SAP Madrid 196/2014, 16 de Junio de 2014

PonentePEDRO MARIA GOMEZ SANCHEZ
ECLIES:APM:2014:12056
Número de Recurso721/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución196/2014
Fecha de Resolución16 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

. Audiencia Provincial Civil de Madrid Sección Vigesimoctava C/ Gral. Martínez Campos, 27 - 28010 Tfno.: 914931988 37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0013372

Recurso de Apelación 721/2012

O. Judicial Origen: Juzgado de lo Mercantil nº 07 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 188/2010

Recurrente : D. Candido

Procurador : Dña. ANGELA CRISTINA SANTOS ERROZ

Abogado : Dña. MARÍA DE LA ALMUDENA DEL MAZO BARRIOS

Recurrida: PROFESSIONAL BUYING LOGISTIC SERVICES, S.L.

Procurador : D. IGNACIO CUADRADO RUESCAS

Abogado : D. JAVIER SÁNCHEZ ESCUDERO

S E N T E N C I A num. 196/2014

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS

D. GREGORIO PLAZA GONZÁLEZ

D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ

D. PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

En Madrid, a 16 de junio de 2014.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores Don GREGORIO PLAZA GONZÁLEZ, Don ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ y Don PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ, ha visto el recurso de apelación bajo el número de Rollo 721/2012 interpuesto contra la Sentencia de fecha 6 de julio de 2011 dictado en el Procedimiento Ordinario número 188/2010 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil número 7 de Madrid .

Han sido partes en el recurso, como apelante, la parte D. Candido, siendo apelada la parte PROFESSIONAL BUYING LOGISTIC SERVICES, S.L., ambas representadas y defendidas por los profesionales más arriba especificados.

Es magistrado ponente Don PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 31 de marzo de 2010 por la representación de D. Candido contra la Compañía mercantil PROFESSIONAL BUYING AND LOGISTIC SERVICES, S.L., en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba apoyaban su pretensión, suplicaba que:

"Se dicte Sentencia por la que estimando íntegramente la demanda, acuerde condenar a PROFESSIONAL BUYING LOGISTICS SERVICES, S.L. a cumplir con el artículo 14 de los Estatutos Sociales y el acuerdo adoptado en la Junta General en su reunión de 20 de abril de 2001 y, en consecuencia, condene a la demandada a pagar a mi mandante, DON Candido, la suma de OCHENTA MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO CON NOVENTA Y SEIS (80.134,96.-) EUROS o, subsidiariamente, OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES CON SESENTA (87.463,60) EUROS de conformidad con el Hecho Probado Cuarto de la sentencia dictada en el procedimiento laboral o, subsidiariamente, SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE CON SETENTA (65.597,70.-) correspondiente al plazo de preaviso incumplido, en concepto de principal, más la cantidad de SETECIENTOS VEINTISIETE CON NOVENTA Y SEIS (727,96.-) EUROS en concepto de daños y perjuicios más los intereses legales y, todo ello, con expresa imposición a la parte demandada de las costas causadas en el presente procedimiento.

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes, el Juzgado de lo Mercantil número 7 de Madrid dictó sentencia con fecha 6 de julio de 2011 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor :

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. Angela Cristina Santos Erroz, en nombre y representación de D. Candido, debo de condenar y condeno a la mercantil Professional Buying Logistic Services, S.L., a abonar al actor la suma de 6.348,16.- euros, absolviéndola del resto de los pedimentos deducidos en su contra; cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

Notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de D. Candido se interpuso recurso de apelación que, admitido por el Juzgado y tramitado en legal forma, ha dado lugar a la formación del presente rollo que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Candido, que fue miembro del consejo de administración de la mercantil PROFESSIONAL BUYING AND LOGISTIC SERVICES S.L. (en adelante, PBLS), interpuso demanda contra dicha entidad en reclamación de la retribución que como tal dejó de percibir desde el 29 de julio de 2008 hasta el 30 de marzo de 2009 en que presentó su dimisión como consejero de la misma.

La sentencia de primera instancia estimó parcialmente la demanda condenando a la demandada a abonar al actor la suma de 6.348,16 #.

Disconformes con dicho pronunciamiento, contra el mismo se alzan ambas partes a través de sendos recursos de apelación.

Pese a la actual vigencia del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, hemos de precisar que las citas legales que se efectuarán en la presente resolución irán referidas al hoy derogado Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, y a la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, al ser dichos textos, por razones temporales, los aplicables al supuesto enjuiciado.

SEGUNDO

Se nos presenta como cuestión nuclear dentro del debate objeto del litigio la de dilucidar la naturaleza de los emolumentos que el demandante Sr. Candido vino percibiendo desde el año 2001 hasta el 29 de julio de 2008, cuestión que se encuentra enturbiada por la circunstancias de que, junto al carácter retribuido del cargo de consejero previsto en los estatutos sociales y a la existencia de acuerdos de la junta general tendentes a la fijación de retribuciones, existe un contrato celebrado entre la sociedad y el demandante, fechado el 15 de marzo de 2001, que aparece singularizado en su encabezamiento con la denominación "contrato de servicios". Más en particular, interesa desentrañar si, como sostiene el demandante con carácter principal, las retribuciones las ha venido percibiendo durante esos años en su condición de administrador societario, siéndoles por tano de aplicación el Art. 66 L.S.R.L . ("Cuando la retribución no tenga como base una participación en los beneficios, la remuneración de los administradores será fijada para cada ejercicio por acuerdo de la Junta General"), o si, como sostiene PBLS en calidad de argumento igualmente principal, nos encontramos ante el pago de servicios prestados por el actor en virtud de un vínculo contractual que ninguna relación guarda con las funciones que a aquel incumben en su condición de administrador societario, esto es, si nos encontramos ante la hipótesis regulada por el Art. 67 L.S.R.L . cuando establece que "El establecimiento o la modificación de cualquier clase de relaciones de prestación de servicios o de obra entre la sociedad y uno o varios de sus administradores requerirán acuerdo de la Junta General".

Es reiteradísima la doctrina jurisprudencial (últimamente, S.T.S. de 18 de junio de 2013, que realiza un amplio resumen de la materia) que se muestra contraria a la posibilidad de que la retribución del administrador de las sociedades de capital se sustraiga a la transparencia exigida por los preceptos legales ( Arts. 130 L.S.A . y 66 L.S.R.L . y actualmente Arts. 217 y ss. de la Ley de Sociedades de Capital ) mediante el expediente de crear un título contractual de servicios de alta dirección con causa onerosa y en tanto no sea posible deslindar esa prestación de la debida a la sociedad por el administrador en el funcionamiento de la relación societaria, habiendo señalado el Tribunal Supremo de manera constante que para admitir la dualidad de regímenes jurídicos de la retribución, uno contractual y otro estatutario, esto es, para no aplicar el establecido en la legislación de las sociedades de capital a la retribución convenida a favor del administrador, es exigible, como ya...

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