SAP Madrid 637/2014, 16 de Septiembre de 2014
Ponente | MIGUEL HIDALGO ABIA |
ECLI | ES:APM:2014:12115 |
Número de Recurso | 1320/2014 |
Procedimiento | PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 637/2014 |
Fecha de Resolución | 16 de Septiembre de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª |
Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071
Teléfono: 914934586,914933800
Fax: 914934587
REC ATP
37050100
N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0024117
Apelación Juicio de Faltas 1320/2014 RAF
Origen : Juzgado de Instrucción nº 20 de Madrid
Juicio de Faltas 260/2014
Apelante: D./Dña. Gracia
Apelado:
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION DECIMOSEXTA
MADRID
ROLLO DE APELACIÓN JUICIO DE FALTAS: RAF 1320/14
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 20 DE MADRID
JUICIO DE FALTAS: 260/14
SENTENCIA 637/14
ILMO. SR. MAGISTRADO- PRESIDENTE DE LA SECCIÓN XVI D. MIGUEL HIDALGO ABIA
En Madrid, a dieciséis de septiembre de dos mil catorce
Visto por D. MIGUEL HIDALGO ABIA, Magistrado de ésta Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid, actuando como Tribunal Unipersonal, el presente Recurso de Apelación nº 1320/14 contra la sentencia de fecha 15-4-2014, dictada por el Sr. Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 20 de Madrid, en el Juicio de Faltas nº 260/14, interpuesto por Gracia . Siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.
Por el Juzgado de Instrucción nº 20 de Madrid, en el procedimiento que más arriba se
indica se dictó sentencia, de fecha 15-4-2014, cuya parte dispositiva establece:
FALLO: Que debo condenar y condeno a Gracia como autor criminalmente responsable de uan falta intentada de hurto del artículo 623.1 del Código Penal, anteriormente definida, a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de 4 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas e imponiéndole expresamente las costas del proceso.
Se alza el depósito constituido sobre los bienes cuya sustracción se intentó haciéndose entrega definitiva de los mismos a su propietario.
Notificada esta sentencia a las partes por Gracia, se formalizó el recurso de apelación que autoriza el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, que aquí se tienen por reproducidas, no pidiéndose la práctica de ninguna diligencia de prueba.
Del escrito de formalización se dio traslado por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes perjudicadas por el plazo de diez días comunes para que pudieran adherirse o impugnarlo. Siendo impugnado por el Ministerio Fiscal.
Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, repartiéndose por turno para la resolución, conforme al artículo 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al Magistrado que firma la presente sentencia.
II - HECHOS PROBADOS
Se confirman los de la sentencia recurrida, que aquí se tienen por reproducidos.
La recurrente discrepa con la valoración de la prueba realizada por el Juzgado de Instrucción en la sentencia recurrida, alegando que no tuvo intención de sustraer la prenda, sino que por despiste y por mareo no se dio cuenta que una de las chaquetas que cogió para probarlas quedó sobre su brazo debajo del anorak que llevaba también en ese brazo cuando se disponía a salir de la tienda.
"Aunque la fijación de los hechos y la valoración de los medios de prueba corresponde, en principio, al Juez de instancia, también el Juez o Tribunal de apelación puede valorar las pruebas practicadas en primera instancia, así como examinar y corregir la ponderación llevada a cabo por el Juez, dado que el recurso de apelación otorga plenas facultades al Juez o Tribunal ad quem para resolver cuantas cuestiones se le planteasen, sean de hecho o de derecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un novum judicium" ( Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 29/11/1.990 ).
No obstante, si bien el Tribunal de apelación tiene plenas facultades para conocer en su totalidad lo actuado, no es menos cierto que el principio de inmediación impone que haya que dar como verídicos los hechos que el Juez de Instrucción ha declarado probados en la sentencia apelada, cuando no existe manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba o cuando los hechos probados resulten incompletos, incongruentes o contradictorios en sí mismos o finalmente cuando hayan sido desvirtuados por alguna prueba que se haya realizado en la segunda instancia.
Plantea el recurrente una cuestión relativa a la valoración de la prueba, a través de la que pretende imponer su criterio parcial...
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