SAP Guipúzcoa 60/2014, 7 de Febrero de 2014
Ponente | AUGUSTO MAESO VENTUREIRA |
ECLI | ES:APSS:2014:431 |
Número de Recurso | 1133/2010 |
Procedimiento | PENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO |
Número de Resolución | 60/2014 |
Fecha de Resolución | 7 de Febrero de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA. SECCIÓN PRIMERA
GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN SEKZIOA
Calle SAN MARTIN 41,1ªPLANTA,DONOSTIA / SAN SEBASTIAN / SAN MARTIN Kalea 41,1ªPLANTA,DONOSTIA / SAN SEBASTIAN
Tel.: 943-000711
Fax / Faxa: 943-000701
N.I.G. P.V. / IZO EAE: 20.05.1-10/010495
N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :20.069.43.2-2010/0010495
Rollo penal ordinario / Penaleko erroilu arrunta 1133/2010
Atestado nº./ Atestatu-zk. : NUM000 - NUM001
Hecho denunciado / Salatutako egitatea : AGRESION SEXUAL
Juzgado Instructor: Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Donostia
Sumario / Sumarioa 2/2010
Contra / Kontra: Gervasio Gerardo
Procurador/a / Prokuradorea: EUGENIO AREITIO ZATARAIN
Abogado/a / Abokatua: MIGUEL MARTÍN ZARCO
Acusación Particular: Piedad Nuria
Procurador/a / Prokuradorea: TERESA ZULUETA CALVO
Abogado/a / Abokatua: MIGUEL ECHÁNIZ AGUIRRE
SENTENCIA Nº 60/2014
ILMOS. SRES.
-
AUGUSTO MAESO VENTUREIRA
Dª MARÍA JOSEFA BARBARIN URQUIAGA
-
JORGE JUAN HOYOS MORENO
En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a siete de febrero de dos mil catorce.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa, constituída por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público el Sumario 2/10, procedente del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer de Donostia San Sebastian, seguido por un delito de AGRESION SEXUAL contra Gervasio Gerardo, nacido el día NUM002 de 1970 en Donostia-San Sebastián (Gipuzkoa), hijo de Leoncio Agustin y Matilde Macarena con D.N.I. NUM003, representado por el Procurador Sr. Areitio y defendido por el Letrado Sr. Martín Zarco. Habiendo sido parte como acusación particular Dª Piedad Nuria, representada por la Procuradora Sra. Zulueta y defendida por el Letrado Sr. Echániz, así como el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dª Dorleta Álava Zalduendo.
Ha sido Ponente de esta causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. AUGUSTO MAESO VENTUREIRA.
El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, calificando los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual de los artículos 178 y 179 del Código Penal . Estimaba responsable de dicho delito al acusado en concepto de autor, con la concurrencia de la circunstancia agravante de parentesco del artículo 23 del Código Penal . Solicitaba la imposición al acusado de la pena de 12 años de prisión, accesorias y la condena al pago de las costas, así como la prohibición de acercamiento a una distancia inferior a 200 metros a Piedad Nuria, su domicilio, lugar de trabajo o lugar en que se encuentre, y prohibición de comunicación con ella por cualquier medio, durante 20 años. Además, postulaba una indemnización a favor de la Sra. Piedad Nuria de 50.000 euros por el daño físico, psicológico y moral causado, con los intereses legales.
La Acusación Particular de Piedad Nuria en igual tramite, calificó provisionalmente los hechos en los mismos términos que el Ministerio Fiscal, con las siguientes modificaciones: Solicitaba la imposición al acusado de las costas de la acusación particular y, en concepto de indemnización, solicitaba la cantidad de 80.000 euros. En el acto del juicio oral elevó sus conclusiones a definitivas, con la salvedad de calificar los hechos como constitutivos también de un delito del art. 180.1-circunstancia 3ª, por ser la víctima especialmente vulnerable.
La defensa del acusado Sr. Gervasio Gerardo en el acto del juicio oral elevó a definitivas las conclusiones formuladas en su escrito de calificación provisional, en las que se mostraba disconforme con los hechos objeto de acusación, estimando no ser los mismos constitutivos de delito alguno, por lo que solicitaba la libre absolución de su defendido con todos los pronunciamientos favorables.
El acto del juicio oral tuvo lugar los días 3, 4, 5, 6 y 7 de febrero de 2014 y, en dicho acto, se han practicado como pruebas el interrogatorio del acusado, la testifical, pericial y documental, con el resultado que obra en autos.
En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las formalidades prescritas por la ley.
HECHOS PROBADOS
El acusado Gervasio Gerardo, mayor de edad, contrajo matrimonio con Piedad Nuria el día 4-9-2004. De dicho matrimonio nació una hija, Isidora Silvia, el día NUM004 -2006.
El día 13-11-2009 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Donostia-San Sebastián, que y aprobó el convenio regulador de los efectos del divorcio, suscrito por ambos el día 3-7-2009. En el mismo se acuerda, entre otros extremos, que:
- La patria potestad y la guarda y custodia de la hija común, Isidora Silvia, sea compartida por ambos progenitores, conviviendo por meses alternos con cada uno de ellos.
- Se atribuye el derecho de uso y disfrute de la vivienda familiar sita en la localidad de Orio, C/ DIRECCION000, al padre y el de la sita en Orio, C/ DIRECCION001, NUM005, a la madre.
