SAP Valencia 299/2014, 21 de Julio de 2014

PonenteMARIA CARMEN BRINES TARRASO
ECLIES:APV:2014:3901
Número de Recurso238/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución299/2014
Fecha de Resolución21 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

ROLLO Nº 238/14

SENTENCIA Nº 000299/2014

SECCION OCTAVA

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Iltmos. Sres.:

Presidente

D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

Magistrados

D. JOSE LUIS GÓMEZ MORENO MORA

Dª CARMEN BRINES TARRASO

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En la ciudad de VALENCIA, a veintiuno de julio de dos mil catorce.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma Sra. Dª. CARMEN BRINES TARRASO, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 19 de VALENCIA, con el nº 000118/2010, por CP DIRECCION000 NUM000 DE VALENCIA, CP DIRECCION001 NUM001 DE VALENCIA, Dª. Pura, D. Moises, Dª Carla, D. Luis Antonio, D. Braulio, D. Gines, Dª Otilia y Dª Araceli ., representados en esta alzada por el Procurador D. FRANCISCO VERDET CLIMENT y dirigidos por los Letrados D. JOSE LUIS MARTÍNEZ GALVÁN y D JOAQUIN CABRERA FERRIOLS contra TORRESCAMARA Y CIA DE OBRAS, S.A. representada en esta alzada por la Procuradora Dª. Mª TERESA GAVILÁ GUARDIOLA y dirigida por el Letrado D. PEDRO PICAZO SENTÍ, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por CP DIRECCION000 NUM000 DE VALENCIA, CP DIRECCION001 NUM001 DE VALENCIA, Dª. Pura, D. Moises, Dª Carla, D. Luis Antonio, D. Braulio, D. Gines, Dª Otilia y Dª Araceli .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 19 de VALENCIA, en fecha 23 de septiembre de 2013, contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios de las calles DIRECCION000 nº NUM000 y DIRECCION001 nº NUM001 de Valencia, Doña Pura, Don Moises, Don Carmelo

, Doña Carla, Don Luis Antonio, Don Braulio, Don Gines, Doña Otilia y Doña Araceli, contra TORRESCAMARA Y CIA OBRAS, S.A:

  1. Declaro que existen en la comunidad los vicios y deficiencias descritos en el fundamento cuarto.

  2. Declaro que en las viviendas de los codemandantes Doña Pura, Don Moises, Don Carmelo, Doña Carla, Don Luis Antonio, Don Braulio, Don Gines, Doña Otilia y Doña Araceli, existen los vicios y deficiencias descritas en el fundamento quinto. 3. Declaro que TORRESCAMARA Y CIA OBRAS, S.A. es responsable de los vicios y defectos en los elementos comunes.

  3. Declaro que TORRESCAMARA Y CIA OBRAS, S.A. es responsable de los vicios y defectos en los elementos privativos.

  4. Condeno a TORRESCAMARA Y CIA OBRAS, S.A. a que proceda a realizar, a su entera costa y expensas, las obras descritas en el informe pericial de Don Martin en orden a la reparación y subsanación de los vicios y defectos determinados en elementos comunes y privativos, debiendo abonar cualquier gasto que con motivo de las obras se origen.

    En caso de incumplimiento, se realizará por un tercero, a costa de la demandada.

  5. Absuelvo a la demandada de la indemnización por pérdida de metros.

  6. Condeno a la demandada a pagar a la Comunidad de Propietarios la cantidad de 2.088,09 euros.

  7. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por CP DIRECCION000 NUM000 DE VALENCIA, CP DIRECCION001 NUM001 DE VALENCIA, Dª. Pura,

D. Moises, Dª Carla, D. Luis Antonio, D. Braulio, D. Gines, Dª Otilia y Dª Araceli ., que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 14 de julio de 2014.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora ejercitóacción por la que interesaba se dicte Sentencia de conformidad con el suplico de su demanda.

La parte demandada compareció y formulóoposición a la demanda en los términos que constan en su escrito y tras alegar los hechos y fundamentos que consideróconvenientes a su derecho, concluía interesando se dicte Sentencia desestimatoria de las pretensiones deducidas en su contra.

Agotados los trámites pertinentes y practicadas las pruebas admitidas, por el Juzgado de Primera Instancia numero 19 de Valencia se dictóen fecha 23 de septiembre de 2013 Sentencia por la que estimaba parcialmente la demanda sin hacer expresa imposición de las costas del procedimiento.

