STSJ Galicia 2656/2008, 8 de Julio de 2008

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2008:2998
Número de Recurso94/2006
Número de Resolución2656/2008
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0000094 /2006 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de A CORUÑA siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Cecilia en reclamación de VIUDEDAD siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000913 /2004 sentencia con fecha catorce de Noviembre de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La actora solicitó con fecha 26 de julio de 2004 prestación a favor de familiares por fallecimiento de su madre María Dolores el día 13 de julio de 2004, pensionista de jubilación de la Seguridad Social./

SEGUNDO

La actora convivía en el mismo domicilio con su madre, al menos desde el 1 de mayo de 1996, precisando ésta de cuidados durante los dos últimos años./ TERCERO.- La actora contrajo matrimonio canónico el día 28 de agosto de 1976, con D. Marcelino, de cuya unión nacieron dos hijos, Víctor y Eva, el 7 de octubre de 1977 y el 11 de enero de 1979 respectivamente, siendo el régimen económico de aquel de gananciales./ CUARTO.- La actora presentó demandad de divorcio de mutuoacuerdo el 26 de abril de 2004, admitida a trámite por auto de 19 de julio de 2004 y dictando el juzgado de 1ª Instancia e Instrucción número 1 de Carballo sentencia el 27 de octubre de 2004 , estimando la demanda y declarando la disolución del matrimonio por divorcio./ En dicha sentencia se reconoce que los cónyuges vivían separados de hecho por mutuo acuerdo desde hace más de diez años, trasladando el esposo su domicilio a Burgos en donde reside con su nueva familia./ QUINTO.- El I.N. S.S. deniega la prestación por resolución de fecha salida 24-8-04 por no tener el estado civil de soltería, divorcio o viudez, exigido en el artículo 176,2 de la Ley General de la Seguridad Social . Interpuesta reclamación previa fue desestimada, añadiendo como causa la circunstancia de la existencia de hijos con obligación de prestar alimentos".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda formulada por DÑA. Cecilia declaro su derecho a la prestación a favor de familiares solicitada, condenando a la demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a su abono en cuantía y efectos reglamentarios"

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Recurre la parte demandada la sentencia de instancia, que acogió la demanda rectora de los autos, solicitando la revocación de la misma y la desestimación de las pretensiones en su contra deducidas para lo cual, admitiendo el relato fáctico que contiene, en sede jurídica, con amparo procesal en el art. 191.c) LPL...

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