SAP Cáceres 167/1998, 1 de Julio de 1998

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Cáceres
Fecha01 Julio 1998
Número de resolución167/1998

SENTENCIA num 167/98

ILTMOS. SRES:

PRESIDENTE

Dª Mª FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS

DON PEDRO V. CANO MAILLO REY

DON JACINTO RIERA MATEOS

ROLLO 104/98, AUTOS 364/96

TIPO PROCEDIMIENTO: Menor Cuantia

SOBRE Acción de Suplemento de legitima

JUZGADO Cáceres 2

En la Ciudad de Cáceres a uno de julio de mil novecientos noventa y ocho.-Vistos y oídos en grado de apelación ante la Sección Segunda de esta Iltma. Audiencia Provincial, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, los autos que en dicho margen se referencian, tramitados a demanda de Virginia Y Flor , que ha estado representado por el Procurador Sr. Collado, y ha contado con la dirección letrada de Don Raul Fuentes Perez, contra Don D. Federico , que ha estado representado por el Procurador Sr Garrido Simón, y ha contado con la dirección letrada de Don M. Angel Díaz de Lecea D. Cosme , Dª. Bárbara D. Bartolomé que han estado representados por el Procurador Sr Fernandez Sanchez y han contado con la dirección Letrada de D. Fernando Sánchez Alía D Ángel Y Dª. Marí Luz que se encuentran en situación de rebeldía; obrando indicados autos ante este Tribunal a virtud del recurso interpuesto contra la resolución dictada por el Juzgado que al margen se referencia.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Se aceptan como antecedentes de hechos los de la resolución recurrida.

PRIMERO

Que por el Juzgado de Cáceres 2, en fecha 8 de enero de 1998, en los autos 364/96, se ha dictado sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Ana Mª. Collado Diaz, en representación de las hermanas Dª. Virginia , Dª. Virginia y Dª. Flor , contra D. Federico , representado por el Procurador D. Joaquin Garrido Simón; contra D. Cosme , Dª. Bárbara y D. Bartolomé representados por la Procuradora Dª. María Fernandez Sanchez, y contra D. Ángel y Dª. Marí Luz , declarados en rebeldía, debo absolver y absuelvo a los expresados demandados de todas las pretensiones de la demanda, al entender que se hace necesaria la previa partición por el albacea-contador, y todo ello con imposición de costas a la parte actora, porimperativo legal."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución por la parte actora, se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos acordándose remitir los autos a este Tribunal previo emplazamiento de las partes por término legal, como así se ha efectuado, y llegados los autos se formo el oportuno rollo de Sala al que se le ha dado el num. 104/98, de registro; y previos los trámites de ley, se señaló para la VISTA EL DIA 23 de junio de 1998, A LAS 10, de sus horas en que tuvo lugar con asistencia de los Letrados de las partes; y finalizada la misma, los autos quedaron sobre la mesa de la Sala para dictarse la resolución procedente.

TERCERO

Que en la tramitación de este recurso se han observado todas las prescripciones legales.

VISTOS y siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. PEDRO V. CANO MAILLO REY.

No hay inconveniente, dice la actora, en que el cuantum legitimario se concretice en ejecución de Sentencia.-Las contrapartes comparecidas, solicitan la confirmación de la Sentencia, con costas a la actoraapelante; la actitud de la misma es recalcitrante, primero con pleitos para la herencia del padre, ahora para la de la madre; se escribe al albacea a los quince días de morir la actora, y a los cuatro meses se interpone la demanda; al albacea le ha sido imposible hacer nada a la vista de la actitud de los demandantes, y por ello no se ha cuantificado lo que hay; ¿ cómo entonces se va a saber cuál es la legitima pedida? No se olvide que el pleito que se suspende, el presente, lo inicia la actora, y que el albacea, folios 135 y ss, es claro en su postura, mantenida en el escrito del folio 198.-Los otros codemandados, que solicitan también la confirmación de la Sentencia, con costas a la actora, hablan de mala fe de la actora, de que al albacea no le dejan hacer nada, de que no hay acuerdo en la cuantificación de los bienes, y de que la colación ha de ser total, y pedirse como se debe.-Sintetizadas las contradicciones, la esencia de la litis es la interpretación del testamento, 675 del

C.Civil, en el sentido de saber si en el mismo se contiene, cuál dice la actora, una verdadera partición hereditaria, hecha por la testadora, por la que se debe de pasar, 1056 del C.Civil, en cuánto no perjudique la legitima de los herederos forzosos.-Las demás cuestiones, aunque ligadas en importancia al tema central, vienen luego; en este sentido, folio 21 y SS, el testamento en la cláusula primera dispone de los bienes, a medio de legados; la segunda cláusula, faculta a los albaceas -contadores -partidores para que, se haca entrega de este legado, y si con esta adjudicación no cubriesen su legitima estricta, faculta a los albaceas para que se la completen en metálico; la cláusula tercera habla del remanente de los bienes, si los hubiere, y a quién instituye herederos por partes iguales; la cláusula cuarta nombra albaceas contadores partidores solidarios, con las más amplias facultades y prórroga del plazo legal, a don Benjamín y don Bartolomé ; no será necesaria su intervención si todos los legatarios y herederos estuviesen de acuerdo en la adjudicación de la herencia.-Empecemos.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se comparten los de la Sentencia apelada.-PREVIO: La actora-apelante insta la revocación de la Sentencia, la estimación de la demanda, y que no se impongan costas a las partes, a ninguna de ellas, en ninguna de las dos instancias; tras reproducir su escrito de demanda y su escrito de resumen de pruebas, son tres los puntos a estudiar.-El primero de ellos es que nos encontramos con un testamento-partición, a tenor del artículo 1056 del C.Civil ; se ha partido en el testamento; ese precepto del C.Civil despliega plenos efectos; la voluntad de la testadora es partir, estando el inventario de los bienes implícito en esa partición; el articulo 1079 del mismo texto legal seria de aplicación y no es de olvidar la postura del catedrático y Magistrado Señor Serrano Alonso; dando por bueno el aserto de que el testamento es particional, el articulo 1079 es de aplicación subsidiaria en lo que convenga.-El segundo punto es la inhibición del albacea codemandado, que nada quiere saber de este asunto y de la misión encomendada al mismo par la testadora; la parte que habla le ha requerido tres veces para que cumpla su función, pero su actitud ha sido omisiva total; no perdamos de vista la suspensión del proceso;durante la misma, tampoco ha hecho nada el albacea, su inactividad ha sido total, habida cuenta que la...

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