SAN, 3 de Noviembre de 2014

PonenteERNESTO MANGAS GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2014:4235
Número de Recurso48/2014

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a tres de noviembre de dos mil catorce.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo [Sección Séptima] de la Audiencia Nacional ha pronunciado la siguiente sentencia en el Recurso de Apelación núm. 48/2014, interpuesto por la ABOGACÍA DEL ESTADO, en nombre y representación de la Administración General del Estado [Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas], contra Sentencia núm. 90/2014, del Juzgado Central de lo ContenciosoAdministrativo núm.12, dictada con fecha de 28 de febrero de 2014 en el recurso contencioso-administrativo tramitado ante ese Juzgado por el procedimiento abreviado con el núm. 564/2013, sobre incompatibilidades; habiendo sido parte apelada D. Florentino, representado por el Procurador de los Tribunales D. Rafael Gamarra Mejías, con asistencia letrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 15 de enero de 2013, D. Florentino [D. N. I.: NUM000 ], funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, destinado en la Jefatura Superior de Policía de Illes Balears, actuando en su propio nombre y derecho y con la asistencia del Letrado D. Bartolomé Caffaro Bosch, interpuso ante el Decanato de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Palma de Mallorca, mediante demanda, recursocontencioso-administrativo frente a resolución de 07 de noviembre de 2012, de la Directora de la Oficina de Conflictos de Intereses, en funciones delegadas por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas por Orden HAP/1335/2012, de 14 de junio [BOE de 21 de junio de 2012], por la que se denegó la solicitud de autorización de compatibilidad realizada por el mismo D Florentino para el desempeño de su actividad en el Sector Público, como Oficial de Policía del Cuerpo Nacional de Policía, y la actividad pública secundaria de Profesor Asociado a tiempo parcial y con duración determinada en la Universidad de las Islas Baleares.

En la demanda rectora del recurso jurisdiccional interpuesto, se impugnaba la resolución administrativa objeto del mismo, por contraria a derecho, y se solicitaba el reconocimiento de la situación jurídica consistente en la declaración del derecho a la compatibilidad de funciones públicas solicitada en vía administrativa.

SEGUNDO

El recurso contencioso-administrativo fue repartido al Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo núm. 1 de Palma de Mallorca, que previa audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal y mediante auto de 19 de marzo de 2013 procedió a remitir las actuaciones a los Juzgados Centrales de lo Contencioso- Administrativo, por corresponderles legalmente la competencia para conocer de las mismas [ art. 9.1 c) de la Ley Jurisdiccional ], ante los cuales compareció el Procurador D. Rafael Gamarra Mejías, en nombre y representación de D. Florentino, mediante escrito presentado el 30 de mayo de 2013.

El asunto fue repartido al Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 12, que mediante decreto de 13 de noviembre de 2013 procedió a su admisión a trámite [Procedimiento Abreviado núm. 564/2013].

La demanda fue ratificada en el acto de la vista celebrada con fecha de 27 de febrero de 2014, con asistencia de las partes, y en la que la Abogacía del Estado, actuando en representación de la Administración demandada, se opuso al recurso jurisdiccional planteado. TERCERO.- Una vez sustanciado el recurso jurisdiccional por los trámites de ley, con fecha de 28 de febrero de 2014, el expresado Juzgado Central dictó sentencia, en cuya parte dispositiva se lee:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FALLO

Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Florentino, contra la resolución del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de fecha 7-11-2012, por la que se denegó el reconocimiento de compatibilidad para el desempeño del puesto de trabajo de profesor asociado a tiempo parcial, resolución administrativa que anulamos por considerarla no ajustada a Derecho, reconociendo el derecho del recurrente a que le sea declarada la compatibilidad para el desempeño del mencionado puesto; con expresa imposición de las costas a la Administración demandada.

CUARTO

Con fecha de 04 de abril de 2014, la Abogacía del Estado, en representación procesal de la Administración demandada, interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia mediante escrito en el que, tras las alegaciones correspondientes terminaba solicitando la elevación de las actuaciones a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional a la que suplicaba la estimación del recurso de apelación y la revocación de la sentencia de instancia y la desestimación del recurso contencioso-administrativo. Por lo que mediante diligencia de ordenación de 15 de abril de 2014 se admitió a trámite el recurso de apelación y se dio traslado a las demás partes, a fin de que formulasen el correspondiente escrito de impugnación, lo que se realizó por el Procurador D. Rafael Gamarra Mejías, actuando en la representación procesal de

D. Florentino, mediante escrito presentado el 13 de mayo de 2014, oponiéndose al recurso de apelación planteado y solicitando la confirmación de la sentencia apelada y la imposición de las costas procesales a la parte contraria. Posteriormente, se remitieron las actuaciones a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

QUINTO

Mediante diligencia de ordenación de 11 de junio de 2014, la Secretaria de la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, a la que por aplicación de las Normas de Reparto [BOE de 08 de noviembre de 2013] correspondió el conocimiento del recurso, acordó formar el correspondiente rollo de apelación [Recurso de apelación núm. 48/2014], al que mediante providencia de 26 de junio de 2014 se incorporó la personación ante dicho órgano judicial de la representación procesal de D. Florentino [parte apelada] y de la Abogacía del Estado, representante de la Administración demandada [parte apelante], admitiendo a trámite el recurso de apelación y señalando para votación y fallo el día 30 de octubre de 2014, fecha en que tuvo lugar, quedando el recurso de apelación visto para sentencia, de la que ha sido Ponente el Magistrado D. ERNESTO MANGAS GONZALEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso de apelación.

A través del presente recurso de apelación, se somete a la consideración de la Sala la sentencia dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 12 con fecha de 28 de febrero de 2014 en el recurso contencioso-administrativo tramitado ante el mismo por el procedimiento abreviado con el núm. 564/2013, a su vez interpuesto frente a resolución de 07 de noviembre de 2012, de la Directora de la Oficina de Conflictos de Intereses, en funciones delegadas por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas por Orden HAP/1335/2012, de 14 de junio [BOE de 21 de junio de 2012], por la que se denegó la solicitud de autorización de compatibilidad realizada por el mismo D Florentino para el desempeño de su actividad en el Sector Público, como Oficial de Policía del Cuerpo Nacional de Policía, y la actividad pública secundaria de Profesor Asociado a tiempo parcial y con duración determinada en la Universidad de las Islas Baleares.

SEGUNDO

Antecedentes del recurso de apelación interpuesto.

  1. Solicitud de autorización de compatibilidad .

    La solicitud se presentó con fecha de 09 de octubre de 2012. Para el desempeño de un puesto de trabajo en la esfera docente, como profesor universitario asociado en la Universidad de las Islas Baleares, en compatibilidad con las funciones del puesto que desempeñaba el solicitante en el Sector Público [Oficial del Cuerpo Nacional de Policía].

  2. Resolución del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas [Directora de la Oficina de Conflicto de Intereses, Secretaría de Estado de Administraciones Públicas], de 07 de noviembre de 2012. A través de esta resolución se procedió a denegar el reconocimiento de compatibilidad solicitado, por las siguientes razones :

    El articulo 6.7 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de mano, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, establece que la pertenencia a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, es causa de incompatibilidad para el desempeño de cualquier otra actividad pública o privada, salvo aquellas actividades exceptuadas de la legislación sobre Incompatibilidades. En interpretación del artículo citado, el Tríbunal Supremo, en Sentencia de 23 de enero de 1990, dictada en recurso extraordinario de apelación en interés de ley, recoge en su fundamento de derecho primero que si el apartado 7 del artículo 6 de la Ley Orgánica 2/1986 sólo exceptúa de la incompatibilidad aquellas actividades exceptuadas de la legislación sobre incompatibilidades, debe referirse esta noción a la legal descrita en el artículo 19 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre . En este sentido, la Disposición Adicional Quinta a la Ley Orgánica citada, adicionada por la Disposición Final Primera de la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, de Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, establece que sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6.7 de esta Ley, los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía estarán sometidos al mismo régimen de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas, por lo que continúa en vigor la incompatibilidad general (ejercido de cualquiera otra actividad pública o privada) y además aquellas otras causas de Incompatibilidad que establece la Ley 53/1984, de 26 de diciembre. En consecuencia, la única excepción siguen siendo las actividades enumeradas en el artículo 19 de esta última Ley.

  3. Impugnación en vía judicial de lo resuelto en vía administrativa .

    En la demanda rectora del Procedimiento Abreviado 564/2013, la parte actora...

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