SAP Valencia 228/2014, 16 de Julio de 2014
Ponente | JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO |
ECLI | ES:APV:2014:3874 |
Número de Recurso | 541/2013 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 228/2014 |
Fecha de Resolución | 16 de Julio de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª |
Rollo nº 000541/2013
Sección Séptima
SENTENCIA Nº 228
SECCION SEPTIMA
Ilustrísimos/as Señores/as:
Presidente/a:
DOÑA Mª CARMEN ESCRIG ORENGA.
Magistrados/as
DON JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO.
DOÑA PILAR CERDAN VILLALBA.
En la Ciudad de Valencia, a dieciséis de julio de dos mil catorce.
Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000139/2012, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE SUECA, entre partes; de una como demandante - apelante/s COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS SA, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. MANUEL FERRIOL RICOS y representado por el/la Procurador/a D/Dª ELVIRA ORTS REBOLLIDA, y de otra como demandados - apelado/ s AGRUPACION DE INTERES URBANISTICO DE CULLERA UNIDAD DE EJECUCIÓN INDUSTRIAL 37/3, representada por la Procuradora DOÑA ELENA GIL BAYO; HORMIGONES LA CALETA S.A representada por la Procuradora DOÑA PILAR PONS FUSTER, DON Alfredo representado por el Procurador DON RAMON BIFORCOS SANCHO y SINDICATO DE RIEGOS DE CULLERA.
Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO sustituto en esta Sección y Presidente de la Sección Undécima.
En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE SUECA, con fecha 9 de julio de 2013, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS, S.A. a través de su representación en autos, contra AGRUPACION DE INTERES URBANISTICO DE CULLERA, UNIDAD DE EJECUCIÓN INDUSTRIAL 37/3, debo CONDENAR a AGRUPACION DE INTERES URBANISTICO DE CULLERA, UNIDAD DE EJECUCIÓN INDUSTRIAL 37/3 a que abone a la actora la cantidad de 406.103,70 euros, más los intereses devengados desde la reclamación judicial, conforme a Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales . Con declaración de las costas de oficio entre COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS, S.A. y AGRUPACION DE INTERES URBANISTICO DE CULLERA, UNIDAD DE EJECUCIÓN INDUSTRIAL 37/3. Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS, S.A. contra HORMIGONES LA CALETA, S.A., D. Alfredo y SINDICATO DE RIEGOS DE CULLERA, con imposición de las costas causadas a los mismos, a la parte demandante."
Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 9 de julio de 2014 para la celebración de la Vista en que ha tenido lugar.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.
SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, los cuales se asumen, se hacen propios y se tienen por incorporados a la presente resolución como si formaran parte integrante de la misma.
Habiéndose concertado, con fecha 25 de Julio de 2008, un contrato de ejecución de obra entre la constructora "Cobra Instalaciones y Servicios S.A" y la "Agrupación de Interés Urbanístico de Cullera
U.E Industrial 37/3", en adelante A:I.U. o Agrupación, para la realización de unas obras de urbanización en el margen derecho del rio Jucar, a la entrada de la carretera de Favara, y habiendo surgido discrepancias entre ambas contratantes sobre la obra realmente ejecutada por aquella, por la entidad "Cobra" se planteo demanda contra la referida Agrupación y contra tres de sus asociados incorporados a la misma, "Hormigones La Caleta S.A", D. Alfredo y "Sindicato de Riegos de Cullera", reclamándoles el pago solidario de las siguientes cantidades: de un lado, doscientos treinta y ocho mil ochocientos noventa y nueve euros con tres céntimos (238.899'03#) por certificaciones emitidas, aprobadas y no abonadas; y de otro lado, quinientos cuarenta y siete mil novecientos setenta y cinco euros con ochenta céntimos (547.975'80#) por obra ejecutada, no certificada y no abonada.
Opuestos los tres asociados codemandados a la pretensión deducida, alegando su falta de legitimación pasiva, y opuesta en parte la A.I.U a la reclamación efectuada, aceptando adeudar por el primer concepto, de 238.899'03#, la cantidad de doscientos veintisiete mil trescientos treinta y cinco euros con tres céntimos (227.335'03#), y admitiendo deber por el segundo concepto, de 547.975'80#, la cantidad de ciento sesenta y siete mil doscientos cuatro euros con sesenta y siete céntimos (167.204'67#), la sentencia recaída en la instancia, por una parte, desestimó la demanda contra los tres codemandados integrantes de la Agrupación por falta de legitimación pasiva, y por otra parte, estimó parcialmente la demanda contra la A:I.U. Condenándola al pago de cuatrocientos seis mil ciento tres euros con setenta céntimos (406.103'70#), comprensiva esta cantidad de los siguientes importes: de un lado, los 238.899'03# reclamados por el primer concepto, al añadir a los 227.335'03# aceptados once mil quinientos sesenta y cuatro euros (11.564'00#) por trabajos topográficos; y de otra parte, los 167.204'67# admitidos como debidos por el segundo concepto, desestimando el resto de las 547.975'80# reclamados por obra ejecutada, no certificada, ni abonada.
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