SAP Valencia 563/2014, 31 de Julio de 2014

PonenteLAMBERTO JUAN RODRIGUEZ MARTINEZ
ECLIES:APV:2014:3640
Número de Recurso219/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución563/2014
Fecha de Resolución31 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

VALENCIA

- - -SECCIÓN TERCERA

Rollo de Apelación Penal nº 219/2014

Procedimiento Abreviado nº 305/2012 del

Juzgado de lo Penal nº 18 de Valencia con sede en Torrent

Procedimiento Abreviado nº 144/2011 del

Juzgado de Instrucción de Torrent nº 2

SENTENCIA

Nº 563/2014

Ilmas. Señorías:

PRESIDENTA: Doña Mª CARMEN MELERO VILLACAÑAS LAGRANJA MAGISTRADA: Doña LUCÍA SANZ DÍAZ

MAGISTRADO: Don LAMBERTO J. RODRÍGUEZ MARTÍNEZ

En la ciudad de Valencia, a treinta y uno de julio de dos mil catorce.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por las Ilmas. Señorías antes reseñadas, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia nº 162/2014 de fecha 14-04-2014 del Juzgado de lo Penal nº 18 de Valencia con sede en Torrent en Procedimiento Abreviado nº 305/2012, por delito de abuso sexual.

Han intervenido en el recurso, como apelante Luis, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Aurelia Peralta Sanrosendo y defendido por la Letrada Dª María Carmen Martínez Falquet, y como apelada Esther, representada por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Hernández Sanchís y defendido por la Letrada Dª Esther Rodríguez Chulilla, y ha sido Ponente el Magistrado D. LAMBERTO J. RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: " Luis, DNI NUM000, mayor de edad, casado, electricista, natural de Valverde de Leganés (Badajoz) y vecino de Aldaya, CALLE000

, nº NUM001 NUM002, sin antecedentes penales, con ánimo de atentar contra la libertad sexual de Esther, de 16 años de edad en ese momento (nacida el NUM003 -1994), a quien conocía por ser hija de una prima de su esposa, la invitó a su domicilio de CALLE000 para que le ayudara a preparar un montaje fotográfico con el que pretendía preparar un regalo para su mujer, de modo que Esther acudió a su casa el día 8 de octubre de 2010, sobre las 23 h, confiada en la relación cuasi familiar que le unía a él; y cuando los dos estaban sentados en un sofá viendo las fotos, él empezó a hacerle cosquillas, y le apretó el ombligo con un dedo por encima de la camiseta, y luego se la subió y se lo volvió a apretar, y luego se lo chupó, quedando ella paralizada y sin poder reaccionar, para posteriormente acercar sus labios al cuello de ella y tomar su mano y colocarla en sus genitales en tres ocasiones, a pesar de la negativa de la menor, que logró finalmente levantarse y salir corriendo de la vivienda."

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Luis como autor criminalmente responsable de un delito de ABUSO SEXUAL a las penas de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, y a la pena de PROHIBICIÓN DE APROXIMACIÓN a menos de 500 metros a Esther, a su domicilio, lugar de estudios o de trabajo o a cualquier lugar en que se encuentre o frecuente, y comunicación con ella por cualquier medio DURANTE 5 AÑOS, y al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil, deberá abonar a Esther la cantidad de 8.000 #, con los correspondientes intereses legales."

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la Procuradora de los Tribunales Dª Aurelia Peralta Sanrosendo en nombre y representación de Luis se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juzgado de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, y como sea que no se propuso prueba, se señaló el día 30-07-2014 para deliberación.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia condenatoria dictada en su contra formula el apelante un recurso en el que plantea muy diversas cuestiones de las que deriva primeramente unas peticiones de nulidad del juicio oral o solo de la sentencia y seguidamente unas peticiones que, afectando al fondo del asunto, plantean la absolución con todos los pronunciamientos favorables y subsidiariamente una atenuación de las responsabilidades penales y pecuniarias que se le han impuesto.

Procede, obviamente, comenzar por las cuestiones de nulidad del juicio oral y de la sentencia que formula el apelante:

  1. Alega en primer término indefensión porque se decidió oír en declaración al testigo-perito propuesto solo como testigo, pese a que había sido propuesto con el doble carácter y que así se había admitido en la primera sentencia dictada por este Tribunal en fecha 22-05-2013, que anuló la sentencia dictada en su momento y el juicio oral precisamente por indebida denegación de diversas pruebas propuestas por la defensa.

