SAP A Coruña 56/2007, 27 de Junio de 2007

PonenteJOSE GOMEZ REY
ECLIES:APC:2007:1659
Número de Recurso48/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución56/2007
Fecha de Resolución27 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

SENTENCIA Nº56/2007

En Santiago de Compostela, a veintisiete de Junio de dos mil siete.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JDO. DE LO PENAL nº2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA , por delito contra la seguridad del trafico ,seguido contra Aurelio , siendo partes, como apelante Aurelio , representado por el Procurador Mª RITA GOIMIL MARTÍNEZ y, como apelado MINISTERIO FISCAL, , habiendo sido Ponente el Magistrado D. JOSÉ GÓMEZ REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº2 de Santiago de Compostela, con fecha diecinueve de diciembre de dos mil seis dictó sentencia que en su parte dispositiva dice así: " Que debo CONDENAR Y CONDENO como autor penalmente responsable de un delito CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO, ya definido, al acusado, Aurelio , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de MULTA DE OCHO MESES a razón de seis euros diarios, con aplicación subsidiaria del art. 53 del Código Penal en caso de impago de la misma, y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES POR TIEMPO DE UN AÑO Y SEIS MESES, así como al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Aurelio , que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligenciasoportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

CUARTO

Como fundamentos de impugnación de la sentencia, se alegaron sustancialmente los siguientes:

- Error en la apreciación de las pruebas

- Infracción de precepto legal

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los declarados probados en la sentencia apelada que son del tenor literal siguiente: " Probado y así se declara que sobre las 4.30 horas del día 6 de diciembre de 2006, el acusado, Aurelio , mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía, tras haber ingerido bebidas alcohólicas que disminuían apreciablemente su capacidad de reacción, concentración y reflejos, el vehículo Nissan Primera, matrícula W-....-WB , por la C/ Salvadas de la ciudad de Santiago de Compostela, haciéndolo en zigzag y llegando a invadir, en alguna ocasión, el carril izquierdo de circulación.

Apreciada tan irregular conducción por un coche patrulla de la Policía Local que circulaba detrás, procedieron a dar el alto al conductor, que detuvo el móvil ante la indicación de los agentes. Al acercarse los agentes actuantes al conductor y apreciar en el mismo signos externos evidentes de hallarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas, tales como: ojos brillantes, fuerte olor a alcohol, respuestas embrolladas y deambulación vacilante, le invitaron a someterse a las pruebas de impregnación alcohólica en aire espirado, practicándoselas unos tres cuartos de hora después con etilómetro de precisión debidamente calibrado y homologado, arrojando un resultado positivo en primera y segunda prueba de 0,96 y 0,89 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, renunciando, el acusado, a una prueba sanguínea de contraste."

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada,

PRIMERO

En el recurso de apelación se alega, en primer lugar, la vulneración del artículo 24 de la Constitución por las irregularidades que se dicen cometidas en el atestado policial. Resumiendo el extenso alegato del apelante, y despojándolo de las generosas citas jurisprudenciales, las irregularidades que se denuncian consisten en que el atestado instruido por la comisión de un delito contra la seguridad del tráfico no está firmado por el imputado, sin que conste la negativa a firmar; en que no se ha respetado su derecho a la asistencia letrada, de inexcusable observancia cuando el imputado no firma el atestado; y en que no se recogen en el atestado todas las manifestaciones del imputado, en especial las referentes a que no estaba conduciendo el vehículo en el momento de la intervención policial. A estas alegaciones se añade una mención a la doctrina del fruto del árbol envenenado para postular la nulidad de todo el juicio.

El atestado no tiene que estar necesariamente firmado por el imputado. No está obligado a firmar. En este caso se recoge por los agentes una formula para reflejar la negativa a firmar que puede ser más o menos afortunada, pero que tiene un significado claro. En todas las hojas, en vez de la firma del imputado, aparece la expresión "se excusa". El agente que confeccionó el atestado dijo que con esta expresión quiso reflejar que no quería firmar. Es una explicación razonable. En todo caso los agentes declararon en el juicio que se leyó al imputado el atestado y que fue informado de todos sus derechos. El imputado nunca alegó, tampoco en el juicio o en el recurso de apelación, que los resultados de la diligencia de determinación del grado de impregnación alcohólica no se correspondiesen con la realidad, ni negó haberse sometido voluntariamente a esas pruebas. Toda su defensa giró sobre el hecho de que no estaba conduciendo cuando se produjo la primera intervención policial. Su ausencia de firma en el atestado, debidamente reflejada, no constituye una irregularidad, menos aún motivo de nulidad de unas actuaciones.

Tampoco la ausencia de intervención de letrado en las diligencias policiales. Expresamente se hizo constar que no deseaba designar abogado y que renunciaba al abogado de oficio, renuncia permitida en elartículo 520.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . En su...

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