SAP Santa Cruz de Tenerife 70/2014, 5 de Marzo de 2014
Ponente | ALVARO GASPAR PARDO DE ANDRADE |
ECLI | ES:APTF:2014:1080 |
Número de Recurso | 107/2013 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 70/2014 |
Fecha de Resolución | 5 de Marzo de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª |
SENTENCIA
Rollo nº 107/2013
Autos nº 727/2012
Jdo. 1ª Inst. nº 5 de La Laguna
Ilt@s. Sres./a
Presidente:
D. ÁLVARO GASPAR PARDO DE ANDRADE
Magistrad@s:
Dª MARÍA PALOMA FERNÁNDEZ REGUERA
D. ANTONIO DORESTE ARMAS
En Santa Cruz de Tenerife, a 5 de marzo de dos mil catorce.
Visto por los Iltm@s. Sres./a. Magistrad@s arriba expresad@s el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada en los autos de Juicio Verbal (régimen visitas abuelos 250.1.13) nº 727/2012, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de La Laguna, promovidos por D. Luis y Dª. Rafaela, representados ambos por el Procurador Dª María de los Ángeles García Sanjúan, y asistidos por el Letrado Dª María Candelaria Hernández González, contra Dª Serafina, representada por el Procurador Dª Rosario Hernández Hernández, y asistida por el Letrado Dª Agora Rosales Merenciano, siendo parte el Ministerio Fiscal; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY; la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁLVARO GASPAR PARDO DE ANDRADE, con base en los siguientes:
En los autos indicados la Iltma. Sra. Magistrada Juez Dª Mª Mercedes Santana Rodríguez, dictó sentencia el 17 de octubre de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO:
" Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Angeles García Sanjuan, en nombre y representación de D. Luis y Dña. Rafaela, asistidos de la Letrada Dña. María Candelaria Hernánez González, frente a Serafina representada por la Procuradora Dña. Rosario Hernández y asistida por la Letrada Dña. Agora Rosales Merenciano, y frente al Ministerio Fiscal, se acuerda establecer un régimen de comunicaciones de los demandantes con su nieto y sobrino respectivamente consistente en la visita del menor los miércoles por la tarde, desde la salida del colegio hasta las 20 horas y un fin de semana al mes desde la salidad del colegio hasta el domingo a las 20 horas, así como en vacaciones de verano una semana a elegir los años pares por el abuelo y tía y los impares por la madre del menor en caso de desacuerdo.
No procede la adopción de ninguna otra medida.
Todo ello sin expresa imposición de costas."
Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, evacuándose el respectivo traslado, formulándose oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.
Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 4 de febrero de 2014.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
El recurso de la parte apelante se encamina a reducir las visitas de Jesús Luis (nacido en 2005) a su abuelo y tía patern@s ut supra transcritas a una tarde cada tres semanas, y bajo supervisión, a través de cinco alegaciones:
La 1ª es la reiteración de la petición de la pericial...
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