SAP Castellón 336/2014, 25 de Septiembre de 2014

PonenteAURORA DE DIEGO GONZALEZ
ECLIES:APCS:2014:929
Número de Recurso19/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución336/2014
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN SECCIÓN PRIMERA

Rollo de Sala n° 19/2014

Juzgado de Instrucción n° 3 Villarreal

Procedimiento Abreviado n° 119/2012

SENTENCIA N° 336

Ilmos. Señores:

PRESIDENTE:

DON CARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ

MAGISTRADOS:

DON ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

DOÑA AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ

En la ciudad de Castellón de la Plana, a veinticinco de septiembre de dos mil catorce.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto enjuicio oral y público la causa instruida con el número de Procedimiento Abreviado 119/2012 por el Juzgado de Instrucción n° 3 de Villarreal, y seguida por un delito Apropiación Indebida, contra Nazario

, con D.N.I. número NUM000, hijo de Luis Enrique y de Eloisa, nacido en Castellón el día NUM001 de 1970, y vecino de Burriana, con domicilio en CARRETERA000 n° NUM002 - NUM003, y contra Jose Ignacio, con D.N.I. n° NUM004, hijo de Luis Enrique y de Eloisa, nacido en Castellón, el día NUM005 de 1971 y vecino de Burriana, CARRETERA000 n° NUM002 - NUM003, ambos con instrucción, y sin antecedentes penales.

Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. Fiscal D. Manuel Benedito Palos y los mencionados acusados, representados por la Procuradora Dª. Estefanía Calatayud Salvador y defendidos por el Letrado D. Fernando Romero Bru, y Ponente la Iltma. Señora Magistrada Doña AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se ha celebrado ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida, con el número de Procedimiento Abreviado 119/2012 por el Juzgado de Instrucción n° 3 de Villarreal, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas, con el resultado que consta en el acta levantada por el Sr. Secretario actuante y en la grabación de la sesión de juicio.

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas se han calificado los hechos objeto del proceso, tal como estima que han quedado probados, como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida del art. 252 en relación con el art. 250.4 y 6 y 74, todos ellos del Código Penal, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, y considerando penalmente responsables en concepto de autores a ambos acusados, solicitó que se les impusiera a cada uno de ellos la pena de prisión de 6 años y multa de 12 meses con cuota diaria de 20 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada 2 cuotas impagadas y costas, y que en concepto de responsabilidad civil derivada de la infracción penal se indemnice en 71.200 euros a la perjudicada.

TERCERO

La defensa de los acusados en igual trámite solicitó su libre absolución con todos los pronunciamiento favorables.

HECHOS PROBADOS

A partir del año 2007 en la localidad de Burriana, Nazario y Jose Ignacio, mayores de edad, hermanos, y carentes de antecedentes penales, retomaron la relación con su tía Dª Agustina, de avanzada edad y deteriorada salud, a raíz de ser avisados por la fuerza pública de que la misma precisaba de ayuda. Así las cosas, la vistaban con frecuencia, la ayudaban, se encargaron de la reparación de la vivienda, de buscarle asistencia en su domicilio, la acompañaban al banco, y la convencieron para que ingresase en la Residencia de Ancianos.

En este contexto, el 26 de noviembre de 2007 Da Agustina autorizó a sus sobrinos para que pusiesen disponer de las cuentas de las que era titular n° NUM006 y NUM007 de la entidad Banesto; haciendo lo propio en la Caja Rural de Burriana en la cuenta n° NUM008 . Los acusados, actuando de común acuerdo, realizaron las siguientes extracciones:

- Nazario : 250 euros el 20-2-09; 300 euros el 24-3-09; 300 euros el 28-4-09; 350 euros el 2-6-09; 500 euros el 11-6- 09; 300 euros el 24-6-09; 300 euros el 15-7-2009 y; 200 euros el 20-8-09. Todas ellas de la Caja Rural de Burriana. Así como 10.000 euros el 22-1-08 de la entidad financiera Banesto.

- Jose Ignacio : 5.000 euros el 23-5-08; 5.000 euros el 6-10-08 y; 40.000 euros el 5-2-09. Todas ellas de Banesto.

- Nazario y Jose Ignacio conjuntamente: 2.000 euros el 7-12-07; 2.000 euros el 19-12-07; 2.000 euros el 25-2-08 y; 2.000 euros el 18-4-08. Los 4 reintegros de la Caja Rural de Burriana.

Sólo parte de dichas cantidades fue destinada a satisfacer las necesidades de Dª Agustina, sin que se haya acreditado su importe concreto, quedando fuera de tal destino sumas superiores a 400 euros.

El 22 de junio de 2009 Dª Agustina se trasladó a la Residencia de Personas Mayores Dependientes de Burriana donde se puso de manifiesto que la misma carecía de recursos suficientes para afrontar sus gastos y los pagos mensuales de la Residencia, estando las referidas cuentas sin saldo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

LA INADMISIÓN DE MEDIOS DE PRUEBA.

De modo previo haremos mención a la inadmisión de la solicitud de pruebas formulada en el turno de intervenciones. Concretamente la defensa de ambos acusados interesó la declaración como testigo de Dª Agustina y la aportación de documental consistente en atestado relativo a la inundación sucedida en la casa de la Sra. Agustina, y testimonio de la denuncia turnada al Juzgado de Instrucción n° 4 de Vila Real en la que la misma denunciaba a los hoy acusados por robarles las llaves de la vivienda. El Ministerio Fiscal en el traslado conferido al efecto se opuso a la admisión de dichas pruebas.

Por lo que se refiere a la documental se trata de hechos distintos de los aquí enjuiciados, por lo que su práctica no resulta de interés en el actual proceso. Existe abundante documental sobre el modo de vida y las circunstancias de la Sra. Agustina de modo que el contexto personal y familiar en el que tuvieron lugar los hechos resulta suficientemente claro para el Tribunal.

Y en cuanto a la petición de declaración testifical de Dª Agustina, diremos que se emitió el pasado 19 de julio de 2014 informe médico forense por la Dra. Aurelia en el que, entre otras consideraciones, concluye 1.-"Que la incapaz Agustina padece un Trastorno Paranoide persistente con ideación delirante de perjuicio con alto nivel de suspicacia y distorsión de la realidad asociado a un nivel de comprensión infantiloide y alteraciones de la memoria", 3.- "Que por lo expuesto, Agustina, NO tiene capacidad psíquica ni física para actuar como testigo perjudicada en Juicio Oral en el próximo mes de septiembre". Resulta incontestable que el testimonio que se propone no puede practicarse con las garantías que exige el proceso penal, lo que claramente conduce a la desestimación de tal prueba.

SEGUNDO

LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA. Obtenemos la anterior conclusión de hechos probados a la vista de la actividad probatoria practicada en el plenario con todas las garantías de oralidad, inmediación, concentración, contradicción y publicidad, y tras el estudio y reflexión racional y lógica.

El núcleo de la contienda en el actual proceso consiste en determinar si los acusados destinaron parte de dichas sumas dineradas a de los propios de la manutención y atención de las necesidades de Dª Agustina

, hipótesis afirmada por la acusación pública, o si, por el contrario, tal y como afirma la defensa era su propia tía quien actuaba con autonomía en la gestión de su dinero, limitándose la intervención de ambos acusados al arreglo de su vivienda, acompañarle al banco etc.

Cabe destacar que la validez y eficacia de tal actividad probatoria no ha sido cuestionada por las partes. Dicha actividad además ha sido confirmada en parte por ambos acusados al prestar declaración en el juicio oral. Concretamente, se ha aceptado pacíficamente la existencia de las extracciones bancadas de las dos cuentas bancadas.

Primeramente, prestaron declaración Nazario y Jose Ignacio que al igual que hicieran en fase de Instrucción (folios 158 y siguientes) dijeron que a raíz de una rotura de tuberías en la vivienda de su tía ocurrida el año 2.007, la Policía les avisó y, dadas las condiciones en que vivía, se encargaron de arreglar la vivienda (techo, dormitorio y cuarto de baño en la planta baja), le buscaron una chica para que la atendiese, y la convencieron de ir a la residencia. En cuanto al dinero reconocieron que su tía les autorizó en las cuentas de la Caja Rural y Banesto, y que efectivamente realizaron las extracciones dineradas mencionadas, bien en compañía de su tía, bien para atender los gastos que se generaban para la reparación de la vivienda, pago de una mujer, ropa, frigorífico etc. En cuanto al hecho de que en un año quedasen las referidas cuentas sin saldo refirieron que su tía sacó el dinero del banco por desconfianza, pues pensaba que se lo quitarían en la Residencia de Ancianos, indicando que ella hacía lo que quería. En cuanto a su situación personal Jose Ignacio manifestó que está en el paro en el domicilio materno, habiéndose dictado sendos autos de insolvencia provisional el 24 de marzo de 2014 en las piezas de responsabilidad civil de los acusados.

Prestaron en juicio declaración testifical D. Indalecio y D. Laureano, vecinos de la Sra. Agustina quienes manifestaron que los sobrinos iban a cuidarla, y que Agustina tenía problemas de movilidad, que se caía muy a menudo, que tuvo una o dos chicas para cuidarle, si bien dijo el primero de ellos que la casa sé reformó en vida de la madre. D. Luis Enrique Sabater, electricista de profesión, refirió que hizo una reparación consistente en adaptar un dormitorio y baño en planta baja por importe de 4.000 ó 5.000 euros que pagó Jose Ignacio y que había un techo mal que estaba reformado.

En cuanto a la documental destacaremos en primer lugar que el actual proceso se inicia por deducción de testimonio, solicitado por el Ministerio Fiscal, del proceso de incapacidad de...

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