SAP Castellón 139/1999, 29 de Abril de 1999

PonenteMARIA DE LOS ANGELES GIL MARQUES
Número de Recurso120/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución139/1999
Fecha de Resolución29 de Abril de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA Núm. 139

Ilmos. Sres.

Presidente:

Don José Manuel Marco Cos

Magistradas:

Doña María Ibañez Solaz

Doña Mª ANGELES GIL MARQUES

En la Ciudad de Castellón, a veintinueve de Abril de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día 15 de noviembre de 1996 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de 1 instancia número dos de Castellón , en los autos de Juicio de Menor Cuantía seguidos en dicho Juzgado con el número 145/1.995.

Han sido partes en el recurso, como apelante la Tesorería General de la Seguridad Social, representada por la Procuradora Sra. Serrano Calduch, y defendida por el Letrado Sr. Zarzo Colón, y como apelada la mercantil Selgas S.A. representada por el Procurador Sr. Olucha Rovira, y defendida por la Letrada Sra. Gil Baldón, y la mercantil Transportes Priford S.A., en situación de rebeldía procesal

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª ANGELES GIL MARQUES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece:

Que estimando la demanda formulada por la entidad SELGAS S.A., representada por el Procurador

D. Emilio Olucha Rovira y dirigida por el Letrado D. Federico Olucha Torrella, contra la Tesorería General de la Seguridad Social, representada por la Procurador Dª Ana Serrano Calduch y dirigida por la Letrado Dª MªIsabel Pérez Ruiz, y contra la entidad Transportes Priford S.L., en situación legal de rebeldía en este pleito, debo declarar y declaro que los camiones matriculas V-3075-BT, V- 4685-CU y V-4125-BT descritos en los contratos obrantes a los folios 14 a 22 de las actuaciones, que fueron embargados en el Expediente Administrativo de Apremio por débitos a la Seguridad Social por la Unidad de Recaudación Ejecutiva 121030 de Onda en fecha 15-12-1.993, son propiedad de la entidad actora-tercerista, y en su consecuencia, debo mandar y mando alzar el embargo trabado sobre los mismos en dicho expediente de apremio, al que se llevará testimonio de esta resolución. Todo ello con imposición de las costas procesales a los demandados.

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de la Tesorería General de la Seguridad Social, se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma y una vez admitido a trámite, se remitieron los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, compareciendo ambas, tanto la apelante, como la apelada personada en la primera instancia.

Tramitado el recurso inicialmente por la Sección Segunda, se remitieron los autos a esta Sección Tercera, por corresponderle su conocimiento en virtud del Acuerdo sobre reparto de asuntos pendientes. Tras formarse el presente Rollo, y designarse Magistrada Ponente, se señaló para la celebración de la vista el día 19 de abril de 1.999, compareciendo las partes, que informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho expuestos en la Sentencia recurrida, añadiéndose los siguientes,

PRIMERO

Funda la parte apelante su pretensión de que se revoque la sentencia de primera instancia en un único motivo, consistente en infracción del Artículo 23 de la Ley de 17 de julio de 1.965 , pues habían ya caducado las anotaciones de la reserva de dominio cuando se practicó el embargo, de tal forma que, no ofreciendo dudas la literalidad de la norma, en aras de la seguridad jurídica y la necesaria protección de los derechos de terceros, es exigible para que les sea oponible la reserva la inscripción vigente de la misma.

Considera la Sala que la cuestión de la eficacia frente a tercero del pacto de reserva de dominio fue resuelta correctamente por la Sentencia de primera instancia, pues fue sustancialmente la cuestión de la cancelación de las inscripciones en el Registro de Venta de Bienes Muebles a Plazos, la que la Tesorería General de la Seguridad Social alegó al oponerse a la pretensión de la parte actora en primera instancia, en la contestación a la demanda, siendo resuelta en el Fundamento de Derecho Cuarto de la Sentencia, con argumentos plenamente acertados, y que se dan íntegramente por reproducidos.

SEGUNDO

Debe partirse, pues, para la resolución del recurso de la Tesorería General de la Seguridad Social, de la no discutida existencia de los contratos de compraventa con el pacto de reserva de dominio, P si como de la inscripción en el. Registro de Ventas a Plazos de los contratos, con anterioridad a la práctica de la traba, dándose la circunstancia de que, cuando el embargo se practicó, en fecha 15 de diciembre de 1.993, respecto de los camiones Pegaso matrículas V-3075-BT, V-4125-BT y V-4685-CV, estaba vigente la inscripción de la reserva de dominio en el Registro de Ventas a Plazos solo de este último vehículo, habiendo caducado en fecha anterior a la del embargo la de los dos primeros citados, siendo éste el motivo alegado por la Tesorería para fundar su recurso.

Es decir, no se discute por la apelante la realidad de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR