SAP Valencia 228/2014, 16 de Julio de 2014

PonenteJOSE ALFONSO AROLAS ROMERO
ECLIES:APV:2014:3874
Número de Recurso541/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución228/2014
Fecha de Resolución16 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

Rollo nº 000541/2013

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 228

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

DOÑA Mª CARMEN ESCRIG ORENGA.

Magistrados/as

DON JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO.

DOÑA PILAR CERDAN VILLALBA.

En la Ciudad de Valencia, a dieciséis de julio de dos mil catorce.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000139/2012, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE SUECA, entre partes; de una como demandante - apelante/s COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS SA, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. MANUEL FERRIOL RICOS y representado por el/la Procurador/a D/Dª ELVIRA ORTS REBOLLIDA, y de otra como demandados - apelado/ s AGRUPACION DE INTERES URBANISTICO DE CULLERA UNIDAD DE EJECUCIÓN INDUSTRIAL 37/3, representada por la Procuradora DOÑA ELENA GIL BAYO; HORMIGONES LA CALETA S.A representada por la Procuradora DOÑA PILAR PONS FUSTER, DON Alfredo representado por el Procurador DON RAMON BIFORCOS SANCHO y SINDICATO DE RIEGOS DE CULLERA.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO sustituto en esta Sección y Presidente de la Sección Undécima.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE SUECA, con fecha 9 de julio de 2013, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS, S.A. a través de su representación en autos, contra AGRUPACION DE INTERES URBANISTICO DE CULLERA, UNIDAD DE EJECUCIÓN INDUSTRIAL 37/3, debo CONDENAR a AGRUPACION DE INTERES URBANISTICO DE CULLERA, UNIDAD DE EJECUCIÓN INDUSTRIAL 37/3 a que abone a la actora la cantidad de 406.103,70 euros, más los intereses devengados desde la reclamación judicial, conforme a Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales . Con declaración de las costas de oficio entre COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS, S.A. y AGRUPACION DE INTERES URBANISTICO DE CULLERA, UNIDAD DE EJECUCIÓN INDUSTRIAL 37/3. Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS, S.A. contra HORMIGONES LA CALETA, S.A., D. Alfredo y SINDICATO DE RIEGOS DE CULLERA, con imposición de las costas causadas a los mismos, a la parte demandante."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 9 de julio de 2014 para la celebración de la Vista en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, los cuales se asumen, se hacen propios y se tienen por incorporados a la presente resolución como si formaran parte integrante de la misma.

PRIMERO

Habiéndose concertado, con fecha 25 de Julio de 2008, un contrato de ejecución de obra entre la constructora "Cobra Instalaciones y Servicios S.A" y la "Agrupación de Interés Urbanístico de Cullera

U.E Industrial 37/3", en adelante A:I.U. o Agrupación, para la realización de unas obras de urbanización en el margen derecho del rio Jucar, a la entrada de la carretera de Favara, y habiendo surgido discrepancias entre ambas contratantes sobre la obra realmente ejecutada por aquella, por la entidad "Cobra" se planteo demanda contra la referida Agrupación y contra tres de sus asociados incorporados a la misma, "Hormigones La Caleta S.A", D. Alfredo y "Sindicato de Riegos de Cullera", reclamándoles el pago solidario de las siguientes cantidades: de un lado, doscientos treinta y ocho mil ochocientos noventa y nueve euros con tres céntimos (238.899'03#) por certificaciones emitidas, aprobadas y no abonadas; y de otro lado, quinientos cuarenta y siete mil novecientos setenta y cinco euros con ochenta céntimos (547.975'80#) por obra ejecutada, no certificada y no abonada.

Opuestos los tres asociados codemandados a la pretensión deducida, alegando su falta de legitimación pasiva, y opuesta en parte la A.I.U a la reclamación efectuada, aceptando adeudar por el primer concepto, de 238.899'03#, la cantidad de doscientos veintisiete mil trescientos treinta y cinco euros con tres céntimos (227.335'03#), y admitiendo deber por el segundo concepto, de 547.975'80#, la cantidad de ciento sesenta y siete mil doscientos cuatro euros con sesenta y siete céntimos (167.204'67#), la sentencia recaída en la instancia, por una parte, desestimó la demanda contra los tres codemandados integrantes de la Agrupación por falta de legitimación pasiva, y por otra parte, estimó parcialmente la demanda contra la A:I.U. Condenándola al pago de cuatrocientos seis mil ciento tres euros con setenta céntimos (406.103'70#), comprensiva esta cantidad de los siguientes importes: de un lado, los 238.899'03# reclamados por el primer concepto, al añadir a los 227.335'03# aceptados once mil quinientos sesenta y cuatro euros (11.564'00#) por trabajos topográficos; y de otra parte, los 167.204'67# admitidos como debidos por el segundo concepto, desestimando el resto de las 547.975'80# reclamados por obra ejecutada, no certificada, ni abonada.

SEGUNDO

Recurrida en apelación la citada...

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