SAP Valencia 311/2014, 29 de Julio de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución311/2014
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 8 (civil)
Fecha29 Julio 2014

ROLLO Nº 334/14

SENTENCIA Nº 000311/2014

SECCION OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

D. JOSE LUIS GÓMEZ MORENO MORA

Dª. Mª FE ORTEGA MIFSUD

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En la ciudad de VALENCIA, a veintinueve de julio de dos mil catorce.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª FE ORTEGA MIFSUD, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de MONCADA, con el nº 000303/2013, por DEUTSCHE BANK S.A. representada en esta alzada por la Procuradora Dª. ELENA GIL BAYO y dirigida por la Letrada Dª. MANCILLA MESSEGUER NATIVIDAD contra

D. Saturnino representado en esta alzada por el Procurador D. ANTONIO BARBERO GIMÉNEZ y dirigido por el Letrado D. JOSÉ MANUEL PRADO GARCIA, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Saturnino .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 4 de MONCADA, en fecha 8 de Abril de 2014, contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Elena Gil Bayo, en nombre y representación de DEUTSCHE BANK SL, contra D. Saturnino, condeno al demandado al pago de la cantidad de 5878,7 euros (5408,65 euros de principal y 470,05 euros de intereses moratorios vencidos) cantidad que devengará el interés moratorio pactado que únicamente podrá aplicarse sobre el principal reclamado, sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Saturnino, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 23 de Julio de 2014.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Deutsche Bank S.A. formula demanda de juicio monitorio contra D. Saturnino en reclamación de 8.218'70 euros y con fundamento en que el demandado no ha liquidado la cuantía que ha provocado la utilización de la tarjeta de crédito de la que es titular según contrato de fecha 27 de febrero de 2008, siendo a partir del mes de mayo de 2010 cuando comenzaron los primeros impagos de las cuotas, si bien realizó ingresos pero no la totalidad de la cuota aportando certificación de la deuda. El demandado formuló escrito de oposición alegando que el demandado no acompaña los documentos exigidos para iniciar la petición del juicio monitorio, el que el actor no ha determinado los intereses ordinarios y moratorios que reclama, tampoco la entidad bancaria ha tenido en cuenta que se abonaron la cantidad de 1.900 euros y, por último incumplimiento en cuanto a la indeterminación de la duración de la tarjeta según la cláusula novena además de que no se le remitió extracto de todos los meses y no ha gastado el límite cubierto por la tarjeta de 6.000 euros por lo que según la cláusula 15 y 16 del contrato no se le puede reclamar. Presentada la demanda de juicio ordinario la parte demandada contestó a la demanda alegando que el demandante no ha aportado los documentos necesarios que acreditan la reclamación que pretende, que los extractos bancarios son impresiones de pantalla, no dice si la tarjeta esta operativa, ni el saldo a plazo ni el disponible ni la fecha de caducidad. No aporta los recibos y cargos que quiere reclamar, no se ha acreditado qué tipo de contrato tenia concertado con la entidad bancaria, tampoco ha fijado los intereses ordinarios, moratorios y comisiones por lo que se deben tener por no puestas y la cláusula 18 es nula por abusiva. El demandado ha ingresado

1.900 euros antes de la presentación de la demanda. La cláusula 9 del contrato fija una duración indefinida y un preaviso de 15 días de antelación que no se ha producido. No se ha excedido del límite de los 6.000 euros y se ha incumplido el remitir al domicilio del demandado los extractos de las operaciones. La sentencia de instancia estimó en parte la demanda condenando al pago de 5.878'7 euros y contra dicha resolución formula recurso de apelación Dº Saturnino .

SEGUNDO

El recurso de apelación del demandado se fundamenta en error en valoración de la prueba practicada por lo que procede efectuar una revisión de las actuaciones y examinadas no se aprecia error alguno en la valoración de la prueba. En relación a ello, la jurisprudencia tiene declarado que si bien es cierto que la apelación autoriza al juez o tribunal "ad quem" a revisar la efectuada por el juez de instancia, el hecho de que la apreciación por éste lo sea de las practicadas a su presencia y con respeto a los principios de inmediación, publicidad y contradicción, determina, por lo general que la misma deba respetarse, con la única excepción de que la conclusión fáctica a la que así se llegue carezca de todo apoyo en el conjunto probatorio traído a su presencia, o se demuestre manifiesto error, o cuando se alcancen conclusiones arbitrarias o absurdas ( SS. del T.C. 169/90, 211/91 y 283/93, entre otras muchas), ya que como tiene dicho ( SS. del T.S. de 18-5-90, 4-5-93, 9-10-96, 7-10-97, 29-7-98, 24-7 - 01, 20-11-02, 23-3-06 y 5-12-06, entre otras), esa valoración es facultad que corresponde única y exclusivamente al juez "a quo" y no a las partes litigantes. Expuesto cuanto antecede conforme al articulo 217 de la ...

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