SAP Huelva 101/2014, 31 de Marzo de 2014

PonenteCARMEN ORLAND ESCAMEZ
ECLIES:APH:2014:634
Número de Recurso6/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución101/2014
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 3ª

DON FRANCISCO LUIS BAMBA ALONSO, Secretario de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Huelva.

CERTIFICO.- Que en el Procedimiento Abreviado núm. 6/14, dimanante del Abreviado 14/12 procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de La Palma del Condado, se ha dictado la siguiente:

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

HUELVA

PENAL-JUICIO ORAL

Procedimiento Abreviado nº 6/2014

Juzgado de Instrucción nº 2 de La Palma del Condado

(P.A.14/12)

SENTENCIA NUM

Magistrados

D. Jose Mª Méndez Burguillo. Presidente.

Dª. Carmen Orland Escámez .(Ponente)

D. Luis G. Garcia Valdecasas y Garcia Valdecasas

En Huelva, a 31 de marzo de dos mil catorce

Esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la ponencia de Dª Carmen Orland Escámez, ha visto en juicio oral y público, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de La Palma, seguida por el procedimiento abreviado por delito de estafa contra Clemencia, con DNI nº NUM000 nacida en Écija (Sevilla) el NUM001 -1975, sin antecedentes penales, representada por la Procuradora Sra. García Espina y defendida por el Letrado Julio F.Martínez López y Gloria, con DNI NUM002

, nacida en Écija (Sevilla) el NUM003 -1952, sin antecedentes penales ; representada por el Procurador Sr. Ordoñez Soto y defendida por el Letrado Eduardo Dorado Mallén. Siendo parte el Ministerio Fiscal como Acusación Pública y Dª Noemi representada por el Procurador Sr. Díaz Ramírez y defendida por el Letrado Francisco Gordillo Arrobas como Acusadora Particular.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 2 de La Palma procedió a la incoación de Diligencias Previas por los referidos delitos y continuó su tramitación por el trámite de Procedimiento Abreviado, habiendo formulado acusación el Ministerio Fiscal contra las referidas anteriormente, así como la Acusación Particular por delitos de estafa interesando la imposición de penas que constan en sus escritos de calificación provisional. Por su parte en el mismo trámite de conclusiones provisionales las defensas interesaron su libre absolución .

SEGUNDO

La causa fue remitida a esta Audiencia Provincial para el enjuiciamiento de los hechos y tras la designación de ponente en la persona de la magistrada Dª Carmen Orland Escámez se acordó la admisión de pruebas y señalamiento del juicio, celebrándose finalmente el acto del juicio oral el día 27 de marzo.

TERCERO

En dicho acto el Ministerio Fiscal elevó sus conclusiones provisionales a definitivas y calificó los hechos como constitutivos de un delito de Estafa de los arts. 248.1 y 249 y 250.1º del CP modificado por Ley 5/2010 de 22 de junio por ser más favorable, considerando responsables en concepto de autoras a las acusadas sin la concurrencia de circunstancias modificativas interesando para ellas la imposición de sendas penas de 2 años de prisión y 8 meses de multa con una cuota diaria de seis euros y un día de privacion de libertad por cada dos cuotas impagadas, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas y que indemnicen conjunta y solidariamente a Dª Noemi en la cantidad de 25.445 euros con los intereses legales del art. 576 LEC y con declaración de la responsabilidad civil directa de la entidad Valencina Hogar SL.

En el mismo trámite la ACUSACIÓN PARTICULAR elevó sus conclusiones provisionales a definitivas y calificó los hechos como constitutivos de un delito de Estafa del art. 248.1 y 250.1º del CP en concurrencia con los apartados 4º y 6º de dicho precepto por recaer sobre bien de primera necesidad como la vivienda dejando a la víctima en grave situación económica, considerando responsables en concepto de autoras a las acusadas sin la concurrencia de circunstancias modificativas interesando para ellas la imposición de sendas penas de 4 años de prisión y 16 meses de multa con una cuota diaria de diez euros, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas, y que indemnicen conjunta y solidariamente a Dª Noemi en la cantidad de 25.445 euros con los intereses legales del art. 576 LEC y con declaración de la responsabilidad civil directa de la entidad "Valencina Hogar SL".

CUARTO

Las defensas de las acusadas elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales interesando su libre absolución.

HECHOS PROBADOS

Expresamente se declara probado que:

Primero

las acusadas Clemencia y su madre Gloria de común acuerdo, y en ejercicio de sus atribuciones como apoderada y administradora única, respectivamente, de la entidad "Valencina Hogar SL" dedicada a la promoción de viviendas, concertaron con Dª Noemi la compraventa de una vivienda de la promoción Cartuja 3ª fase a construir en Escacena del Campo comprometiéndose a adaptarla a las necesidades de movilidad de la compradora que tiene reconocida una discapacidad del 88%.

