SAP A Coruña 222/2007, 19 de Junio de 2007
Ponente | ANGEL MANUEL PANTIN REIGADA |
ECLI | ES:APC:2007:1607 |
Número de Recurso | 217/2006 |
Número de Resolución | 222/2007 |
Fecha de Resolución | 19 de Junio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª |
SENTENCIA
NÚM. 222/07
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. ÁNGEL PANTÍN REIGADA -PresidenteD. JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO
D. JOSÉ GÓMEZ REY
En SANTIAGO DE COMPOSTELA (LA CORUÑA/A CORUÑA), a diecinueve de Junio de dos mil siete.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de LA CORUÑA/A CORUÑA, los Autos de JUICIO VERBAL 0000048 /2003, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION
N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, antes Mixto núm. 3 de Santiago, a los que ha correspondido el Rollo 217 /2006, en los que aparece como parte apelante D. Germán , representado por el procurador D. MANUEL GARCIA BOADO, y como apelados COMUNIDAD PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 Nº NUM000 , PORTAL NUM001 , MILLADOIRO y D. Pedro Antonio , representados por los procuradores Dª FÁTIMA RODRÍGUEZ MORALES y D. JOSE PAZ MONTERO, respectivamente; y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL PANTÍN REIGADA, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST. NÚM. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, antes Mixto núm. 3 de Santiago, por el mismo se dictó sentencia con fecha 5 de Diciembre de 2005 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:"Que estimando parcialmente la demanda promovida por DON Pedro Antonio contra DON Germán y la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 , NUM000 , PORTAL NUM001 Y NUM002 , de Milladoiro-Ames (A Coruña), debo condenar y condeno a DON Germán a realizar las obras necesarias para la reparación de la terraza anexa al local nº3 de su propiedad en la mencionada Comunidad de Propietarios y, en concreto, a realizar en el muro divisorio con la terraza colindante descubierta, a las oportunas obras a fin de permitir dejarlo como estaba en su origen; esto es, ha de volver a abrir el hueco existente en su parte inferior para permitir que las aguas pluviales que caigan en la terraza colindante y descubierta puedan desaguarse por el sumidero que está enel centro de su terraza ahora cubierta, conforme se expuso en el fundamento de derecho tercero de esta resolución.
Igualmente, debo condenar y condeno al precitado DON Germán , a abonar al demandante la suma de seiscientos noventa y nueve euros con cincuenta y ocho céntimos de euro (699,58 euros), más los intereses legales correspondientes de dicha cantidad, al tipo de interés legal, a contar desde el día 4 de abril del año 2003 (fecha del emplazamiento efectuado en este procedimiento) y hasta el dictado de esta sentencia, así como al abono de los intereses legales correspondientes incrementados en dos puntos desde la fecha de esta sentencia y hasta el completo pago, con imposición igualmente a dicho codemandado de las costas causadas a la parte actora.
Del mismo modo, debo absolver y absuelvo a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 , Nº NUM000 , PORTAL NUM001 Y NUM002 , de Milladoiro-Ames (A Coruña), de las pretensiones deducidas en su contra, con imposición a la parte actora de las costas que se hubieran generado a esta codemandada."
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Germán se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo el 31 de Mayo de 2007, en que ha tenido lugar lo acordado.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales
Se aceptan los de la sentencia apelada
La sentencia recurrida no reputa como acreditado que la causa de las filtraciones cuya reparación y eliminación postula la parte demandante sea la obra de cerramiento de la terraza aneja al local del demandado, interpretando -de forma, por otra...
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