25 euros. La cantidad reclamada comprende 24.000 euros por las cantidades entregadas, 13.216 euros por demolición de la estructura actual del ascensor, dándose por validos los trabajos por instalación eléctrica y gestiones para la obtención de energía eléctrica por importe de

5.405'60 euros. Los demandados no solo contestaron a la demanda sino que formularon reconvención y ello en los siguientes términos. Junto con el proyecto de instalación del ascensor se le encargó la dirección de la obra y la coordinación en materia de seguridad y salud. Se contrataron los servicios de DIRECCION001 C.B. la cual esta integrada por D. Artemio y Dª Luisa . Eninter Ascensores S.L., empresa fabricante, instaladora y de mantenimiento de ascensores fue la encargada de la instalación y redacción del proyecto del ascensor y de su legalización. La responsabilidad no puede ser solidaria sino que debe individualizarse en función de su actuación. Al tratarse de una finca antigua fueron surgiendo incidencias que tuvieron que ser solucionadas conforme se ejecutaban los trabajos, se requirió de nuevas reuniones y toma de decisiones y la comunidad decidió contratar estos trabajos con los demandados. Trabajos ejecutados fuera de presupuesto inicial y de los que siempre fue informada la demandante además de ser apreciables a simple vista siendo constantes las reuniones. Se concedió la licencia por parte del Ayuntamiento en base al proyecto básico del demandado que en ningún momento fue modificado y solo una subsanación de defectos durante su tramitación y todas las notificaciones en relación a la licencia de obras fueron hechas a la comunidad lo que demuestra que estuvieron al corriente de todo. Se emitió un informe favorable teniendo en cuenta que se trata de un edificio preexistente y en donde los requisitos legalmente exigidos no se podían cumplir. El motivo de las desavenencias entre las partes fue exclusivamente el incumplimiento de la actora de sus obligaciones en cuanto al plazo fijado en junta de marzo de 2009 de 14.000 euros y fue el propio presidente quien reconociendo los problemas de pago propuso la paralización temporal de los trabajos, informando a la comunidad de sus obligaciones de mantenimiento y control de las medidas de seguridad las cuales quedaban bajo su responsabilidad y nunca se hablo de problemas de ejecución. Se levantó acta de paralización de la obra pero el presidente se negó a firmar. Fue una paralización temporal y nunca se abandonó la obra, los trabajos estaban a punto de concluir, pero existió una negativa de la actora a cumplir con su obligación de pago. El informe del Ayuntamiento respecto a las medidas de seguridad se emite a los 3 meses desde la paralización de la obra y a la que los demandados no tenían acceso, además no se hace constar incumplimiento alguno sino que se hace una recomendación. Se impugnan los informes periciales y todos los trabajos ejecutados en la comunidad demandante han cumplido con la normativa en materia de ascensores, han pasado los controles técnicos exigibles y cuenta con las licencias y certificaciones de los organismos competentes lo que los valida para poner en marcha el ascensor una vez concluidas las obras. La reconvención tiene por objeto la resolución del contrato y la reclamación de cantidad correspondiendo al arquitecto técnico 4.617'94 euros por honorarios y a DIRECCION001 C.B. el pago de la cantidad de 63.318'96 euros que comprende los trabajos ejecutados y no...

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