SAP Huelva 46/2014, 19 de Febrero de 2014

PonenteLUIS GUILLERMO GARCIA-VALDECASAS Y GARCIA-VALDECASAS
ECLIES:APH:2014:565
Número de Recurso19/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución46/2014
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

HUELVA

APELACIÓN PENAL

Rollo núm.19/2014

Procedimiento Abrev.núm.127/2013

Juzgado de lo Penal nº3 de Huelva

SENTENCIA NUM

Iltmos.Sres:

D. Jose María Méndez Burguillo

Dª Carmen Orland Escámez

D.Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas

En la ciudad de Huelva, a diecinueve de febrero de dos mil catorce

Esta Audiencia Provincial, en su Sección 3ª, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la ponencia del Ilustrísimo Sr. Don Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado nº127 de 2013 procedente del Juzgado de lo Penal nº3 de Huelva por delito de AGRESIÓN SEXUAL, contra Apolonio, recurso en el que son partes el Ministerio Fiscal como apelado, y aquél como apelante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de lo Penal nº3 de Huelva con fecha 1 de octubre de 2.013 se dictó sentencia en las actuaciones a que se contrae el rollo de Sala cuyos "Hechos Probados" dicen así: "UNICO.- Se da como probado y así se declara, el acusado Apolonio, mayor de edad y sin antecedentes penales, en fechas indeterminadas pero en todo caso anteriores al día 19 de enero de 2010 y siempre que ambos se encontraban a solas, ya sea en el domicilio de la víctima, sito en Nerva o en el del acusado sito en Alto de la Mesa, venía haciendo a su sobrina política Esther, nacida el día NUM000 de 1991, objeto de diversos tocamientos en sus genitales y en sus pechos, introduciendo sus manos bajo su ropa con ánimo de satisfacer sus deseos sexuales y tratándola de besar en la boca. Para lograr su propósito, el acusado llegó a abofetear y a sujetar fuertemente por los brazos a la víctima con el fin de disminuir su resistencia. Asimismo le advirtió que no contara nada a nadie lo sucedido o de lo contrario le pasaría algo grave a ella o a su familia. Esther padece una minusvalía psíquica del 65% por retraso mental ligero, siendo su edad mental de 12 años. Se encuentra incapacitada judicialmente por sentencia de fecha 30 de septiembre de 2010, proceso de incapacitación 234/10 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Valverde del Camino . La víctima a través de su representante legal no ha renunciado expresamente la abono de cualquier indemnización que pudiera corresponderle." Y que termina con la parte dispositiva siguiente: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Apolonio como autor responsable de UN DELITO CONTINUADO DE AGRESIÓN SEXUAL ya descrito a la pena de 2 AÑOS 6 MESES Y UN DÍA DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y abono de las costas procesales. Indemnice el acusado a Esther en la persona de su representante legal en la suma de 3.000 euros con aplicación de los intereses legales previstos en el Art. 576 de la LEC ."

TERCERO

Contra la anterior resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Apolonio y conferido traslado del mismo a las demás partes, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, formándose el correspondiente rollo de Sala y se entregó la causa al Magistrado Ponente para deliberación, votación y decisión del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la Sentencia recurrida, suprimiendo "Para lograr su propósito, el acusado llegó a abofetear y a sujetar fuertemente por los brazos a la víctima con el fin de disminuir su resistencia. Asimismo le advirtió que no contara nada a nadie lo sucedido o de lo contrario le pasaría algo grave a ella o a su familia."

Y añadiendo después de y "...tratándola de besar en la boca" lo siguiente: " Esther quedó bloqueada sin saber reaccionar ante lo que estaba pasando".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al pronunciamiento condenatorio dictado por el Juzgado de lo Penal interpone recurso la representación de Apolonio, combatiendo la Sentencia a través de distintos motivos concurrentes cuyo discurso impugnatorio trata de convencer de la insuficiencia de la prueba para entender enervada válidamente la presunción de inocencia del acusado. Se alega error en la valoración de la prueba respecto a la declaración de la víctima y testigos, así como no tener en cuenta lo manifestado por los testigos de la defensa que corroboran la versión del acusado. Subsidiariamente solicita su condena como autor de un abuso sexual del artículo 181.1 del Código Penal al entender que no concurre ni la agresión ni la amenaza descrita por la víctima, ni la continuidad delictiva.

La Sentencia recurrida sustenta fundamentalmente su declaración de hechos probados en el testimonio de la víctima. Cuando se trata de la víctima, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha señalado unos...

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