AAP Barcelona 580/2014, 15 de Septiembre de 2014

PonenteMARIA ANGELES VIVAS LARRUY
ECLIES:APB:2014:142A
Número de Recurso556/2014
ProcedimientoOTROS RECURSOS
Número de Resolución580/2014
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN NOVENA

ROLLO Nº 556/14

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 507/12

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 29 Barcelona

APELANTE: Raúl

A U T O Nº

Ilmos. Srs./Sras.

Dª. ANGELS VIVAS LARRUY

Dª. MYRIAM LINAGE GOMEZ

Dª. CELIA CONDE PALOMANES

Barcelona, a 15 de septiembre de 2014

H E C H O S
PRIMERO

En las Diligencias Previas nº 507/12 del Juzgado de Instrucción nº Instrucción 29 Barcelona, se dictó auto el día 29/5/14 en cuya parte dispositiva se acuerda lo siguiente: " No haber lugar a declarar la nulida del auto dictado en fecha 28/10/13".

SEGUNDO

Contra dicha resolución, Raúl, interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación. El recurso de reforma se desestimó por auto de 29/5/14 . Admitido a trámite el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto se tramitó conforme a derecho, elevándose posteriormente las diligencias a esta Audiencia Provincial de Barcelona.

TERCERO

Recibidas las diligencias en esta Sección Novena de la Audiencia, a la que corresponde el conocimiento de los recursos procedentes de aquél Juzgado de Instrucción, se dictó providencia incoando el presente Rollo de Apelación, que fue numerado y registrado. Con arreglo al turno de reparto previamente establecido se nombró magistrada ponente a la Ilma. Sra. ANGELS VIVAS LARRUY, y tras examinar la causa y los escritos presentados, en el día de la fecha se ha procedido a la deliberación y votación del recurso.

Como magistrado ponente, en la presente resolución expreso el criterio unánime del tribunal.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre la parte contra el auto que no da lugar a la reforma del anterior señalado, en el que se rechazaba la petición de nulidad de actuaciones (toda la instrucción) de las diligencias previas 507/12 desde el auto de octubre de 2003, lo cual justificó en que los hechos por los que se investiga esta causa ya fueron objeto de otra instrucción ante el juzgado nº 7 de Vilanova y en 27/12/11 se decretó el sobreseimiento de las actuaciones en cuanto al Sr. Raúl, reabriéndose luego contra el apelante por el delito contra la hacienda publica como si antes no hubiera existió instrucción al respecto.

Alega también que cuando en instrucción se analizaron los indicios contra Raúl suministrados por la Agencia Tributaria que le permitieran acordar la entrada y registro por auto de 28/10/13 la Agencia le había ocultado al instructor, o no le suministró por cuestiones técnicas elementos y hechos determinantes para que este hubiera valorado de forma cabal los indicios que habían y que en su caso justificaran la suspensión de un derecho fundamental, cual es la inviolabilidad del domicilio y el derecho a la intimida y propia imagen. Esta conclusión le lleva a cuestionar la decisión y sus consecuencias.

Hace otra serie de alegaciones sobre las diligencias del juzgado nº 7 de Vilanova i la Geltrú (previas 212/09) y discute la prosecución por delito contra la hacienda publica acordado a pesar de que se había sobreseído el tema de blanqueo de capitales, y muestra en el fondo su desacuerdo con ello. Alega que el juzgado de Vilanova investigo el blanqueo y el delito fiscal y sobreseyó provisionalmente, y ello cuando ya disponía del informe de la agencia tributaria, para ello se basa en la parte dispositiva del auto de Sobreseimiento provisional del juzgado 7 de Vilanova.

El Ministerio Fiscal con remisión a sus anteriores informes interesa que se confirme la resolución impugnada.

SEGUNDO

Los autos del juzgado inciden de una parte, en el inicio de las diligencias entendemos que con el máximo acierto y con lógica interna, pues el Instructor evidencia que si en su momento el juzgado nº 7 de Vilanova venia instruyendo unas diligencias por blanqueo de capitales y contra hacienda publica, como titulo genérico que luego sobreseyó provisionalmente respecto al apelante este sobreseimiento en ningún momento puede alcanzar a hechos que no eran competencia de ese juzgado (nº 7 de Vilanova) y no lo eran porque el presunto delito contra la hacienda publica se comete en Barcelona de ahí que mandara a Barcelona esa parte de actuaciones a las que había incorporado el escrito de la agencia tributaria. En suma que ese sobreseimiento provisional no...

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