SAP Valencia 199/2014, 24 de Junio de 2014

PonenteVICENTE ORTEGA LLORCA
ECLIES:APV:2014:3824
Número de Recurso260/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución199/2014
Fecha de Resolución24 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

Audiencia Provincial de Valencia Sección Sexta ROLLO nº 260/2014 SENTENCIA 24 de junio de 2014

PODER JUDICIAL

Audiencia Provincial

de Valencia

Sección Sexta

ROLLO nº 260/2014

SENTENCIA nº199

Presidente

Don Vicente Ortega Llorca

Magistrada

Doña Mª Eugenia Ferragut Pérez

Magistrado

Don José Francisco Lara Romero

En la ciudad de Valencia, a 24 de junio de 2014.

La sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los señores y la señora del margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha siete de marzo de dos mil catorce, recaída en el juicio ordinario nº 749/2013, del Juzgado de Primera Instancia nº 22 de los de Valencia, sobre acciones declarativas relativas a prestación de servicios y condena al pago del precio y daños y perjuicios.

Han sido partes en el recurso, como apelante la demandante Cessver Valencia S.L., representada por la procuradora doña M.ª Paz Contel Comenge y defendida por el abogado don Juan José Corella Miguel, y como apelada impugnante la demandada Valencia C.F. S.A.D., representada por la procuradora doña M.ª del Mar García Martínez y defendida por el abogado don Daniel Morata Sánchez-Tarazaga.

Es ponente don Vicente Ortega Llorca, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada dice:

Que estimando parcialmente la demanda presentada por la procurador D.ª M.ª Paz Contel Comenge en nombre de Cessver Valencia S.L. Contra Valencia C.F. S.A.D., condeno a dicha demandada a pagar a la actora la cifra de 7225,35 EUR (siete mil doscientos veinticinco con treinta y cinco céntimos de euro), más intereses legales desde el requerimiento extrajudicial (16/04/2013) y sin hacer condena en costas.

SEGUNDO

La defensa de la actora interpuso recurso de apelación, en solicitud de que se revoque la sentencia de instancia en su integridad salvo en el pronunciamiento en que se condena a la demandada al pago de la cantidad de 7.225'35# a mi representada; y se estime íntegramente la demanda, con expresa imposición de costas a la demandada.

TERCERO

La defensa de la demandada presentó escrito de oposición al recurso e impugnación de la sentencia, solicitando la desestimación de aquél, confirmando la resolución de instancia y condenando a la parte recurrente al pago de las costas de segunda instancia, y estimando la impugnación de la sentencia, acuerde revocar la condena impuesta sobre VALENCIA CLUB DE FÚTBOL, S.A.D. a pagar a CESSVER VALENCIA, S.A., 7.225,35 euros, y desestimar íntegramente la demanda, y se imponga a la recurrente las costas causadas.

CUARTO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló para la deliberación y votación el día 23 de junio de 2014, en el que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución impugnada, sólo en cuanto no se opongan a los de ésta.

PRIMERO

De la pretendida inadmisibilidad del recurso de apelación.

Antes de entrar en el análisis de los distintos motivos de la apelación debe pronunciarse este tribunal sobre una cuestión de naturaleza puramente procesal suscitada por la dirección letrada de la parte apelada en su escrito de oposición al recurso cuando sostiene que éste no consignó los concretos pronunciamientos de la resolución que impugna, como exige el artículo 458.2 LEC, lo que debe llevar a la desestimación del recurso, porque la causa de inadmisión debe ser tratada como motivo de desestimación.

Sin embargo, no puede prosperar tal pretensión. En primer lugar porque, lejos de cualquier formalismo enervante, la lectura del recurso descubre los pronunciamientos impugnados, que expresados incluso de manera redundante, son todos los desfavorables a la recurrente, esto es, todos salvo el que condena a la demandada a pagarle 7.225'35#. Esa identificación de los pronunciamientos recurridos permitió, sin duda, a la parte apelada el ejercicio de su derecho de defensa sin restricción ninguna. Y en segundo lugar, porque el artículo 458 -2 LEC, no anuda la inadmisión del recurso a la falta de determinación de los pronunciamientos que se impugnan, ya que, su apartado 3, establece que "[s]i la resolución impugnada fuera apelable y el recurso se hubiere formulado dentro de plazo, en el plazo de tres días el Secretario judicial tendrá por interpuesto el recurso. En caso contrario lo pondrá en conocimiento del tribunal para que se pronuncie sobre la admisión del recurso", de donde resulta que la inadmisión a trámite del recurso solo es posible por dos causas, si la resolución no es apelable o si el recurso es extemporáneo. Así, no existiendo norma que sancione con la inadmisibilidad del recurso el defecto que se alega por la parte apelada, debe prevalecer la interpretación favorable al derecho de acceso a los recursos, siempre que no limite el derecho de defensa de la parte apelada. En este sentido las SAP de Orense: nº 392/2013, de 14 de noviembre, de La Rioja, sec. 1 ª, de 26- 12-2013, nº 365/2013, rec. 262/2012, de Baleares, sec. 3ª, de 14-1-2014, nº 8/2014, rec. 432/2013, y Madrid, de 04 de abril de 2014, nº 144/2014, rec. 227/2013.

