SAP Valencia 695/2014, 18 de Julio de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución695/2014
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 2 (penal)
Fecha18 Julio 2014

AUDIENCIA PROVINCIAL

VALENCIA

- - -SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de Apelación Penal nº 39-14

Procedimiento Abreviado nº 35 del 2013

Juzgado de lo Penal de Valencia con sede en Torrent nº 15

SENTENCIA

Nº 695/14

PRESIDENTE : Don Jose María Tomas y Tio

MAGISTRADO: Don Jose Manuel Ortega Lorente

MAGISTRADO: Don Salvador Camarena Grau

En la ciudad de Valencia, a 18 de julio de dos mil catorce .

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los magistrados antes reseñados, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia nº 385/2013 de fecha 2.12.2013 del Juzgado de lo Penal de Valencia con sede en Torrent nº 15 en Procedimiento Abreviado nº 35-2013, por delito de alzamiento de bienes e impago de pensiones.

Ha/n intervenido en el recurso, como apelante/s la Sra Milagrosa y el Sr Hugo, representado/s por el Sr Ferrer Miquel y defendido/s por la Sdra Lopez Gallego y el Sr Ezequias, representado por la Sra Campos Gomez y asistido por el Sr Gonzalez Castillo, como apelados, la Sra Carmen, representada por la Sra Esteban Alvarez, asistida por el Sr Mongon Ducajúy el l Ministerio Fiscal en la persona de la Sra Dominguez, y ha sido Ponente el Magistrado D. Salvador Camarena Grau, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

Ezequias, DNI NUM000, mayor de edad, cuyo estado civil y profesión no constan, natural de Valencia y vecino de Torrente, CALLE000, nº NUM001 - NUM002, con antecedentes penales, por sentencia de 13-9-05 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Torrente, en autos de separación 369/05, que aprobó convenio regulador de fecha 20-5-05, quedó obligado al pago de pensión alimenticia de su hijo menor de edad, Millán, fruto de su matrimonio con Carmen, en cuantía mensual de 300 #, a pagar en los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria que ella designara, con actualización anual conforme al IPC, y la mitad de los gastos extraordinarios de educación y médicos. En fecha 26-5-10 del mismo Juzgado se dictó sentencia en autos de Modificación de Medidas 1078/09, y quedó aquél obligado al pago de 170 # mensuales, en el mismo concepto y circunstancias. Esa sentencia fue confirmada por la de la Audiencia Provincial de Valencia de fecha 14-3-11 .

Él, con pleno conocimiento de la citada obligación, no hizo frente a la misma de manera cumplida y completa pese a contar con bienes suficientes para ello, y en el periodo octubre 2006-abril 2008 (excepto julio 2007) pagó 300 #/mes. Y pagó 100 #/mes en mayo 2008, junio, julio, agosto y septiembre de 2008; 40 # en octubre de 2008; 100 # en noviembre de 2008 y 75 # en diciembre de 2008.

En 2009 pagó las siguientes cantidades: 90 # en enero, 55 # en febrero, 60 # en marzo, 40 # en abril, 50 # en mayo, 47 # en junio, 45 # en julio 40 # en agosto, 52 # en septiembre, 46 # en octubre, 53 # en noviembre y 50 # en diciembre.

En 2010 pagó las siguientes cantidades: 57,70 # en enero, 50 # en febrero, 44 # en marzo, 50 # en abril, 50 # en mayo, 62 # en junio, 68 # en julio, 54 # en septiembre, 53 # en octubre, 51 # en noviembre y 70 # en diciembre.

En 2011 pagó las siguientes cantidades: 66 # en enero, 48 # en febrero, 50 # en marzo, 47 # en abril, 49 # en mayo, 53 # en julio, 51 # en agosto, 36 # en septiembre, 100 # en octubre, 100 # en noviembre y 50 # en diciembre.

La cantidad que no pagó en concepto de gastos extraordinarios asciende, en la mitad que a él corresponde, entre los años 2007 a 2011, a 2.713,27 #.

Por medio de escrito de 25-9-07 Carmen interesó la ejecución de la sentencia de 13-9-05 citada. El Juzgado citado, en autos de Ejecución 793/07 dictó auto de fecha 20-11-07 despachando ejecución por importe de 604,40 # de principal y 181,32 # para intereses, el cual se notificó a Ezequias el día 29-4-08.

Éste, con intención de elidir el pago de las pensiones alimenticias, se puso de acuerdo con su madre, Milagrosa, DNI NUM003, mayor de edad, cuya profesión no consta, casada, natural de Calzada de Calatrava (Ciudad Real) y vecina de Torrente, CALLE000, nº NUM001 - NUM002, sin antecedentes penales, y el día 6-2-08 le vendió una motocicleta Yamaha modelo R1, matrícula .... MKS, de su propiedad, matriculada el 22-3-07, tasada pericialmente de 8.526 # y comprada por él por 12.180 #, y por la que ella pagó 1.000 #.

