SAN, 15 de Octubre de 2014

PonenteANGEL NOVOA FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2014:4190
Número de Recurso300/2012

SENTENCIA

Madrid, a quince de octubre de dos mil catorce.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso-administrativo número 300/2012, promovido por la Procuradora de los Tribunales, Doña María del Carmen Moreno Ramos, en nombre y representación de Don Humberto, contra la Resolución del Ministro del Interior, dictada por su delegación por el Director General de la Policía, de fecha 6 de junio de 2011, por la que se acuerda cancelar las habilitaciones numero 643,514,59.285 y 3.603 como Director de Seguridad, Jefe de Seguridad, Vigilante de Seguridad y Escolta Privado del recurrente; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado; cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Don Humberto, fue condenado en sentencia firme de fecha 5 de marzo de 2010 de la Audiencia Provincial de Málaga, Sección Tercera, en grado de apelación, por los Autos de Procedimiento Abreviado con número 78/2009 de Juzgado de lo Penal nº 7 de Málaga, en concepto de autor de un delito de FALSEDAD EN DOCUMENTO PÚBLICO a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN.

Que con fecha 28 de Marzo de 2011, el Director General de la Policía y de la Guardia Civil, ACUERDA iniciar expediente de cancelación de las habilitaciones de Director de Seguridad, Jefe de Seguridad, Vigilante de Seguridad Privada y Escolta Privado a D. Humberto .

Que con fecha 8 de Abril de 2011 se le da vista del expediente, concediéndole trámite de audiencia por plazo de quince días, para que formule alegaciones.

Tramitado el precitado expediente, por Resolución del Ministro del Interior, dictada por su delegación por el Director General de la Policía, de fecha 6 de junio de 2011, por la que se acuerda cancelar las habilitaciones numero 643,514,59.285 y 3.603 como Director de Seguridad, Jefe se Seguridad, Vigilante de Seguridad y Escolta Privado del hoy recurrente.

Disconforme con esta resolución acude a la vía jurisdiccional.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo en fecha 1 de septiembre de 2011 ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Málaga, finalmente se remitieron las actuaciones, tras los oportunos tramites, a la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que cumplimentó en un escrito en el que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando una sentencia estimatoria del su recurso y con nulidad de los actos impugnados.

Dado traslado al Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en un escrito en el que, tras consignar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando una sentencia "por la que se desestime el recurso confirmando el acto administrativo impugnado por ser conforme a Derecho" .

No habiéndose solicitado el proceso a prueba, se señaló para votación y fallo el día 14 de octubre de 2014, en que así ha tenido lugar. VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL NOVOA FERNANDEZ, Magistrado de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra la Resolución del Ministro del Interior dictada por su delegación por el Director General de la Policía, de fecha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 21 de Mayo de 2015
    • España
    • 21 Mayo 2015
    ...de 15 de octubre de 2014, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Quinta) de la Audiencia Nacional, en el recurso nº 300/2012 , sobre cancelación de habilitación para el ejercicio de la profesión de vigilante de SEGUNDO .- En virtud de providencia de 16 de marzo de 201......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR