SAP Las Palmas 453/2014, 16 de Septiembre de 2014

PonenteJUAN CARLOS SOCORRO MARRERO
ECLIES:APGC:2014:2055
Número de Recurso647/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución453/2014
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as.

Presidenta: Dña. Emma Galcerán Solsona.

Magistrados:

Dña. Margarita Hidalgo Bilbao.

  1. Juan Carlos Socorro Marrero.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de septiembre de 2.014.

VISTAS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia Número 9 de Las Palmas de Gran Canaria que fue dictada en los autos referenciados (Juicio Ordinario 145/2.010), que fueron seguidos a instancia de la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000, representada por la Procuradora Sra. García Herrera y asistida por el Letrado Sr. Rodríguez Suárez, contra la entidad "Beleyma S.L.", representada por la Procuradora Sra. Soria Ranz y defendida por el Letrado Sr. Parrilla Sánchez, D. Primitivo, representado por el Procurador Sr. García Caballero y defendido por el Letrado Sr. García Cuyás, y contra Dña. Montserrat, representada por el Procurador Sr. Briganty Rodríguez y defendida por el Letrado Sr. Montesdeoca Martín, siendo ponente el Sr. Magistrado D. Juan Carlos Socorro Marrero, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número 9 de Las Palmas de Gran Canaria se dictó Sentencia en los referidos autos cuya Fallo literalmente establece:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña Loengri García Herrera en nombre y representación de la Cdad. de Propietarios del EDIFICIO000, debo hacer y hago los siguientes pronunciamientos:

  1. Que el EDIFICIO000 sito en la CALLE000 existen vicios de construcción de carácter ruinógeno, los cuales son imputables a los demandados.

  2. Que al existir los vicios expresados en el precedente nº 1 de este suplico (sic), la demandada Beleyma ha incumplido parcialmente los contratos de venta de los pisos del inmueble otorgados a los respectivos compradores que forma la Comunidad de Propietarios de dicho inmueble.

  3. Que condeno a los demandados a los siguientes pronunciamientos:

  1. La entidad mercantil Beleyma y doña Montserrat deberán indemnizar solidariamente a la Comunidad de Propietarios en la cuantía de quinientos treinta y seis mil cuatrocientos cuatro euros y once céntimos de euro (536.404,11 euros).

  2. La entidad mercantil Beleyma, don Romeo y doña Montserrat deberán indemnizar solidariamente a la Comunidad de Propietarios en la cuantía de seis mil doscientos ochenta euros y setenta y cuatro céntimos de euro (6.280,74 euros). C. La entidad mercantil Beleyma deberá indemnizar a la Comunidad de Propietarios en la cantidad de veintiséis mil trescientos veinte euros y trece céntimos de euro (26.320,13 euros).

A estas cantidades deberá añadirse el interés legal del dinero en la forma descrita en el fundamento duodécimo de esta resolución.

Cada parte abonará sus costas y las comunes por mitad."

SEGUNDO

La referida Sentencia, de fecha 29 de julio de 2.011, se recurrió en apelación por Dña. Montserrat por los hechos y fundamentos que son de ver en su escrito de impugnación. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 presentó escrito de oposición al mismo. Así lo hizo también D. Romeo . Seguidamente, se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló día para discusión, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000, ubicado en la CALLE001 nº NUM000

, esquina con la CALLE000, de Las Palmas de Gran Canaria, presentó demanda de Juicio Ordinario para que se declarara que en dicho edificio existen vicios de construcción de carácter ruinógeno, se declarara que la entidad "Beleyma S.L.", promotora del inmueble, incumplió parcialmente los contratos de venta de los pisos del edificio, y para que todos los demandados (la promotora, D. Romeo - en realidad, D. Romeo -, arquitecto superior, y Dña. Montserrat, arquitecta técnica) fueran condenados a indemnizar a la Comunidad de Propietarios por los graves defectos constructivos existentes en el inmueble. Para ello alegó la existencia de cuatro grupos de deficiencias en el mismo, de las que hizo responsables a la parte demandada: desprendimiento de aplacado de piedra natural en fachada y patio interior, pérdida de agua en los conductores de abasto en el reparto interior del edificio, filtración de agua de mar al sótano NUM001 desde el subsuelo y muros perimetrales, y humedades en la cubierta que afectan a las viviendas de la última planta.