Sabedoras las acusadas de las dificultades económicas que atravesaba la sociedad de origen familiar aprovecharon que Dª Noemi tenía ahorros, y la vulnerabilidad derivada de su condición física así como su necesidad de tener por fin una vivienda en la que poder desarrollar autónomamente su vida cotidiana, para realizar el contrato en fecha 1 de julio de 2006 en el que se comprometían a garantizar la devolución de las cantidades entregadas a cuenta por ésta y sus intereses mediante la contratación de un seguro que cubriera el riesgo de que la obra no llegara a concluirse, consiguiendo así obtener la confianza de Dª Noemi quien movida por la creencia de la existencia de esa garantía entregó la cantidad de 25.445 euros como consecuencia del contrato privado de compraventa de la vivienda tipo NUM004 nº NUM005 adaptada, que la sociedad se comprometía a entregar en verano de 2008 ocultando a ésta su intención de incumplir sus propias obligaciones.

La cantidad se entregó mediante señal de 3.000 por reserva, 7.914 euros a la firma del referido contrato y 25 efectos de 14.552 euros cada uno con vencimientos comprendidos entre el 10 de agosto de 2006 y el 10 de agosto de 2008.

Después de realizar los pagos por su parte, y de incumplirse la obligación de entregar la vivienda por parte de la promotora, Dª Noemi tuvo conocimiento de que la Caixa iba a ejecutar un crédito hipotecario que tenía la vivienda, lo que ocurrió el posterior día 17 de julio de 2009.

La promotora nunca realizó operación de seguro o similar que garantizara la devolución de las cantidades entregada por Dª Noemi como compradora, en contra del compromiso asumido previamente por la parte vendedora y de la información facilitada a aquélla quien, por confiar en esa garantía, se decidió a formalizar la operación y entregar las cantidades que se han relacionado.

Segundo

Gloria era la administradora única de "Valencina Hogar SL" desde su nombramiento en escritura pública de 5/2/2003 hasta la aceptación de su dimisión por escritura pública de 25/9/2009.

Clemencia era la apoderada de la entidad, designada por su madre Gloria en virtud de escritura de 7/9/2001 y hasta la revocación del poder en virtud de escritura de fecha 2/6/2008.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se han declarado probados han quedado acreditados del conjunto de la prueba practicada en el acto del juicio oral, muy principalmente por la declaración de la perjudicada, que es corroborada por la prueba documental, y también de las declaraciones de las acusadas, más en concreto de quien actuaba en representación de la promotora y por ello tuvo mayor trato con Dª Noemi .

La acusada Gloria pese a ser la administradora única de una sociedad con importante volumen de negocio durante más de seis años se desentiende de todo lo relativo a la misma afirmando que era mera testaferro pues se dedicaba a su hogar sin tener vinculación real con la empresa.

La acusada Clemencia negó la existencia del engaño en la obtención del consentimiento de Dª Noemi para suscribir el contrato de compraventa achacando a una situación de crisis empresarial la final ejecución de la vivienda, alegó que la vivienda estaba terminada y negó que no se hubiera producido el aseguramiento de las cantidades entregadas a cuenta de la compraventa inmobiliaria.

Estos extremos sin embargo se desmienten con la prueba personal y documental obrante en las actuaciones .

El pliego de condiciones generales adjunto al contrato de compraventa privada expresa en su claúsula primera que la vendedora deberá constituir y entregar a los compradores Póliza de Seguros de afianzamiento de crédito que cubra los importes pagados y los intereses legales correspondientes.

Dicha Póliza no se formalizó. Las acusadas en este caso no pueden limitarse a afirmar la existencia de la póliza sino que, puesto que su obligación era concertarla, debían haberla aportado so pena de entenderse en otro caso que incumplieron ese compromiso. Y por si no fuera suficiente, la entidad La Caixa que financió la promoción emite el documento que obra al folio 159 de las actuaciones, tras correspondiente petición del órgano instructor, por el que informa de que "Valencina Hogar SL" no solicitó con dicha entidad bancaria línea de avales u otras garantías para garantizar las cantidades entregadas a cuenta por los compradores de la promoción que se desarrollaba en Escacena del Campo denominada La Cartuja 3ª Fase.

Aunque la claúsula primera del pliego de condiciones generales exponga que la garantía de devolución es para el solo supuesto de que se resolviera el contrato por no haber llegado a buen fin la construcción es indiferente el grado de terminación o acabado de la vivienda o que el contrato no se resolviera porque lo definitivo es la no contratación de la Póliza de Seguros de afianzamiento de crédito por la promotora que, en...

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