SAP Valencia 647/2014, 16 de Septiembre de 2014

PonenteJOSE MANUEL MEGIA CARMONA
ECLIES:APV:2014:3704
Número de Recurso236/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución647/2014
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

VALENCIA

APELACIÓN PENAL SENTENCIA 236/14

JDO DE LO PENAL Nº 10 DE VALENCIA CAUSA P.A.L.O 463/13

JDO. INSTRUCCIÓN Nº 1 DE SAGUNTO. D. URGENTES Nº 159/13

FISCAL: ILMA. SRA. ANA DE LA TORRE FORNES

SENTENCIA Nº 647/14

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Ilmos. Sres.

Presidente:

D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL

Magistrados:

D. JOSE MANUEL MEGÍA CARMONA

Dª MARIA JOSE JULIA IGUAL

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En la ciudad de Valencia, a 16 de Septiembre de 2014.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia de fecha 6 de Noviembre de 2011, pronunciada por el Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 10 de Valencia, en la causa P.A. 463/13, dimanante de las Diligencias Urgentes nº 159/13 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Sagunto, por delito de contra la seguridad del tráfico.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Florencio, representado por la Procurador Sr Pastor Abad y defendido por el Letrado Sr. Navarro Gómez y como apelado el Ministerio Fiscal y ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE MANUEL MEGÍA CARMONA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:"Resulta probado y así se

declara que sobre a las 03:40 horas del día 10 de octubre de 2013 el acusado Florencio, de nacionalidad española, mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía por la calle Gómez Ferrer de la localidad de Sagunto el ciclomotor matrícula ....-XHX, teniendo las facultades psicofísicas necesarias para una normal conducción sensiblemente disminuidas por la previa ingesta de bebidas alcohólicas, a consecuencia de lo cual al tratar de efectuar un giro en el cruce con la calle Menéndez Pelayo de la misma localidad perdió el equilibrio y cayó al suelo.

Lo anterior fue presenciado por una dotación del Cuerpo Nacional de Policía con indicativo Sierra-2 e integrada por los agentes con número de carnet profesional NUM000 y NUM001, los cuales de inmediato acudieron a auxiliar al acusado, percibiendo en el mismo signos externos que denotaban una previa ingesta alcohólica, tales como ojos vidriosos, habla pastosa así como un fuerte olor a alcohol, con dificultad para mantener la verticalidad, por lo que requirieron la presencia en el lugar de una dotación de la Policía Local de Sagunto a los efectos de que se sometiera a las pruebas de alcoholemia reglamentarias.

A los pocos minutos se personó en el lugar una patrulla de la Poicía Local de Sagunto integrada por los agentes con número profesional NUM002 y NUM003 que procedieron a requerir al acusado para que se sometiera a las pruebas. Practicadas las mismas, tras acceder voluntariamente a ello el acusado una vez fue debidamente informado de sus derechos, y realizándose las mismas mediante etilómetro marca Dräger modelo Alcoltest 7110-E, número de serie ARJA-0086, debidamente homologado y calibrado y con las oportunas verificaciones periódicas en vigor, las mismas arrojaron un resultado positivo en primera y segunda prueba practicadas respectivamente a las 03:31 y a las 03:45 horas de 0,92 y 0,84 miligramos del alcohol por litro de aire espirado. "

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado Florencio,como autor de un delito contra la seguridad vial del art. 379.2º del Código Penal, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas siguientes:

  1. NUEVE MESES DE MULTA, A RAZÓN DE DIEZ EUROS (10,00 #) COMO CUOTA DIARIA.Si el condenado no satisficiere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. También podrá el juez o tribunal, previa conformidad del penado, acordar que la responsabilidad subsidiaria se cumpla mediante trabajos en beneficio de la comunidad. En este caso, cada día de privación de libertad equivaldrá a una jornada de trabajo.

b)DOS AÑOS DE PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES.

Asimismo, se imponen al acusado las costas procesales ocasionadas.

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