SAP Valencia 247/2014, 28 de Julio de 2014

PonenteMARIA FILOMENA IBAÑEZ SOLAZ
ECLIES:APV:2014:3893
Número de Recurso301/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución247/2014
Fecha de Resolución28 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

Rollo nº 000301/2014

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 247

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

DOÑA Mª CARMEN ESCRIG ORENGA.

Magistrados/as

DOÑA PILAR CERDAN VILLALBA.

DOÑA MARIA IBAÑEZ SOLAZ.

En la Ciudad de Valencia, a veintiocho de julio de dos mil catorce.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000037/2011, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 4 DE SAGUNTO, entre partes; de una como demandante - apelante/s TRANSPORTES OSMERGU S.L., dirigido por el/la letrado/a D/Dª. ANTONIO C. SALVADOR ALCOBER y representado por el/la Procurador/a D/Dª JESUS MORA VICENTE, y de otra como demandados -apelado/s SOLISS MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS, dirigida por la Letrado DOÑA AMPARO ERRANDO FAGOAGA y representada por la Procuradora DOÑA MARIA PILAR MASIP LARRABEITI, SEGUROS MERCURIO S.A. dirigido por el Letrado DON JORGE VENTURA DEMBILIO y representado por la Procuradora DOÑA CARMEN VIÑAS ALEGRE; y de otra como demandados-apelados LOGESTA GESTION DE TRANSPORTE SAU, TRANSPORTES TALAFER S.L. y Carlos Antonio .

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. MARIA IBAÑEZ SOLAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 4 DE SAGUNTO, con fecha 27 de marzo de 2014, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Estimo parcialmente la demanda formulada por la Mercantil Transportes Osmergu S.L. representada/o por el/la Procurador/a Sr./Sra. Jesús Mora Vicente contra Logesta Gestión de Transporte, S.A.U., Soliss Mutualidad de Seguros y Reaseguros, Seguros Mercurio S.A., Transportes Talafer S-L. y Carlos Antonio y condeno solidariamente Logesta Gestión de Transporte, S.A.U, Soliss Mutualidad de Seguros y Reaseguros, Seguros Mercurio S.A, Transportes Talafer S.L. y Carlos Antonio, a abonar al demandante la cantidad de 1.496,86#, más los intereses previstos conforme al fundamento tercero de la misma, sin condena en costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 23 de julio de 2014 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que desestima la indemnización solicitada de 1.248 euros por lucro cesante y la de 23,52 euros por intereses satisfechos por la mercantil demandante, recurre la misma que insiste en la necesaria estimación de estas dos pretensiones alegando error en la valoración de la prueba efectuada por el juzgador de instancia. Al recurso se opuso SEGUROS MERCURIO S.A. y SOLISS MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS, que defendieron la tesis de la sentencia.

SEGUNDO

Sobre la citada cuestión del lucro cesante, se considera a) que si bien es cierto que los daños y perjuicios han de ser objeto de prueba y acreditados, y que el lucro cesante, en cuanto integrante de los perjuicios, no puede fundamentarse en meras expectativas de obtención de beneficios, no es menos cierto que constando el destino industrial de un vehículo, cual es un camión, la lógica, la realidad social y las máximas de experiencia imponen la conclusión de que su paralización, mientras es reparado, produce unos evidentes perjuicios por lucro cesante, es decir por ganancias dejadas de obtener; b) que las certificaciones gremiales que normalmente se acompañan para justificar el lucro cesante diario de un camión, proporcionan una información meramente orientativa, que ha de ser tomada en consideración en cuanto se basa en promedios de rendimiento diario con referencia a las cuentas de explotación convenidas anualmente con la Administración autonómica, máxime cuando no constan otras valoraciones alternativas; c) que dichas certificaciones gremiales han ser valoradas en su justa medida y ponderando su contenido en función de otros criterios que se consideren oportunos en cada caso; y d) que dada la amplitud de parámetros que se pueden tener en cuenta a la hora de cifrar el lucro cesante diario de un camión que no puede desarrollar su actividad industrial por hallarse en reparación, hace que deba atenderse específicamente al caso concreto para tratar de objetivar lo máxime posible dicha indemnización.

En el presente caso tenemos un camión Scania Serie 4 matrícula 2260 CFF, propiedad de la mercantil Transportes Osmergu S.L., empresa domiciliada en Cantabria, que sufrió daños en fecha 14-7-2008 cuando se encontraba en estacionado en el Polígono Industrial de Puerto de Sagunto. Estos daños fueron valorados en 1.496,86 euros y reparados en Carrocerías Villfer S.L. según factura aportada. Según certificado de esta mercantil el camión permaneció en sus talleres para ser reparado los días 26,27,28 y 29 de agosto del año 2008 (de martes a viernes). Y según certificación de la propia mercantil propietaria se valora el lucro cesante de acuerdo con la Ley 16/1987 de 30 de julio de Ordenación de...

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