SAP Las Palmas 487/2014, 24 de Septiembre de 2014
Ponente | JUAN CARLOS SOCORRO MARRERO |
ECLI | ES:APGC:2014:2088 |
Número de Recurso | 876/2012 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 487/2014 |
Fecha de Resolución | 24 de Septiembre de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª |
SENTENCIA
Ilmos./as Sres./as.
Presidenta: Dña. Emma Galcerán Solsona.
Magistrados:
D. Jesús Ángel Suárez Ramos.
D. Juan Carlos Socorro Marrero.
En Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de septiembre de 2.014.
VISTAS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 1 de Arucas en los autos referenciados (Juicio Ordinario 256/2.010), iniciados por la demanda presentada por D. Urbano, representado en esta alzada por la Procuradora Sra. Jiménez Almeida y defendido por la Letrada Sra. Martín Correa, frente a D. Benito y Asociación Mutual Aseguradora (AMA), representados en esta alzada por la Procuradora Sra. Pérez Rivero y asistidos por el Letrado Sr. Pérez Rivero, siendo ponente el Sr. Magistrado D. Juan Carlos Socorro Marrero, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 1 de Arucas se dictó Sentencia en los referidos autos cuya Fallo literalmente establece:
"Que desestimando la demanda interpuesta por Urbano, representado por el Procurador Doña M. Concepción Jiménez Almeida frente a Don Benito AMA (Asociación Mutual Aseguradora) representados por el Procurador Doña Raquel Nieves López Martínez, debo absolver y absuelvo a los mismos de todos los pedimentos instados en al (sic) demanda. Todo ello con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandante".
La referida Sentencia, de fecha 30 de diciembre de 2.011, fue impugnada por la parte demandante, a lo que se opuso la parte demandada. Elevadas las actuaciones a esta Sala, se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló día para discusión, votación y fallo.
En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.
D. Urbano presentó demanda de juicio ordinario frente a D. Benito y la Asociación Mutual Aseguradora (AMA) en la que pidió que los demandados fueran condenados a pagarle diez mil euros (10.000) y los intereses legales de esa suma por los siguientes hechos, en síntesis: el día 25 de agosto de 2.009 D. Benito acudió al domicilio del actor para realizar una ecografía transrectal a la yegua de éste, animal pura sangre inglés de nombre " Pitusa ", para determinar su estado de gestación; durante el proceso diagnóstico el veterinario provocó una perforación rectal con comunicación abdominal, de una longitud superior a 15 centímetros, que produjo una hemorragia interna intensa que llevó al animal a estado de shock; debido a la imposibilidad, aducida por el veterinario, de resolver la perforación producida por él, y al empeoramiento progresivo del animal, el actor aceptó el sacrificio de la yegua para evitarle mayores sufrimientos; la impericia del veterinario durante la exploración produjo los daños fatales en el animal, y el actor no sólo perdió a la yegua que tuvo que ser sacrificada sino también a la cría que estaba gestando, siendo ambas valoradas conjuntamente en diez mil euros.
La Sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 1 de Arucas que fue dictada el día 30 de diciembre de 2.011 desestimó la demanda. Después de rechazar la excepción de falta de legitimación activa, que opuso la parte demandada, concluyó que en este juicio no fue acreditada ni la culpa del veterinario ni la relación de causalidad entre la aplicación de las técnicas empleadas por aquél y la muerte del animal.
D. Urbano interpuso recurso de apelación frente a la Sentencia de 30 de diciembre de 2.011 en el que alegó, esencialmente: que en ésta existe error en la apreciación de la prueba; que el demandado reconoció su responsabilidad; no existió prueba de previo consentimiento informado, y se encuentra perfectamente acreditada la valoración del daño.
Se plantea en este proceso si el veterinario demandado, D. Benito, debe responder por la muerte de la yegua llamada " Pitusa ", perteneciente al demandante.
Como señala la Sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya de 18 de diciembre de 2.013, "en la conducta de los profesionales de la medicina (y veterinaria) queda, en general, descontada toda clase de responsabilidad más o menos objetiva, no operando en estos casos la inversión de la carga de la prueba, estando por tanto a cargo, en este caso, del propietario del caballo la prueba de la culpa o negligencia correspondiente, en el sentido de que ha de dejar plenamente acreditado en el proceso que los servicios requeridos al veterinario fueron realizados con infracción o no sujeción a las técnicas médicas o científicas exigibles para el mismo ( Sentencias del Tribunal Supremo de 28 de febrero de 1.995 y 28 de...
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