SEGUNDO

El recurso de apelación se orienta a lograr la total satisfacción de las pretensiones de la actora, que en su demanda pidió sentencia:

Declarando la existencia de dos contratos de prestación de servicios entre CESSVER VALENCIA, S.L. y VALENCIA C.F., S.A.D. de idéntico contenido que los que existían de fecha 1 de julio de 2011 (DOCS. SIETE y OCHO) para la temporada 2012- 2013, esto es, desde el 01 de julio de 2012 hasta el 30 de junio de 2013.

Se declare la existencia de un desistimiento unilateral de dichos contratos por parte del VALENCIA C.F. S.A.D.

Se declare que, con motivo de dicho desistimiento unilateral, la demandada viene obligada a abonar a la actora la correspondiente indemnización por todos sus gastos, trabajo y utilidades que hubiera podido obtener de los mismos hasta su conclusión. .

Se declare la existencia de un contrato de mandato retribuido para la búsqueda de una nueva cubierta vegetal para Mestalla en agosto-septiembre de 2012.

Se declaren resueltos todos estos contratos.

Se declare el incumplimiento de la prestación de publicidad para el Estadio de Mestalla por parte del Valencia C.F. S.A.D. en la temporada 2011-2012. Por la falta de cumplimiento de las obligaciones de publicidad en ambos contratos desde septiembre de 2012, se declare que CESSVER no tiene obligación de satisfacer las sumas pactadas desde esa fecha y, por tal, que no procede su compensación con las cantidades de que debe responder la demandada.

Se condene a la demandada a abonar, como consecuencia de lo anterior, a CESSVER VALENCIA, S.L. las siguientes cantidades:

Por el mandato cumplido de búsqueda de una nueva cubierta vegetal, el importe de 7.225,35# que figura en la correspondiente factura aportada como DOC. NUEVE.

Por el incumplimiento de la prestación de publicidad en el estadio de Mestalla a que venía obligada la demandada entre el 01/07/2011 y el 01/09/2012, la cantidad de 20.060#.

Por los gastos, trabajo y utilidades derivadas del desistimiento unilateral de los contratos entre CESSVER VALENCIA, S.L. y VALENCIA C.F., S.A.D. para la temporada 2012-2013 llevado a cabo en septiembre de 2012 por la demandada en virtud del art. 1. 594 C.c ., la cantidad de 52.000# a que asciende la suma de cantidades que por ambos (Mestalla 32.000# y Paterna 20.000 #) debía percibir la actora tras detraer los pagos por publicidad de los meses de julio y agosto en que la misma fue prestada por la demandada.

4. - Por las facturas impagadas a cuyo abono fue obligada la actora, la suma de 7. 046,20#.

Y, así mismo, condene a la demandada al pago de las costas causadas en este procedimiento.

TERCERO

Los fundamentos de derecho segundo, tercero y cuarto de la sentencia recurrida razonaron la desestimación de los puntos primero, segundo, tercero y quinto del suplico de la demanda, diciendo:

SEGUNDO.- Punto primero.- La parte actora solicita que se declare la existencia de dos contratos de idéntico contenido entre las partes, iguales a los existentes de fecha 01/07/2011, pero para la temporada 2012/2013 (de 01/07/2012 a 30/06/2013).

La solución negativa se impone en este caso, pues realmente, ya hemos visto que era una práctica habitual firmar un contrato de arrendamiento de servicios, en este caso relativo al mantenimiento del césped, cada temporada futbolística es decir desde el 1 de julio de cada año al 30 de junio del siguiente, y así las partes firmaron dos contratos, uno para la temporada 2010/2011 y otro para la 2011/2012, pero terminada esta el estado del césped del campo de Mestalla era lamentable, provocando numerosas quejas por parte de técnicos, jugadores, UEFA etc., y así se venía reflejando en la prensa en esos días del mes de julio. La directiva del club estaba muy preocupada, hubo reuniones con el Sr. Javier, representante de Cessver para tratar de dar solución al problema, pero no se producía a pesar de que se cambió el césped dos veces totalmente, se entra en el mes de agosto y sigue sin haber solución al problema, cuando el inicio de la temporada es inminente. Esta situación lleva a la directiva del club a no firmar un nuevo contrato por el momento, a la espera de esa solución, y lo que había es que Cessver seguía realizando su labor y pasaría sus facturas al cobro, pero sin contrato. Así en el mes de agosto Don. Javier viaja a Málaga y Portugal con el Sr. Carlos Jesús encargado de instalaciones del Valencia,...

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