SAP Granada 143/2007, 30 de Marzo de 2007
Ponente | MOISES LAZUEN ALCON |
ECLI | ES:APGR:2007:613 |
Número de Recurso | 338/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 143/2007 |
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 4ª |
SENTENCIA NUM 143
ILTMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
D. ANTONIO MOLINA GARCIA
MAGISTRADOS
D. MOISES LAZUEN ALCON
D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ
===============================================
En la Ciudad de Granada a treinta de marzo de dos mil siete. La Sección Cuarta de esta
Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio verbal 260/05, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia de Guadix nº 1, en virtud de demanda de D. Carlos Ramón , representado por el procurador/ra Sr/Sra. Del Castillo Amaro, contra Dª Lidia , representado por el procurador/ra Sr/Sra. Rodríguez Domínguez.
Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada , y
La referida resolución, fechada en 20 de mayo de 2.006, contiene el siguiente fallo: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. García Contreras en nombre y representación de D. Carlos Ramón , contra Dª Lidia , declaro no haber lugar al desahucio pretendido por el actor, a quien se le impone el pago de las costas del procedimiento ".
Substanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación; elevándose posteriormente lasactuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para Votación y Fallo.
Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.
Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. MOISES LAZUEN ALCON.
Frente a la sentencia, dictada en 20-2-06, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Guadix , en juicio verbal 260/05 seguido por demanda de D. Carlos Ramón , frente a Dª Lidia , sobre desahucio por falta de pago de la renta, que desestimó la demanda, se formuló por la representación del Sr. Demandante recurso de apelación, que ha originado el rollo 338/06, de esta Sala, que resolvemos, y que articula en base a dos motivos. A) error en la apreciación de la prueba. B) Incongruencia del rallo de la sentencia respecto de los fundamentos de la misma.
El primer motivo se desarrolla sobre la base de que el juzgador "a quo", después de rechazar los motivos de oposición alegados por la contraparte (mero retraso, mora del acreedor), desestima, sin embargo la demanda, al fundarla en la falta de fijación de un...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba