SAP Toledo 242/2014, 22 de Septiembre de 2014

PonenteJUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA
ECLIES:APTO:2014:729
Número de Recurso202/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución242/2014
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00242/2014

Rollo Núm. ............. 202/2012

Juzg. 1ª Inst. Núm.... 2 de Ocaña

J. Ordinario Núm.......... 568/2010

SENTENCIA NÚM.242

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

Dª INMACULADA ORTEGA GOÑI

En la Ciudad de Toledo, a 22 de Septiembre de dos mil catorce.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 202 de 2012, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Ocaña, en el juicio Ordinario núm. 568/10, en el que han actuado, como apelante Cristobal, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Moisés Mata Tizón y defendido por el Letrado Sr. José Manuel Sevilla Gil; y como apelado ASEFA S.A SEGUROS Y REASEGUROS, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Ana Consuelo González Montero y defendido por la Letrada Sra. Carolina Revenga.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Ocaña, con fecha 14 de Octubre de 2011, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que desestimar la demanda interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sr. Moisés Mata Tizón en nombre y representación de Don Cristobal, contra las entidades Proyectos y Soluciones Gestión Diez, S.A., y Asefa, S.A, absolviéndoles de todos los pedimentos efectuados en su contra, condenando en costas a la parte demandante.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por Cristobal, dentro del término establecido, interpuso recurso de apelación, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.

SE REVOCAN los fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto no se entienden ajustados a derecho y en todo lo que contradigan a la presente resolución, si bien se ratifican los antecedentes de hecho, que relatan la dinámica procesal, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que por error en la apreciación de la prueba, indebida interpretación de la jurisprudencia en la aplicación del art. 1124 del Código Civil sobre la facultad de resolver las obligaciones por incumplimiento de la otra parte respecto al contratante que ha cumplido con las suyas, se recurre por la parte demandante la sentencia que desestima la acción resolutoria de la compraventa de un inmueble basada en la no entrega de la vivienda de nueva construcción en el plazo pactado.

La sentencia de instancia, tras considerar que, en este caso ha existido un mero retraso en el cumplimiento del contrato, no encuentra voluntad incumplidora ni obstativa por parte del constructor-vendedor, y concluye que "no se han frustrado los fines económicos del contrato, por lo que el retraso puede dar lugar a una indemnización de daños y perjuicios pero no a la resolución (con cita de las S.S.T.S que menciona).

La sentencia recurrida plasma debidamente fases y plazo que se han dado en esta compraventa, que por otra parte están probadas pro la documental aportada por la actora y no impugnada por la parte demandada (constructora-vendedora).

Reproduciendo el desarrollo de los hechos, tal y como los estima probados la sentencia recurrida, diremos que:

  1. Con fecha 14 de marzo de 2008 por el actor se compra la vivienda (en plano) a la demandada Proyectos y Soluciones Gestión Diez S.A. (Documento 3)

  2. En el contrato referido, la parte vendedora se obliga a entregar la vivienda y anejos (dos garajes), antes del 31 de Mayo de 2009

  3. La cláusula 7ª de referido contrato estipula que, el retraso en la entrega sin causas justificada superior a 6 meses podría considerarse por la parte compradora como incumplimiento del contrato, con devolución de cantidades entregadas a cuenta más los intereses. Es decir, eso nos sitúa en 31 de Noviembre de 2009.

  4. La Entidad Promotora-Vendedora solicitó licencia de primera ocupación a fecha 30 de Diciembre de 2009, es decir, un mes después del plazo contractual máximo pactado para la entrega

  5. Se otorga licencia de primera ocupación con fecha 25 de mayo de 2010, esto es, mas de un año después del día pactado para la entrega y mas de seis meses después del día señalado para poder aplicar la resolución por parte del comprador.

  6. Existe una comunicación escrita de 27 de Noviembre de 2009 de la vendedora al comprador notificando su intención de otorgar escritura de compraventa y entrega de vivienda entre el 15 de diciembre de 2009 y el 15 de febrero de 2010, esto es, antes incluso de que por la constructora-vendedora se solicitara licencia de primera ocupación, que como hemos recogido en el punto d) se solicita el 30 de Diciembre de 2009.

  7. El 25 Marzo de 2010 se firma certificado final de obra, y la licencia de primera ocupación, como

    hemos recogido en el...

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