La Sentencia del Juzgado de Primera Instancia Número 9 de Las Palmas de Gran Canaria que fue dictada el día 29 de julio de 2.011 estimó parcialmente la demanda. Después de identificar la acción ejercitada por la parte demandante (una acción de responsabilidad por vicios ruinógenos del artículo 1.591 del Código Civil, al no estar vigente la Ley de Ordenación de la Edificación en la fecha en la que fue otorgada la Licencia de Edificación), examinó, en general, los presupuestos objetivos y subjetivos de dicha acción, y, antes de analizarlos en el caso concreto, rechazó la prescripción de la acción que fue alegada por la Sra. Montserrat

. Estudiados los vicios o defectos existentes en el EDIFICIO000 (su realidad, calificación jurídica, y causa), la Sentencia se ocupó de la atribución de las correspondientes responsabilidades por los mismos, y de la reparación económica del daño causado. Para esto último distinguió entre la reclamación dirigida contra todos los demandados, y la pretendida exclusivamente frente a la entidad "Beleyma S.L." en relación con el abono de ciertas facturas. Todo ello llevó al juzgador a fijar la cantidad de dinero concreta de la que debe responder cada uno de los demandados.

La Sentencia de 29 de julio de 2.011 fue recurrida únicamente por Dña. Montserrat . Ésta pidió: "la revocación parcial de la sentencia, en el sentido de condenar a mi representada únicamente en relación con la partida correspondiente a la caída o desprendimiento de placas de la fachada y patio interior, declarando también corresponsable solidario de ello al arquitecto director de la obra, Sr. Romeo, y por un importe no superior a la media aritmética del sumatorio de los importes de los cuatro informes periciales". Para ello, explicó lo que a su juicio es una "evidente responsabilidad" del arquitecto superior Sr. Romeo, que no fue condenado por el defecto consistente en el desprendimiento del aplacado del EDIFICIO000, y criticó el importe de la indemnización establecida en la Sentencia para la reparación de ese defecto. A continuación, sostuvo que no es responsable por los vicios consistentes en la pérdida de agua en el cuarto de contadores y en las tuberías de abasto, y la filtración de agua de mar desde el subsuelo - sótano del edificio-, mantuvo que la causa de las humedades que afectan a la cubierta del edificio y a las viviendas de la última planta se debe a la manifiesta falta de mantenimiento por parte de la Comunidad de Propietarios actora, y explicó que no está de acuerdo con el importe objeto de la condena por gastos de seguridad y salud.

SEGUNDO

Dña. Montserrat solicitó en su recurso de apelación la revocación parcial de la Sentencia dictada el día 29 de julio de 2.011 de modo que únicamente fuera condenada, solidariamente con el arquitecto

  1. Romeo, por el desprendimiento del aplacado del EDIFICIO000, y por una suma no superior a la media aritmética de los importes que para reparar ese defecto se prevén en los cuatro informes periciales que figuran en los autos. La petición que efectuó en su impugnación la Sra. Montserrat implica: 1º aceptar su responsabilidad por el defecto consistente en el desprendimiento de aplacado del inmueble, que declaró el folio 25 de la Sentencia (F.J. Noveno); 2º pedir en el recurso de apelación la condena de un codemandado, el arquitecto D. Primitivo, a quien la sentencia absolvió de toda responsabilidad por ese defecto, lo que consintió la parte actora, que no ha recurrido la misma, y 3º valorar el importe de la reparación del daño de forma diferente a como lo hizo el juzgador de primera instancia.

TERCERO

Como señala la STS de 16 de marzo de 2.013, "no es posible" que un codemandado consiga, tras impugnar una sentencia, la condena del codemandado absuelto cuando la parte actora ha consentido ese pronunciamiento. El Tribunal Supremo razona: "es cierto que un codemandado puede en el trámite de recurso argumentar la culpa de otros codemandados para obtener su propia absolución, con el argumento de que no es posible imputarle ningún vicio constructivo de los que deba responder por una defectuosa actuación en las labores que le son propias, por ser otros agentes los responsables. No es esto, sin embargo, lo que aquí se plantea. Lo que pretende no es su propia absolución acreditando que su condena vulnera el artículo 1.591 del CC, aplicable al caso, sino la condena solidaria del arquitecto (...) respecto de las patologías denunciadas en el procedimiento, lo que contradice la reiterada jurisprudencia de esta Sala conforme a la cual el codemandado que viene condenado ha de limitarse en casación a pedir su absolución, o minoración de la condena, pero no puede pretender la condena del colitigante que resultó absuelto ( SSTS 15 de julio de 2.009 ; 4 de octubre de 2.011, 27 de marzo 2.013, entre otras)", lo que también ha de extenderse al recurso de apelación.

CUARTO

Se examina a continuación la solicitud de Dña. Montserrat acerca de que proceda la minoración de...

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