SAP Madrid 218/2014, 7 de Julio de 2014

PonenteGREGORIO PLAZA GONZALEZ
ECLIES:APM:2014:12063
Número de Recurso891/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución218/2014
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid Sección Vigesimoctava C/ Gral. Martínez Campos, 27 - 28010 Tfno.: 914931988 37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0016173

ROLLO DE APELACIÓN Nº 891/2012.

Procedimiento de origen: Juicio Ordinario nº 353/2011.

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid.

Parte recurrente: HERMANOS VILANOVA, S.A.

Procurador: D. Jacobo De Gandarillas Martos

Letrado: D. José María Cabrales Acosta

Parte recurrida: Dª Bárbara

Procurador: Dª Cayetana de Zulueta Luchsinger

Letrado: D. Luis Argüello Álvarez

SENTENCIA num. 218/2014

En Madrid, a siete de julio de dos mil catorce.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados D. Ángel Galgo Peco, D. Gregorio Plaza González y D. Pedro María Gómez Sánchez, los presentes autos de juicio ordinario sustanciados con el núm. 353/2011 ante el Juzgado de lo Mercantil núm. Seis de Madrid, pendientes en esta instancia al haber apelado la parte demandada la Sentencia que dictó el Juzgado el día tres de septiembre de dos mil doce.

Ha comparecido en esta alzada la demandante, Dª Bárbara, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Cayetana de Zulueta Luchsinger y asistida del Letrado D. Luis Argüello Álvarez, así como la demandada HERMANOS VILANOVA, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Jacobo de Gandarillas Martos y asistida del Letrado D. José María Cabrales Acosta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del siguiente tenor: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda formulada por Dª Bárbara, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Cayetana de Zulueta Luchsinger y asistida por el Letrado D. Luis Argüello Álvarez y como parte demandada la mercantil HERMANOS VILANOVA, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Jacobo de Gandarillas Martos y asistida por el Letrado D. José María Cabrales Acosta debo declarar y declaro la nulidad de todos los acuerdos sociales adoptados en la Junta General de la mercantil demandada celebrada el 27 de abril de 2011, todo ello con expresa imposición a la parte demandada de las costas causadas en esta instancia."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada y, evacuado el traslado correspondiente, se presentó escrito de oposición por la demandante, elevándose los autos a esta Audiencia Provincial, en donde fueron turnados a la presente Sección y, seguidos los trámites legales, se señaló para la correspondiente deliberación, votación y fallo el día tres de julio de dos mil catorce.

Ha intervenido como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Gregorio Plaza González.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª Bárbara interpuso demanda de juicio ordinario contra la mercantil HERMANOS VILANOVA, S.A. en ejercicio de la acción de impugnación de los acuerdos sociales adoptados por dicha sociedad en la Junta de socios celebrada el día 27 de abril de 2011, solicitando que fuera declarada la nulidad de la Junta y de los acuerdos en ella adoptados.

El Consejo de Administración de la sociedad, en virtud de acuerdo adoptado en reunión de 14 de marzo de 2011, convocó Junta General ordinaria y extraordinaria de la sociedad a celebrar el día 27 de abril de 2011 en primera convocatoria y el día siguiente en segunda convocatoria para tratar el siguiente orden del día:

PRIMERO

Examen y aprobación, en su caso, de las cuentas anuales y auditoría correspondientes a los ejercicios 2008 y 2009 y propuestas respectivas de resultados de los mismos.

SEGUNDO

Renovación de la autorización para la exigencia y ejercicio de responsabilidad contra Doña Bárbara .

TERCERO

Nombramiento de auditor de cuentas de la sociedad.

CUARTO

Ruegos y preguntas.

QUINTO

Lectura y aprobación del Acta de la Junta, o nombramiento de interventores para su aprobación.

SEXTO

Autorización y delegación de facultades a favor de los consejeros delegados para la interpretación, subsanación, complemento, ejecución y elevación a instrumento público e inscripción de dichos acuerdos.

La Junta se constituyó en primera convocatoria el día señalado, con la asistencia de todos los socios.

En el momento de su constitución, Dª Bárbara puso de manifiesto que se reconocía la titularidad de

35.074 acciones que representan un 33,658 por ciento del capital social, cuando es titular de 47.094 acciones, que equivale a un 45,192 por ciento del capital. La Presidenta se reafirmó en su declaración relativa a la constitución de la Junta.

