SAP Castellón 423/2007, 20 de Julio de 2007

PonentePEDRO LUIS GARRIDO SANCHO
ECLIES:APCS:2007:613
Número de Recurso289/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución423/2007
Fecha de Resolución20 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 423-A

Ilmos. Sres.

Presidente

Don CARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ

Magistrados

Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

-----------------------------------------------------En Castellón, a veinte de julio de dos mil siete.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto y examinado el Rollo de Apelación Penal nº 289 del año 2007, incoado en virtud del recurso interpuesto contra la sentencia de fecha 5 de octubre de 2005 dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Castellón, en los autos de Juicio Oral nº 224 del año 2005, sobre estafa.

Han intervenido en el recurso, como APELANTE, D. Mauricio , representado por la Procuradora Dª. María Teresa Palau Jericó y defendido por el Letrado D. Vicent Bellido Cambrón, y como APELADO, el Ministerio Fiscal, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia objeto de recurso declaró probados los siguientes hechos: "Resulta probado y así se declara que el acusado, Mauricio , mayor de edad y con antecedentes penales cancelables de oficio, los días 16, 17 y 18 de noviembre de 2002, aparentando una solvencia de la que carecía, utilizó una habitación y los servicios del Hotel Mindoro de Castellón de la Plana, marchándose del mismo sin abonar la correspondiente factura que ascendió a la suma de 358'06 euros. El acusado llegó a llamar porteléfono el día 19 de noviembre de 2002 diciendo que tenía mucho trabajo y que alguien de la empresa "Magover" pasaría en su nombre a pagar la factura. Con posterioridad, el acusado le dijo a la directora del Hotel, que contactó con él telefónicamente, que pagaría la factura mediante transferencia bancaria, facilitándole la directora el número de cuenta y un número de fax a tales efectos, sin que sin embargo verificara pago alguno"

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia, es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Mauricio como autor de una falta de estafa del art 623.4 del Código Penal , sin que concurran circnstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos meses de multa, a razón de seis euros como cuota diaria.

Asimismo, y en vía de responsabilidad civil derivada de la expresada falta, debo condenar y condeno al acusado a indemnizar a la empresa propietaria del Hotel Mindoro de Castellón en la cantidad de trescientos cincuenta y ocho euros con seis céntimos, más los intereses legales correspondientes del art 576 de la LEC .

Se imponen las costas al acusado".

TERCERO

Publicada y notificada la sentencia, interpuso contra la misma recurso de apelación la defensa del acusado, con la oposición del Ministerio Fiscal, remitiéndose las actuaciones a la Audiencia Provincial para su resolución.

CUARTO

Recibidas las actuaciones el día 17 de mayo de 2007, se turnaron a la Sección Primera, señalándose para deliberación y votación el día 19 de julio de 2007.

QUINTO

En la tramitación del recurso en esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal condenó a Mauricio como autor de una falta de estafa (art 623.4 CP ) a la pena de multa de dos meses, a razón de seis euros diarios, costas y responsabilidad civil en la cuantía de 358'06 euros.

Frente a dicho pronunciamiento interpone recurso de apelación la defensa del acusado para solicitar el dictado de una sentencia absolutoria, cuya pretensión revocatoria fundamenta en dos motivos: a) error en la apreciación de la prueba y vulneración del derecho a la presunción de inocencia, pues la única prueba de cargo consiste en la declaración de la directora del hotel, y b) vulneración del art 623.4 CP y del principio de intervención mínima, ya que no concurren el engaño bastante y causante del perjuicio económico como requisitos que tipifican la estafa.

El Ministerio Fiscal se opone al recurso interesando su desestimación y la confirmación de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

En la sentencia objeto de recurso se analizan las pruebas a partir de las cuales se consideran acreditados cada uno de los hechos en los que se sustenta la condena, fundamentalmente la declaración de la directora del hotel y la documental consistente en la factura obrante en las actuaciones. Y a...

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