Con la misma intención, se puso de acuerdo con su padre, Hugo, DNI NUM004, mayor de edad, cuya profesión no consta, vecino de Torrente, CALLE000, nº NUM001 - NUM002, sin antecedentes penales, y el día 15-12-08 le vendió el vehículo BMW Z4 Cabrio, matrícula 2639 DSZ, matriculado en 30-11-05, propiedad de la mercantil "JUCAFER SL unipersonal", de la que Ezequias era socio y administrador único, pagando el padre 2.900 # como precio por el mismo.

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice:

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Ezequias, como autor criminalmente responsable de un delito consumado de IMPAGO DE PENSIONES del art. 227 CP a la penade SEIS MESES DE PRISIÓN, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena;

Y como autor de un delito de INSOLVENCIA PUNIBLEdel art. 257 CP a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo, y multa de 18 meses con cuota diaria de 6 # con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, más el pago de las de las costas procesales.

En concepto de responsabilidad civil Ezequias deberá abonar a su hijo Millán, por medio de Carmen, la cantidad de 13.652,09 #, s.e.uo.

A esta cantidad debe añadirse la correspondiente a las pensiones del año 2012 (enero-diciembre) y 2013 (enero-octubre), calculada con arreglo al importe actualizado a esas fechas conforme el IPC.

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Milagrosa y a Hugo, como autores criminalmente responsables de un delito consumadode INSOLVENCIA PUNIBLE del art. 257 CP a la pena de 14 MESES DE PRISIÓN con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo, y a pena de multa de 14 meses con cuota diaria de 6 # y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, más el pago de las costas procesales.

Se declara la nulidad del contrato de compraventa celebrado entre Ezequias y Milagrosa respecto de la motocicleta Yamaha R1 matrícula .... MKS . Se declara la nulidad del contrato de compraventa celebrado entre Ezequias y Hugo respecto del vehículo BMW Z4 Cabrio matrícula .... NCW .

Una vez sea firme, comuníquese esta resolución al Registro Central de Penados y Rebeldes.

Asegúrense las responsabilidades que puedan derivarse de la presente causa.

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por los acusados se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juzgado de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, y como sea que no se propuso prueba, se señaló el día para deliberación.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el recurso de la Sra Milagrosa y del Sr Ezequias, en esencia, se alega (folios 563 y ss) :

  1. - Vulneración del derecho a la presunción de inocencia del acusado.

    Respecto de la motocicleta, tras recoger las manifestaciones de madre e hijo, dice que la venta fue en febrero de 2008, no en febrero de 2007, debiendo solo a su mujer 429,39 euros y unos picos, 129,39 euros. El auto despachando ejecución se notificó al acusado en abril de 2008, con la venta ella le da 1200 euros y se hace cargo del préstamo, con lo que paga los meses de febrero a abril de 2008. Es lógico que los padres te ayuden si no tienes paro, y que si pagan los préstamos les entregues algo. El que Milagrosa no recuerde no es determinante, consta en la documental de la causa el pago del préstamo en su cuenta. Indica que 1200 euros, mas el préstamo era mas del valor de la moto, además Ezequias tenía otros vehículos.

    El coche, un BMW Z4 cabrio, que traspasó a su padre en diciembre de 2008, recoge las manifestaciones de ambos acusados y señala que el coche ya era suyo en 2007, pues cuando les traspasó la empresa, en pago le compraron ese coche y lo pusieron a nombre de la empresa. Sistema habitual tal como testifica la acusación particular, que también tuvo uno en esas condiciones. Por eso al cerrar la empresa se puso a nombre de su padre. De hecho el acusado (hijo) tiene mas bienes (varios vehículos y un camión) que habrían podido ejecutar. Además a los padres no se les notificó el impago de las pensiones.

  2. - Error en la valoración de la prueba. Donde efectúa consideraciones jurídicas.

    Finalmente solicita la absolución.

    El recurso del Sr Ezequias, en esencia, plantea (folio 571 y ss):

  3. - Quebrantamiento de forma y garantía procesal, art 795.2, 793.4 y 746 Lecrim, la primera sesión fue el día 17.9 y se reanuda el 18.10, debido a que la Milagrosa se puso enferma en la primera sesión, al ser 31 días entiende que la vista es nula.

    Este primer motivo debe ser directamente rechazado, el transcurso de mas de 30 días no lleva aparejada necesariamente la nulidad, máxime si en el recurso no se alega que en ese momento se protestó (en la primera sesión al fijarse la nueva fecha), sin perjuicio d elo que posteriormente se dirá..

  4. -...

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