La pretensión anulatoria se fundaba en las siguientes causas:

  1. Nulidad de la constitución de la Junta General por indebida formación de la lista de acreedores.

  2. Vulneración del derecho de información.

  3. Nulidad del acuerdo primero relativo a la aprobación de cuentas anuales por no haber sido formuladas válidamente por el Consejo de Administración de la sociedad, por falta de informe de auditoría y por incumplimiento del artículo 254.2 LSC.

  4. Nulidad del segundo de los acuerdos adoptados por el que se dispone el ejercicio de acciones contra la actora.

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil resultó íntegramente estimatoria de la demanda, limitándose a examinar la primera de las causas de nulidad alegadas. A tal efecto se remite a las consideraciones que se efectuaron por esta misma Sala, dentro de los múltiples conflictos existentes entre las partes, en su sentencia de 11 de mayo de 2010 sobre la participación accionarial de la actora, reconociendo que ostentaba la titularidad de acciones correspondientes a un 45,19 por ciento del capital social, así como en la sentencia de 14 de octubre de 2011 en cuanto la diferencia era capaz de influir en el quórum de asistencia y potencialmente en el resultado de las votaciones. Considera por lo tanto que la defectuosa constitución de la lista de asistentes da lugar a la infracción del artículo 192 LSC y determina la nulidad de los acuerdos adoptados.

SEGUNDO

Frente a la citada sentencia se alza el recurso de apelación interpuesto por la mercantil HERMANOS VILANOVA, S.A.

Se sustenta el recurso en la errónea valoración de la prueba y añade que la sentencia no considera otras pruebas, remitiéndose a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid en los autos de juicio ordinario núm. 465/2007, procedimiento en el que se interesaba como objeto principal y exclusivo el reconocimiento de la titularidad por parte de Dª Bárbara de 47.094 acciones representativas de un 45,192 por ciento del capital social.

Señala el recurso que la sentencia recurrida atribuye erróneamente a la resolución que cita el efecto positivo o prejudicial de la cosa juzgada cuando se trata de un procedimiento de impugnación de acuerdos sociales, de modo que el verdadero efecto positivo hay que encontrarlo en la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid a la que se hizo referencia, de la que resulta que Dª Bárbara no es titular del porcentaje de participación accionarial que pretende.

Al respecto añade que aunque la sentencia de dicho Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid no es firme estaríamos en presencia de una cuestión prejudicial por concurrir todos los requisitos del artículo 43 LEC, de manera que lo pertinente es suspender el procedimiento.

Por último señala que la diferencia de participación no afectaría al quórum de asistencia, al encontrarse presente la totalidad del capital social y no influiría en el resultado de las votaciones, por lo que los acuerdos se habrían aprobado igualmente por mayoría.

En su escrito de oposición al recurso señala Dª Bárbara que la participación en el capital reclamada es correcta tanto en atención a las acciones que le fueron adjudicadas en Junta General universal de la sociedad, acuerdo no impugnado y que tuvo su reflejo en el Registro Mercantil, como en la adquisición efectuada en escritura pública de fecha 11 de octubre de 2004.

Añade que la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid no se pronuncia sobre la cuestión de fondo, sino que remite a un proceso distinto para su resolución, aunque reconoce el porcentaje correspondiente a la adquisición por compra a D. Pascual, hecho en el que se centra la discrepancia sobre el controvertido porcentaje de participación.

Añade que la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil carece de eficacia de cosa juzgada ya que no es firme, que la alegación sobre la prejudicialidad civil resulta extemporánea, sin que se formulara pretensión alguna durante la larguísima tramitación del proceso, y que se evidencia una intención dilatoria. Por otra parte la cuestión debatida sobre la titularidad de acciones es distinta a la aquí planteada que se refiere a la constitución de la junta y formación de la lista de asistentes, añadiendo que la inscripción en el Libro registro de acciones nominativas cumple una función legitimadora del adquirente frente a la sociedad.

Por último, en relación a la falta de trascendencia de la diferencia en la participación accionarial señala que se trata de una cuestión nueva, no planteada en la primera instancia y que la diferencia en un doce por ciento en la participación supone una privación deliberada del número de votos que corresponden a Dª Bárbara .

TERCERO

Sobre la constitución de la Junta y formación de la lista de asistentes.

Debemos destacar en primer lugar que las discrepancias sobre el reconocimiento de una determinada participación accionarial de Dª Bárbara a los efectos de hacer valer su derecho de voto en las Juntas de socios ya fue planteado en procedimientos de impugnación anteriores. Por ello la sentencia recurrida se remite a dichos pronunciamientos, que no hacen otra cosa que...

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