SAudiencia Provincial, 25 de Septiembre de 1998

PonenteMARIA DOLORS MONTOLIO SERRA
Número de Recurso842/1997
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr. RAFAEL GIMENO BAYON COBOS

Ilma. Sra, MARIA RALLO AYEZCUREN

Ilma. Sra. MARIA DOLORS MONTOLÍO SERRA

Barcelona, 25 de septiembre de 1998

La Sección Quince de la Audiencia Provincial de Barcelona HA VISTO de apelación las actuaciones

número 100619-5, seguidas en el juzgado de 1ª Instancia nº 47 de Barcelona, a instancia de L.F.M. AUDITORES, S.L, representada por la procuradora Dª Nuria Tor contra CRISTALVIR, S.A.L., D.

Iván , D. Armando , D. Carlos José , D. Javier , D. Benito , D. Luis María , D. Matías , D. Enrique , D. Pedro Jesús , D. Jesús Ángel , D. Salvador y D. Héctor representado por la Procuradora Dña.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es literalmente la siguiente," FALLO: Que estimando como estimo la demanda interpuesta por L.M.F., AUDITORES, S.L., representada en autos por la Procuradora de los Tribunales Doña Nuria Tor Patino, asistida del Letrado Don Ricardo Guille Domenech, contra CRISTALVIR, S.A.L., DON Jesús Ángel , DON Salvador , en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a dicha parte demandada a que pague solidariamente a la actora la cantidad de doscientas treinta mil pesetas (230.000.- ptas.), más los intereses legales de dicha cantidad desde la interpelación judicial, y desestimando como desestimo la demanda también interpuesta contra DON Armando , DON Matías , DON Pedro Jesús , en situación procesal de rebeldía, y contra D. Carlos José , DON Iván , DON Javier , DON Benito , DON Luis María , DON Enrique y DON Héctor , representarlos en autos por la Procuradora de los Tribunales Doña Carmen Miralles Ferrer, sobre reclamación de cantidad, debo absolver y absuelvo a dichos demandados de la pretensión contra ellos asimismo en este procedimiento deducida. Y con expresa condena en costas a la parte demandada condenada respecto a las causadas por la actora, y a ésta las causadas por la parte demandada absuelta. Contra esta Sentencia cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días en este Juzgado, paraante la Audiencia Provincial de Barcelona. Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio literal para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo."

SEGUNDO

La actora apeló la sentencia dictada por el titular del juzgado de 1ª Instancia n° 47 de Barcelona. Dado traslado del recurso, se elevaron los autos a la Audiencia Provincial. El día 17 de julio de 1998 se señaló para deliberación del Tribunal.

La ponente de esta resolución ha sido la Magistrada Iltma. D ª MARIA DOLORS MONTOLÍO SERRA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandarte, la sociedad L.M.F., AUDITORES, S.L., recurre la sentencia de primera instancia que con estimación parcial de la demanda absuelve a los socios de CRISTALVIR, S.A.L., condenando exclusivamente a esta sociedad y a sus administradores a pagar, de forma solidaria, la deuda contraída.

El magistrado a quo razona, por una parte, que la sociedad fue inscrita con anterioridad a la interposición de la demanda por lo que no todos los socios deben de responder personalmente de la deuda, sólo los que habían recibido el encargo de su inscripción y por otra, la sociedad se halla incursa en la causa de disolución prevista en el núm. 3 del artículo 260 LSA , y como los administradores no lían convocado junta para así acordarlo, responden personalmente de la deuda reclamada.

La actora, única recurrente alega, como fundamentos de su recurso: a).- la falta de inscripción de la sociedad lo que conlleva la responsabilidad de todos tos socios; y b).- la concurrencia de causas que justifican la no imposición de las costas.

Antes de entrar en el examen de las cuestiones planteadas por la actora en su recurso, hemos de hacer constar que se ha consentido la sentencia en el extremo relativo a la concurrencia de la causa de disolución prevista en el núm. 3 del articulo 260 de la Ley de Sociedades Anónimas (LSA ) y al incumplimiento por parte de los administradores de la obligación que les impone el artículo 262.5 LSA por lo que este Tribunal no puede entrar en su examen.

SEGUNDO

Los datos que resultan de lo actuado y que sor trascendentes para la resolución de la cuestión reproducida por la apelante en esta instancia son los siguientes:

a).- el día 2 de julio de 1993, D. Salvador , D. Iván , D. Armando , D. Javier , D. Carlos José , D. Benito , D. Luis María , D. Matías , D. Enrique , D. Héctor , Pedro Jesús , Jesús Ángel , Dña. Camila , D. Jose Daniel y D. Narciso , otorgaron escritura ante el Notario de esta ciudad D. José Ramón Mallol Tova por la que constituían una sociedad denominada "Cristalvir, S.A.L.". Designaron como administradores solidarios a D. Jesús Ángel y a D. Salvador por un plazo de cinco años. La...

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