SAP Huelva 48/2014, 20 de Febrero de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución48/2014
Fecha20 Febrero 2014

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

HUELVA

PENAL-JUICIO ORAL

Procedimiento Abreviado nº 2/2014

Juzgado de Instrucción nº 3 de La Palma del Condado (Huelva)

(P. Abreviado nº 164/2012)

(Diligencias Previas nº 255/2012)

S E N T E N C I A NUM

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don José María Méndez Burguillo

Magistrados:

Doña Carmen Orland Escamez

Don Luis Guillermo García Valdecasas García Valdecasas.

En la ciudad de Huelva, a 20 de febrero de 2014.

Esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen bajo la Ponencia del Iltmo. Sr. Don José María Méndez Burguillo, ha visto en juicio oral y público, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de La Palma del Condado (Huelva), seguida por el Procedimiento Abreviado, delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, contra Custodia, Onesimo, Virgilio, Maite y Tomasa con D.N.I . nº NUM000, NUM001, NUM002, NUM003 y NUM004 hijo de Eulalio y Nieves, Dionisio y Lidia

, Hermenegildo y Sonsoles, Eulalio y Nieves y de Narciso y Bibiana, y, nacido el NUM005 /1968, NUM006 /1964, NUM007 /1989, NUM008 /1965 y el NUM009 /1992., de estado civil, se desconoce, de profesión, se desconoce, naturales de Huelva, Villalba del Alcor (Huelva), y Bollullos Par del Condado (Huelva), y vecinos de Villalba del Alcor, de Huelva, con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM010, C/ DIRECCION001 NUM011, de Villalba del Alcor (Huelva), BARRIADA000 Nº NUM012 de Carrión de los Céspedes (Sevilla), C/ DIRECCION002 de Vilaseca (Tarragona), C/ DIRECCION000 Nº NUM010, de Villalba del Alcor (Huelva), defendidos por las Letradas Doña Alicia Suárez Méndez y Encarnación Vázquez García, representados por las Procuradoras; Dª María Isabel Castizo Reyes y Remedios García Aparicio.

En el presente proceso penal son partes el Ministerio Fiscal y los acusados, defendidos y representados por los profesionales anteriormente expuestos.

I ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Incoadas Diligencias Previas por el Juzgado de Instrucción nº 3 de La Palma del Condado (Huelva), y continuada su tramitación por el Procedimiento Abreviado, el Ministerio Fiscal formuló acusación contra Custodia, Onesimo, Virgilio, Maite y Tomasa .

SEGUNDO

Presentado escrito de defensa por la representación de los acusados y remitida la causa a esta Audiencia Provincial para el enjuiciamiento de los hechos, se admitieron las pruebas propuestas por las partes reputadas pertinentes y se señaló el acto del juicio oral para el día 20 de Febrero de 2014, en cuya fecha tuvo lugar con el resultado que consta en acta, quedando el juicio visto para sentencia.

TERCERO

En dicho acto el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico y posesión para el tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud, del artículo 368 del Código Penal en su redacción dada por la Ley Orgánica 5/2010,, estimando criminalmente responsables del mismo en concepto de autores a los acusados Custodia, Onesimo, Virgilio, Maite y Tomasa ., concurre en Custodia y en Onesimo la circunstancia agravante de reincidencia del nº 8 del artículo 22 del Código Penal, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en los demás acusados, procede imponer a cada uno de los acusados Custodia y Onesimo, las penas de PRISIÓN de SEIS AÑOS, y de CUATRO AÑOS y SEIS MESES al resto, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA de 5.000.000 de euros.

CUARTO

En el mismo trámite las defensas solicitaron la absolución; dada la inutilidad del material probatorio obtenido como consecuencia de las intervenciones telefónicas y registros domiciliarios solicitados policiamente y, ordenados judicialmente, incurriendo en vicios que deben ser considerados nulos de conformidad, y, con los efectos del artículo 11 de la L.O.P.J .

PROCEDE HACER DECLARACIÓN DE HECHOS PROBADOS dado que aunque existe un vacío probatorio por inexistencia de prueba de cargo, e ilegitimidad constitucional en su obtención en la practicada; Si bien todo ello, nos conduce, a un resultado factíco exculpatorio, la ausencia de relato de hechos, no sólo constituiría una infracción de ilegalidad ordinaria, artículo 142, de la LECrim,. y 248 de la L.O.P.J . sino la expresión de una omisión revelante de la tarea judicial por lo que llevamos a cabo la declaración en los términos que a continuación se expresarán.

II HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Resulta probado y así se declara que:

La Guardia Civil de Villalba del Alcor recibió denuncia el día 29-I-2012, que refería actividades ilícitas (relacionadas con la venta de droga) a la que podía dedicarse Bibiana y los demás acusados. El día 29 de Enero 2012, fué cuando Luis Pablo, ex pareja sentimental de Custodia, acudió al Puesto de esa localidad de Villalba del Alcor (Huelva), "dolido por un engaño de Bibiana ", haciendo entrega ( Luis Pablo ) de dos bolsitas conteniendo una sustancia que, resultó ser 0,1088 gramos de heroína, con un porcentaje de 11,40%, en uno de los envoltorios; y de 0,134 gramos de heroína, con un porcentaje de 5,74 %en el otro, de lo que queda depósito, a la vez manifiesta, que esas sustancias las había conseguido en la vivienda que habita Custodia en la DIRECCION000, nº NUM010, de Villalba del Alcor, y que su ex pareja, ayudada por su hermana Maite, se dedicaban a la venta de cocaína y heroína, así como también facilitó el número de teléfono móvil de Custodia que podía utilizar para esa actividad, que era el NUM013 .

A partir de esa información de Luis Pablo, la Guardia Civil de Villalba del Alcor (Huelva), inició investigaciones, " ante la sola posibilidad " de que llevara a cabo Bibiana la ilícita actividad, montando un servicio de vigilancia en torno a la citada vivienda de Villalba del Alcor, " ycomprobando únicamente, entradas y salidas de Custodia y de su hermana Maite, al igual que del acusado Onesimo, (nuevocompañero de Bibiana ) y de algún familiar más" . No obstante sin masdatos objetivos, solicitaron del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de la Palma del Condado la autorizaciónpara la intervención y grabación de lasconversaciones que se realizaran del teléfono móvil NUM013, que, aunque figura a nombre de la acusada Tomasa, era utilizado por su madre, la acusada Custodia, " pese a la insuficiencia de indicios y datos objetivos en la solicitud de la intervención telefónica", esta fue autorizada judicialmente, mediante auto de fecha 14 de marzo de 2012, sin tener el auto ninguna crítica valorativa de la información ofrecida; e igualmente, sin motivar judicialmente se interviene un segundo número de teléfono, resultando ser el NUM014, también utilizado por la investigada y cuya intervención fue autorizada y prorrogada finalmente por auto de fecha 28/03/2012, este último prorrogado derivando de la inexistencia previa de motivación del inicial y remitiéndose genéricamente al primero para obtener la prorróga. Finalmente y como colofón, ante el resultado de las informaciones obtenidas de las escuchas autorizadas sin razón o motivación alguna, por el Sargento Jefe del Equipo de Policía Judicial se solicitó al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de la Palma del Condado la autorización para la entrada y registro en las viviendas de la CALLE000, nº NUM015, de Villalba, residencia de Custodia, y en la de la DIRECCION000, nº NUM010, de Villalba, residencia habitual de Custodia y de su hermana Maite, lo cual fue autorizado mediante auto de 26 de abril de 2012dictado pordicho Juzgado, CON REMISIÓN A LOS AUTOS ANTERIORES INMOTIVADOS Y EN BASE A ESCUCHAS OBTENIDAS ILEGÍTIMAMENTECOMO YA SE HA DICHO . Para llevar a cabo la práctica de dichos registros domiciliarios, los agentes de la Guardia Civil primeramente localizaron a la acusada Custodia sobre las 10:30 horas de ese día de abril cuando circulaba conduciendo el vehículo Ford Fiesta matrícula ....YYN por el kilómetro 23,500 de la carretera A-472, así como también detuvieron al acusado Onesimo en las cercanías de la casa de la DIRECCION000, nº NUM010 de Villalba del Alcor. También procedieron ese mismo día a la detención de Virgilio en Carrión de los Céspedes.

Así las cosas, provistos del correspondiente mandamiento, sobre las 10:30 horas del día 26 de abril de 2012, agentes pertenecientes al Equipo de Policía Judicial de la Guardia Civil de La Palma del Condado, con un perro que iba marcando distintos puntos, y estando presente la acusada Custodia, así como sus padres Eulalio y Nieves, asistidos de la Sra. Secretaria del Juzgado Instructor, procedieron a entrar en la vivienda sita en la DIRECCION000, nº NUM010 de Villalba del Alcor, para cuya entrada tuvieron que utilizar la fuerza, sin que conste en qué consistió ésta, y una vez dentro, tras inspeccionar con el perro las distintas dependencias de la casa, cocina y baño, lo que parece una despensa y dos patios, se encontró un cajón de una cómoda en el dormitorio donde había una bolsa con formas que arrojaron un peso bruto de 56,56 gramos. En la almohada de ese mismo dormitorio había dinero, hallándose 290 euros, distribuidos en 4 billetes de 50 euros, 4 billetes de 20 euros y billete de 10 euros, que ha quedado ingresado en la Cuenta de Consignaciones del Juzgado Instructor. En la habitación de la hija de la anterior, la también acusada Tomasa

, se hallaron las siguientes joyas: 1 cadena plateada con colgante en forma de delfín; 1 anillo dorado con las inicales "D&G"; 1 crucifijo dorado; 1 cadena con colgante en forma del escudo del equipo de futbol...

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