SEGUNDO

Contra la referida Sentencia se alza la representacion de la parte actora Dª. Otilia y D. Luis Antonio recurso de Apelación que basa en síntesis en los siguientes motivos de impugnación:

El recurso se circunscribe al punto 6 del fallo dispositivo de la Sentencia en cuanto absuelve a la demandada de la indemnización por pérdida de metros. La Sentencia incurre en profundas contradicciones e incongruencia no argumentando jurídicamente la absolución de la mercantil demandada sino única y exclusivamente lo que manifiesta el perito judicial. El juzgador "a quo" no entra en la valoración que hace el perito judicial en su informe emitido antes de rectificar el mismo y que se acompaña a Autos, no valora el porquédel extraño cambio en cuanto a la pérdida de metros. Parece sorprendente a la recurrente la actitud del perito D. Martin quien emite su informe el 30 de enero de 2012. Ante el Juzgador en una primera comparecencia el 4 de septiembre de 2012 manifiesta que no ha tenido tiempo de rectificar o matizar su informe, el 26 de junio de 2013 es cuando informa a las partes que no existe merma en la superficie de las viviendas, es decir, modifica sustancialmente su informe año y medio después de haberlo emitido. Así, donde había considerado que existía una merma de metros a favor de los recurrentes valorada en la pagina 104 de su informe en 163.313,72 euros, después de la rectificación, queda en cero euros.

El técnico mide la superficie útil de cada una de las viviendas según hace constar en la pagina 95 de su informe teniendo en cuanta los criterios de medición correspondientes que afectan sobre todo a las estancias bajo cubierta, pues no se ha computado como útil las zonas cuya altura libre de suelo a techo es menor de 1,50 metros. Su medición resulta sensiblemente coincidente con la de la perito de la parte actora. Sin embargo posteriormente ante el Juzgador, modifica sustancialmente sus conclusiones y considera que no ha existido perdida de metros a favor de los demandantes.

Como documento 11 de la demanda se acompaña nota simple del Registro de la Propiedad acreditativa de la titularidad de la vivienda de la calle DIRECCION000 NUM000 NUM002 puerta NUM003 propiedad de Dª. Otilia, en la que se refleja una superficie útil de 165,23 m2 y en la pagina 100 del informe del perito, se miden 156,70 m2.

Como documento 8 del escrito de demanda se acompaña nota simple del Registro de la Propiedad acreditativa de la titularidad de la vivienda propiedad del Sr. Luis Antonio en la que se refleja como superficie útil de la vivienda 91,81 m2 y en la pagina 99 del informe del perito judicial se mide la superficie útil de 79,71 m2.

El perito señala en su comparecencia que cuando se consignaron en los contratos las superficies útiles se incluyeron las que tenían menos de 1,50 m y los balcones, y sigue afirmando que el criterio es que los contratos de compraventa incluyen las superficies útiles incluidoslos espacios menores de 1,50 metros, y los balcones, que no se deben computar, de ahí las discrepancias. Esta conclusión es errónea, ya que se debe cumplir la normativa siendo evidente que se ha descontado del cómputo lo que indica el anexo II de la HD-91 en su apartado 2. Tal cambio de criterio del perito judicial parece a la recurrente injustificable.

Lo que realmente se vende a los compradores son siempre metros de superficie útil como así lo establece la Orden de 22 de abril de 1991 de la Conselleria de Obras publicas de la Generalitat Valenciana y la propia STS de 20 de marzo de 2003 .

Es evidente que en el caso presente la merma de metros cuadrados construidos estáplenamente acreditada por lo que los demandantes tiene derecho a la indemnización solicitada.

Recurso de Apelación de Dª. Pura, D. Moises, Dª. Carla, D. Braulio y Dª. Flor, D. Gines y Dª. Araceli .

Sorprende sobremanera que diga la Sentencia que la diferencia construida y entregada no había una merma esencial. En cualquier caso no se estáreclamando merma en la superficie construida sinóla diferencia de metros cuadrados útiles referidos en el contrato inicial privado de compraventa y en la escritura de compraventa. El perito judicial en el día de la vista señala que va a realizar una pequeña matización y en cambio donde había considerado que existía una merma de metros a favor de los demandantes, valorada en la pagina 104 de su informe en la cantidad de 163.313,72 euros esa rectificación queda en cero euros. El argumento del perito judicial en cuanto a que se ha incumplido la normativa ya que los metros medidos están mal computados porque no se ha aminorado los espacios menores de 1.50 metros es inexplicable ya que cuando se hace constar en una escritura de compraventa la superficie útil de una vivienda es obvio que se debe cumplir la normativa. Resulta de aplicación el RD 515/1989 de 29 de abril sobre protección de consumidores, la orden de 22 de abril de 1991 de Conseller de Obras publicas, urbanismo y transporte y el articulo 1.3 de las HD-91 todas las cuales se refieren a la superficie útil de la vivienda.

Impugnación de la Sentencia formulada por la representacion de Torrescamara y Cia de obras S.A. La recurrente no comparte la interpretación que de la prueba practicada en el procedimiento ha extraído el Juzgador de Instancia en lo que a la existencia de los vicios constructivos relativos a la antena parabólica terrestre y el pavimento de mármol en mal estado se refiere. El perito judicial establece claramente que en el momento de su visita a las viviendas el problema de recepción de la señal se...

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