STSJ Galicia 948/2005, 23 de Noviembre de 2005

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2005:4899
Número de Recurso39/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución948/2005
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N° 948 /2005

ILMOS. SRS.

D. BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ - PTE.

D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA

Dª. MARÍA DOLORES GALINDO GIL

En la Ciudad de La Coruña, a veintitrés de noviembre de dos mil cinco.

En el recurso contencioso-administrativo PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000039 /2005 que pende de resolución en esta Sala, interpuesto por EL COMITÉ DE EMPRESA Y XUNTA DE PERSONAL CONCELLO DE FERROL, representado por el Procurador D. MIGUEL VILARIÑO GARCÍA y dirigido por la Letrada Dña. FRANCISCA DOLORES ARIAS CASTRO, contra MODIFICACIÓN RELACIÓN PUESTOS DE TRABAJO CONCELLO DE FERROL. Es parte como demandada EL CONCELLO DE FERROL-(A CORUÑA), representada por el Procurador D. LUIS SÁNCHEZ GONZÁLEZ y dirigida por el Letrado D. DAVID VIDAL LORENZO. La cuantía del recurso es INDETERMINADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, en síntesis contiene los siguientes HECHOS: El día 23 de diciembre de 2003 se aprueba por el Pleno de la Corporación de Ferrol, la Modificación de la RPT. vigente, resolución que a su vez se publica en el BOP de 3 de febrero de 2004, se convoca a los actores a tres reuniones por la Consellería Delegada de Personal del referido Ayuntamiento y el 9 de diciembre de 2003 entendiendo la parte actora que la amortización de 30 puestos de Personal funcionario laboral no está justificada, exigen un informe que avale la actuación.- Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes y suplica se dicte sentencia estimando el recurso.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la representación de la Corporación demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.CUARTO: En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Ilmo. Sr. DON FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El comité de empresa y la junta de personal del Ayuntamiento de Ferrol impugnan en esta vía jurisdiccional la modificación de la relación de puestos de trabajo de dicho Ayuntamiento, aprobada en el Pleno de dicha Corporación de 23 de diciembre de 2003, por resolución publicada en el Boletín Oficial de la provincia de A Coruña de 3 de febrero de 2004.

SEGUNDO

La modificación de la relación de puestos de trabajo llevada a cabo ha consistido primordialmente en la amortización de determinados puestos de aquella, por no considerarlos indispensables para la adecuada prestación de los servicios públicos, lo que parte del informe de 19 de noviembre de 2003 de la intervención municipal del Ayuntamiento de Ferrol sobre medidas para la contención y racionalización del gasto (folios 118 a 129 del expediente), en el que se describe la situación de crisis de la Hacienda Local y destaca como significativo un ascenso del gasto por personal, que pasa de

38.710 pesetas por habitante en 1998 a 49.320 pesetas por habitante en el año 2002.

El fundamento central de la impugnación se apoya en que el acuerdo aprobado se ha adoptado sin estudios e informes previos que avalen la modificación de la relación de puestos de trabajo, sin valoración de los puestos de trabajo y sin negociación previa con los sindicatos más representativos.

Al exponer el primero de los motivos de impugnación antes enunciados, relativo a la ausencia de antecedentes, informes, estudios o documentos que avalen y justifiquen la modificación de la relación de puestos de trabajo se observa cierta confusión entre relación de puestos de trabajo y plantillas, ya que se mencionan preceptos relativos a estas últimas, por lo que no está de más aclarar la distinción entre ambos y la relación que han de guardar entre si.

El articulo 90.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local (LBRL ), en concordancia con el articulo 16 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública , dispone que las Corporaciones locales formarán la relación de todos los puestos de trabajo existentes en su organización, en los términos previstos en la legislación básica sobre función pública, norma que viene a reiterarse en el articulo 126.4 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, que aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local (TRRL ), mientras que en el articulo 129.3 de esta última se establece que compete al correspondiente órgano de la Corporación local el establecimiento de escalas, subescalas y clases de funcionarios y la clasificación de los mismos dentro de cada una de ellas ( art. 167-4 TRRL ).

Por su parte, el articulo 90.1 LBRL establece que corresponde a cada Corporación local aprobar anualmente, a través del Presupuesto, la plantilla, que deberá comprender todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios, personal laboral y eventual, aclarando el segundo párrafo del mismo apartado que las plantillas deberán responder a los principios de racionalidad, economía y eficiencia y establecerse de acuerdo con la ordenación general de la economía, sin que los gastos de personal puedan rebasar los limites que se fijen con carácter general. Para remarcar la anterior previsión y con una formulación más correcta, el articulo 126.1 del texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril , de las disposiciones vigentes en materia de régimen local (TRRL), dispone que las plantillas, que deberán comprender todos los puestos de trabajo debidamente clasificados reservados a funcionarios, personal laboral y eventual, se aprobarán anualmente con ocasión de la aprobación del Presupuesto y habrán de responder a los principios enunciados en el articulo 90-1 de la Ley 7/1985 , debiendo unirse a ellas los antecedentes, estudios y documentos acreditativos de que se ajustan a los mencionados principios.

En cuanto a la vinculación entre ambos, el efecto principal de la aprobación y publicación de las RPT es su existencia como normas y, consecuentemente, la producción de efectos jurídicos, entre los que se encuentra la posibilidad de proveer los puestos de trabajo que aparecen relacionados en ellas (art. 5º. 4 de la Orden de 2 de diciembre de 1988 sobre RPT de la Administración del Estado). Sólo a través de las RPT pueden crearse, modificarse, refundirse y suprimirse puestos de trabajo y sólo mediante la modificación de la RPT pueden producirse alteraciones en el contenido de estos puestos ( artículos 15 y 16 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública , este último especifico para las entidades locales). Lógicamente, la naturaleza normativa de las RPT exige la vinculación de las plantillas de...

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