Al menos desde la fecha de la anterior sentencia, los referidos estuvieron negociando, mediante sus respectivos abogados, MARÍA-JESÚS AICUA ADRIÁN, del Sr. Gervasio Gerardo, y Imanol, de la Sra. Piedad Nuria, la liquidación de la sociedad de gananciales que conformaron. Llegaron a un acuerdo al respecto y convinieron en un primer momento en que lo plasmarían en escritura pública el día 26-5-2010. La Sra. Piedad Nuria tenía interés en firmar el acuerdo con anterioridad, por lo que convinieron en suscribir su contenido en un documento privado que firmarían el día 21-5-2010 en el Hotel Balea, de la localidad guipuzcoana de Orio; bien a las 12,30 horas, bien a las 13 horas.
En dicho documento las partes acuerdan liquidar la sociedad de gananciales que conformaron. A tal fin, adjudican a Piedad Nuria la Sociedad mercantil denominada "Txurruka Servicios Inmobiliarios S.L." y la suma de 22.000 euros, que se harán efectivos del siguiente modo:
- 10.200 Euros con la firma del documento en forma de cheque bancario al portador.
- 4.800 Euros el próximo martes 25 de mayo contra la firma de la Escritura Pública de Liquidación y - Los 7.000 Euros restantes con anterioridad a la fecha de 30 de junio de 2.010.
Adjudican a Gervasio Gerardo el resto del activo y del pasivo de la sociedad de gananciales, incluida la vivienda sita en Orio, C/ DIRECCION001, NUM006, así como el mobiliario y enseres existentes en la misma.
Y se indica en el documento que en el acto de su firma " Piedad Nuria ...hace entrega a Gervasio Gerardo ...que recibe, de las llaves de la vivienda del nº NUM006 de la DIRECCION001, mostrando éste conformidad al estado de la vivienda y demás enseres que se encuentran en la misma..."
Desde el día 1-1-2010 hasta el día 21-5-2010, Piedad Nuria llamó al teléfono del acusado desde su teléfono móvil número NUM007 en 627 ocasiones -incluyendo los mensajes SMS-. Por su parte, el acusado llamó al referido teléfono de Piedad Nuria desde su teléfono móvil número NUM008 en 148 ocasiones, incluyendo también los mensajes SMS.
Entre los mensajes SMS remitidos por Piedad Nuria al acusado durante el año 2010 constan los enviados el día que indicamos, con su correspondiente contenido:
- De 1-1-2010: "Que todas tus ilusiones y metas se cumplan en el año nuevo. Pero si tu felicidad depende de mi amistad, considérate la persona mas feliz el mundo. Feliz año 2010".
- De 4-1-2010: "Bueno sin mas, lo único que te pido, es que no me hagas mas daño, que ni tu eres tan bueno ni yo tan mala, faltaba amor, respeto y comprensión. Y ahora lo que haga es mi vida, te duela mas o menos. Yo si te aprecio, y me encantaría que fueras feliz, nos lo merecemos. Feliz cumpleaños perdona si te hago daño".
- De 7-1-2010: "Me quieres?" "Necesito saberto, oírlo y leerlo..." "Necesito recuperar eso que perdí...ese romanticismo...esos mimos..." "Me echas de menos?".
- De 9-1-2010, a las 12,47 horas: "Parece que el destino nos puñetea...para un fin de que estamos juntos...y a currar"
- De 9-2-2010: "Gracias, pensaba que te olvidarías...un beso muy muy grande" "Te puedo invitar a comer mañana?"
- De 13-5-2010: "Yo no quiero que olvido se apropie de nuestros destinos, yo no temo al recuerdo, ese erizo demente que embiste en la mente. Si nada ha sido en vano, nada se desvanece. Que nada fue en vano, creeme".
El día 21-5-2010 el acusado Gervasio Gerardo efectuó, desde el teléfono móvil número NUM008, entre otras, las siguientes llamadas:
- A las 9; 9,02; 9,08; 9,22; 10,17; 10,19; 10,27; 10,28; 10,30; 10,38; 10,50; 11,02 y 13,33 horas al número NUM009 de la sucursal de la entidad Kutxa en Orio, con una duración de escasos segundos, salvo la de las 10,19, que tiene una duración de 244 segundos.
- A las 8,41; 8,50 y 10,35 al número NUM010, de su compañero de trabajo Isidro Justo, con una duración respectivamente de 0, 242 y 162 segundos.
- A las 9,36 y 10,15 al número NUM011, de Rafaela Luisa, madre del acusado.
- A las 9,57 horas al número NUM012, de quien entonces era su abogada, Elisenda Juana .
- A las 11,03 al número NUM007, de Piedad Nuria, con una duración de 174 segundos. En su transcurso, manifestó a Piedad Nuria que quería ver la vivienda de la DIRECCION001,, donde ella se encontraba, para comprobar su estado y el del mobiliario y enseres de la misma.
Por su parte, Piedad Nuria realizó el mismo día 21-5-2010, entre otras, las siguientes llamadas desde su teléfono móvil número NUM007 :
- A las 11,33 horas al número NUM013, de Gervasio Gerardo, infructuosa.
- A las 11,37 horas al número NUM008, de Gervasio Gerardo, con una duración de 7 segundos. En ella, Piedad Nuria dijo al acusado, que podía ir a la referida vivienda, sita en Orio, C/ DIRECCION001, NUM006 .
- A las 11,57;...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba