SAP Madrid 709/2014, 22 de Septiembre de 2014

PonenteMARIA JOSE GARCIA-GALAN SAN MIGUEL
ECLIES:APM:2014:12104
Número de Recurso120/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución709/2014
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934583/4630,914933800

Fax: 914934584

GRUPO DE TRABAJO 1 ME

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2013/0008669

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 120/2013

Origen :Juzgado de lo Penal nº 27 de Madrid

Procedimiento Abreviado 391/2012

La Sección Décimo Quinta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU

MAJESTAD EL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 709/2014

Magistrados

DON CARLOS FRAILE COLOMA

DOÑA ANA VICTORIA REVUELTA IGLESIAS

DOÑA MARÍA JOSÉ GARCÍA GALÁN SAN MIGUEL (Ponente)

En Madrid, a 22 de septiembre de dos mil catorce.

Visto en segunda instancia por esta Sección Décimo Quinta de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación contra la sentencia de 17 de enero de 2013 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 27 de Madrid en el Juicio Oral nº 391/2012, seguido contra doña Celia y doña Genoveva por delito intentado de hurto.

Habiendo sido partes en la sustanciación del recurso, como apelante doña Genoveva y doña Celia, representadas por la Procuradora de los Tribunales doña Alicia Porta Campbell y defendidas por el Letrado don Luís Saiz Gómez; y, como apelado, el Ministerio Fiscal, siendo ponente la Ilma. Sra. Doña MARÍA JOSÉ GARCÍA GALÁN SAN MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal núm. 27 de Madrid dictó sentencia en la causa indicada cuyo relato

fáctico y parte dispositiva dicen:

HECHOS

PROBADOS.- "Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado que sobre las 17:30 horas del día 2 de febrero de 2012, las acusadas Celia y Genoveva, ambas mayores de edad, sin antecedentes penales y en situación irregular en España, cuando se encontraban en la estación de metro de Nuevos Ministerios de Madrid, con la intención de obtener un beneficio ilícito, se acercaron a Prudencio en el interior del vagón y tras empujarlo en varias ocasiones le abrieron la riñonera que llevaba y cogieron del interior de la cartera, con diversa documentación y 1.500 euros en metálico, no logrando disponer de ello, ya que la víctima en la estación de Gregorio Marañón, se percató de que una de ellas tenía la cartera, por lo que la cogió del brazo, bajando del vagón, obligándola a devolvérsela.

La cartera fue recuperada con su contenido.

Las acusadas no han aportado documentación alguna que les permita permanecer en España."

FALLO.-

"Condeno a las acusadas Celia y Genoveva, ya circunstanciadas, como autoras penalmente responsables, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito intentado de hurto ya definido, a la pena para cada una de prisión de cuatro meses con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas.

De conformidad con el art. 89.1 CP la pena privativa de libertad se sustituye por la expulsión del territorio nacional por cinco años, atendida la pena impuesta y de conformidad con la DA 17ª 2º de la LO 19/2003 de 23 de diciembre, procede el cumplimiento inmediato de la pena privativa de libertad en un establecimiento penitenciario, hasta que se ejecuten los trámites de la expulsión, que deberá llevarse a cabo dentro de los 30 días siguientes.

Hágase definitiva entrega de los objetos sustraídos a su legítimo propietario..."

SEGUNDO

Contra dicha resolución la representación procesal de doña Genoveva y doña Celia, condenadas en la sentencia, interpuso recurso de apelación.

TERCERO

Admitido el recurso y efectuados los correspondientes traslados se impugnó por el Ministerio Fiscal

Se elevó el procedimiento original a este Tribunal, donde se formó el oportuno rollo de Sala, señalándose el día de hoy para su deliberación.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los contenidos en la sentencia impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se basa el recurso interpuesto por las condenadas en primer lugar en la infracción del art.

24 de la Constitución, presunción de inocencia, porque han sido condenadas sin pruebas de cargo que la enerven. En este caso la prueba se considera por las recurrentes inexistente a dichos fines por las siguientes razones:

Ninguno de los agentes de policía ve los hechos, ni ha sabido concretar cuál de las dos quitó la cartera, al tiempo que manifiesta que el denunciante "chapurrea español". Sin embargo, no se ha reproducido en el acto del juicio oral la declaración del perjudicado para que pueda ser considerada prueba de cargo válida. Tampoco se ha determinado cuál de las dos sustrajo la cartera y que participación tuvo cada una.

En segundo lugar se basa el recurso en que debiera haberse considerado una tentativa inacabada y rebajar la pena en dos grados y por tanto la pena a imponer habría sido la de prisión de 1 mes y medio a tres meses, de preceptiva sustitución por la de multa.

Se alega también que se ha acordado la expulsión sin haber dado trámite de audiencia a las recurrentes sobre el arraigo en España.

SEGUNDO

Comenzando con el análisis del primer motivo, es preciso recordar que la función revisora encomendada al Tribunal de apelación, respecto de la posible vulneración del derecho a la presunción de inocencia, consagrado en el artículo 24.2 de nuestra Constitución, ha de limitarse a la comprobación de tres únicos aspectos, a saber: Que el Juzgador de Instancia dispuso, en realidad, de material probatorio susceptible de ser sometido a valoración. Que ese material probatorio, además de existente, era lícito en su producción y válido y que los razonamientos a través de los cuales alcanza el Juez de Instancia su convicción, debidamente expuestos en la sentencia, son bastantes para ello, desde el punto de vista racional y lógico, y justifican, por tanto, la suficiencia de dichos elementos de prueba (entre otras muchas, STS Sala 2ª, de 26 de febrero de

2.003 y de 29 de enero de 2.004).

En definitiva, como establece el Tribunal Supremo, para que pueda ser apreciada en el proceso penal una vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia se requiere que en la causa exista un vacío probatorio sobre los hechos que sean objeto del proceso o sobre alguno de los elementos esenciales de los delitos enjuiciados, pese a lo cual se dicta una sentencia condenatoria.

En el presente caso se ha valorado en la sentencia, y así se razona expresamente, que los Policías Nacionales núms. 105.654 y 115754 declararon que "cuando se encontraban en la estación de metro de Gregorio Marañón, observaron que en el andén se encontraban dos carteristas habituales y junto a ellas un hombre y dos personas más diciéndoles el hombre, que hablaba un poco el español, que se habían montado en la estación de Nuevos Ministerios y en el vagón había dos mujeres que se situaron junto a él, dándole empujones reiteradamente y al llegar a la estación de Gregorio Marañón vio como una de ellas llevaba su cartera, por lo que la agarró del brazo, bajando con ellas y exigiéndole que le devolviera la cartera a lo que accedió, comprobando en su presencia que tenía toda la documentación, contando ellos mismos 1.500 euros en efectivo."

Se hace referencia a que se trata de testigos de referencia al no haber presenciado los hechos y el citado testigo abandonó el país si bien declaró en fase de instrucción siendo tal declaración coincidente con la de los Policías.

Ciertamente observamos cómo la declaración se prestó en el Juzgado de Instrucción núm. 48 de Madrid a presencia de la Letrada doña Rosa María Díaz Hernández, si bien entonces se...

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