    Tiene razón el apelante cuando denuncia que la Juzgadora de instancia limitó injustificadamente el ámbito de un medio de prueba cuya admisión había sido ordenada en la primera sentencia dictada por este Tribunal.

    No obstante, para que tal irregularidad determinara la nulidad interesada debió acreditarse la concreta indefensión ocasionada al apelante y, en este caso, no se aprecia tal indefensión.

    Como recuerda la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 08-02-2012, nº 60/2012, " por indefensión constitucionalmente relevante sólo puede entenderse la situación en la que, normalmente con infracción de una norma procesal, el órgano judicial en el curso del proceso impide a una parte el ejercicio de derecho de defensa, privando o limitando, bien su facultad de alegar y justificar sus derechos e intereses para que le sean reconocidos, bien para replicar dialécticamente las posiciones contrarias en el ejercicio del indispensable principio de contradicción, produciendo un efectivo y real menoscabo del derecho de defensa ( STS. 2/2002 de

    14.1 ). Por tal razón "solo cabe otorgar relevancia constitucional a aquélla que resulte efectiva, de tal forma que no toda infracción o irregularidad procesal cometida por los órganos judiciales provoca, en todos los casos, la eliminación o disminución material de los derechos que corresponden a las partes en el proceso ( SSTC. 35/89 de 14.2, 52/89 de 22.2, 91/2000 de 30.3 ) ." En el caso de autos, pretendía el apelante demostrar con el informe del perito inadmitido que el acusado no respondía al perfil de abusador de menores, basándose para ello en su experiencia como Inspector de Policía.

    En este caso pudo aportar la defensa al juicio oral un informe psicológico (el del Sr. Imanol ) en términos similares y, en realidad, la opinión del Inspector de Policía iba a hacer referencia (según indicó el apelante) a un perfil genérico de abusador de menores cuando en el caso de autos no se imputa tal condición al acusado sino tan solo un puntual episodio de abuso a la denunciante.

    En tales condiciones, la indebida inadmisión de la pericial propuesta por la defensa no le causó la indefensión que denuncia y, por tanto, no puede justificar una nueva nulidad de la sentencia y del juicio oral.

  2. En segundo lugar interesa el apelante la nulidad del juicio por haberse negado la denunciante a ser examinada por el perito psicólogo designado a instancia de la defensa.

    No concurre nulidad alguna. Como ya apuntó este Tribunal en auto de fecha 06-03-2014, cualquier actitud de la acusación particular que pudiera calificarse como obstativa a la práctica de dicho informe deberá así valorarse al determinar la fiabilidad de la declaración de la denunciante.

    Si la denunciante, finalmente, decidió no someterse a dicho examen, así deberá valorarse como un elemento de juicio más al determinar la fiabilidad que pueda tener la declaración de la menor perjudicada.

    Y, desde luego, ninguna relevancia tiene en este punto la pretensión del apelante de que tal actitud deba ser calificada como delito de desobediencia, dado que tal cuestión es ajena al objeto de este procedimiento.

  3. Pretende en tercer lugar el apelante la nulidad del juicio por haberse impedido a su perito psicólogo Don. Imanol valorar los informes psicológicos emitidos por los otros peritos relativos a la credibilidad de la denunciante.

    El examen de la grabación audiovisual del juicio oral pone de manifiesto que el perito informó en el juicio oral, se ratificó en su informe (folios 294-331), llegó a contestar a varias preguntas de la defensa sobre las técnicas de exploración utilizadas por los tres peritos psicólogos y, finalmente, la Juzgadora de instancia declaró impertinentes las preguntas tendentes a criticar las otras periciales.

    Es cierto que con ello la Juzgadora de instancia limitó innecesariamente la información que pudiera haber recibido acerca de la fiabilidad de unos informes periciales que debía valorar en la sentencia, pero no es menos cierto que el objeto del informe pericial relativo a la denunciante era, según la proposición efectuada en su momento por la defensa "que se realice valoración de la credibilidad del testimonio de Dña. Esther " (folio 193).

    Como no llegó a practicarse dicho informe por no haberse presentado la denunciante, cualquier manifestación que el perito hiciera sobre los otros informes psicológicos aportados acerca de ese objeto podría ser de interés, pero, desde luego, excedía de los límites del objeto de la pericial en los términos en que había sido propuesta y admitida.

    No se ha producido vulneración del derecho de...

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