SAudiencia Provincial, 16 de Julio de 1999

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
Número de Recurso65/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución16 de Julio de 1999
EmisorAudiencia Provincial

SENTENCIA NÚM.

Ilmos. Sres.

D. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT

DÑA. Mª ÁNGELES GOMIS MASQUÉ

D. JUAN MARINÉ SABE

En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de julio de mil novecientos noventa y nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Trece de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Tercería de Dominio-Menor Cuantía, número 216/96 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Sant Feliu de Llobregat , a instancia de Dña. Encarna representado por la Procuradora Dña. Floria de Celis Bernat y dirigido por el Letrado D. Ángel Font i Catalán, contra D. Alvaro , representado por el Procurador D. Julio Ernesto Boada Hernández; los cuales penden. ante esta Superioridad en virtud . del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 15 de Diciembre de 1.997, por el Sr. Juez del expresado Juzgado, habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando en su integridad la demanda promovida por el Procurador de los Tribunales D. Carles Ferreres Vidal, en nombre y representación de Dª Encarna , debo ABSOLVER y ABSUELVO a D. Alvaro y al Ministerio Fiscal de las pretensiones interpuestas en su contra. Se condena a la actora a las costas causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la actora y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas ambas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 8 de, Julio de 1.999, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda rectora se encamina a la obtención de un pronunciamiento por el que "se alce el embargo trabado sobre la cuota abstracta que corresponde a ... (la actora, Dª Encarna ), sobre el bien objeto de embargo (vivienda) sito en S. Feliu de Llobregat, c/ DIRECCION000 nº NUM000 , NUM000 NUM001 limitando al embargo trabado exclusivamente a la cuota abstracta expectante que sobre dicho piso corresponde al cónyuge deudor D. Alvaro ..." (petición que se reitera, prácticamente en los mismos términos, en el escrito de la actora obrante a los folios 114 y ss., y en el resumen de pruebas, al f. 128: "... debiendo limitarse el embargo a la parte expectante que al esposo pueda corresponder, una vez liquidada la sociedad de gananciales..."), y ello, sobre la base de los siguientes hechos básicos, en los cuales se hallan contestes las partes o aparecen suficientemente acreditados: 1) ambas partes, contrajeron matrimonio en

22.12.1961, en régimen de gananciales. 2) En autos 343/83 seguidos en el Jdo. nº 2 de S. Feliu, de separación, se dicta sentencia en 5.12.83 , acordándola (de común acuerdo), atribuyendo a la esposa el uso de la vivienda conyugal (siquiera, contra la sentencia de divorcio, dato no cuestionado, dictada el 10.2.97, en autos 143/96 del Jdo. Nº 2, defiriendo el "dominio" sobre la vivienda a un proceso de liquidación) 3) la referida vivienda fué adquirida, para la sociedad de gananciales, en 6.4.1979 4) En Diligencias Previas 901/94, seguidas a instancia (querella del Ministerio Fiscal), en el ido. de Instrucción nº 1 de Alcalá de Henares, por determinados delitos (a consecuencia de actuaciones del Sr. Alvaro , como administrador judicial, en expediente de suspensión de pagos), se acordó el embargo sobre "parte indivisa del piso sito en C/ de DIRECCION000 NUM001 NUM000 , NUM000 NUM000 de S. Feliu. "el 4.3.1996", en cuya diligencia el Sr. Alvaro manifiesta que le pertenece por mitad indivisa junto a la actora y que éste "tiene el usufructo del piso desde la separación" (se supone que se refiere a la atribución del uso) 5) dicho procedimiento y embargo se notificaron a la actora a los efectos del artº 144 R.H .

Ante dicha demanda el Ministerio Fiscal "demandado" se personó (f. 44), aunque "en interés de los menores", se opuso a la declinatoria planteada por el Sr. Alvaro (f. 49), interesó la continuación "sin darle traslado" (f. 121) por considerar que fué parte en la separación, en la suspensión de pagos (nada dice de las diligencias previas iniciadas por su querella) pero "no" en la tercería (a pesar de ser demandado, de que la tercería es incidencia de las diligencias previas incoadas a su instancia), no consta acudiese a la comparecencia (f. 187), alega de forma manifiestamente extemporánea (f. 144) la excepción de "falta de personalidad" ex artº 533.4º LEC , vía recurso de reposición (desestimado por auto de 26.9.97, folio 163, al que se aquietan las partes, y en concreto, al fiscal, expresamente, f. 172), sin que consten más actuaciones a su instancia, si bien le son notificadas todas las resoluciones; el codemandado Sr. Alvaro se opone a la pretensión actora, por entenderla vacía de contenido (pide algo que ya tiene, pues no se embargó "su" mitad indivisa) y formulado un extraño allanamiento "condicionado" (Otrosí 2º al folio 67), que se rechaza por auto de 15.5.97, al folio 117 (si bien parece contradecirlo el auto de 1.9.97, a pesar de sus términos, pues en esta resolución se "le tiene por allanado a la demanda... y en consecuencia desistido del recurso de apelación contra el auto de 15 de mayo").

En fin, tras las referidas extrañas vicisitudes procesales, se dicta sentencia desestimando la demanda, por cuanto "ningún bien o parte alícuota de él" se ha embargado a la actora, ante cuya resolución se alza ésta, interesando su revocación en el sentido indicado en la demanda, al considerar que hasta que no se haya "liquidado" no se puede embargar la mitad indivisa; esta vez, el Ministerio fiscal, que se aquietó a dicha resolución, interesa su confirmación por sus propios fundamentos y el codemandado reitera su posición de oposición, en el sentido de que su allanamiento no fué puro y simple, sino en el sentido indicado en la contestación (si el fiscal no contestase se le tuviera por allanado, siempre que el término "cuota abstracta"...

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