SAP Santa Cruz de Tenerife 70/2014, 5 de Marzo de 2014

PonenteALVARO GASPAR PARDO DE ANDRADE
ECLIES:APTF:2014:1080
Número de Recurso107/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución70/2014
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

SENTENCIA

Rollo nº 107/2013

Autos nº 727/2012

Jdo. 1ª Inst. nº 5 de La Laguna

Ilt@s. Sres./a

Presidente:

D. ÁLVARO GASPAR PARDO DE ANDRADE

Magistrad@s:

Dª MARÍA PALOMA FERNÁNDEZ REGUERA

D. ANTONIO DORESTE ARMAS

En Santa Cruz de Tenerife, a 5 de marzo de dos mil catorce.

Visto por los Iltm@s. Sres./a. Magistrad@s arriba expresad@s el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada en los autos de Juicio Verbal (régimen visitas abuelos 250.1.13) nº 727/2012, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de La Laguna, promovidos por D. Luis y Dª. Rafaela, representados ambos por el Procurador Dª María de los Ángeles García Sanjúan, y asistidos por el Letrado Dª María Candelaria Hernández González, contra Dª Serafina, representada por el Procurador Dª Rosario Hernández Hernández, y asistida por el Letrado Dª Agora Rosales Merenciano, siendo parte el Ministerio Fiscal; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY; la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁLVARO GASPAR PARDO DE ANDRADE, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Iltma. Sra. Magistrada Juez Dª Mª Mercedes Santana Rodríguez, dictó sentencia el 17 de octubre de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO:

" Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Angeles García Sanjuan, en nombre y representación de D. Luis y Dña. Rafaela, asistidos de la Letrada Dña. María Candelaria Hernánez González, frente a Serafina representada por la Procuradora Dña. Rosario Hernández y asistida por la Letrada Dña. Agora Rosales Merenciano, y frente al Ministerio Fiscal, se acuerda establecer un régimen de comunicaciones de los demandantes con su nieto y sobrino respectivamente consistente en la visita del menor los miércoles por la tarde, desde la salida del colegio hasta las 20 horas y un fin de semana al mes desde la salidad del colegio hasta el domingo a las 20 horas, así como en vacaciones de verano una semana a elegir los años pares por el abuelo y tía y los impares por la madre del menor en caso de desacuerdo.

No procede la adopción de ninguna otra medida.

Todo ello sin expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, evacuándose el respectivo traslado, formulándose oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 4 de febrero de 2014.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de la parte apelante se encamina a reducir las visitas de Jesús Luis (nacido en 2005) a su abuelo y tía patern@s ut supra transcritas a una tarde cada tres semanas, y bajo supervisión, a través de cinco alegaciones:

La 1ª es la reiteración de la petición de la pericial...

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