STSJ Cataluña 23/2007, 15 de Enero de 2007
Ponente | JOSE MANUEL DE SOLER BIGAS |
ECLI | ES:TSJCAT:2007:503 |
Número de Recurso | 821/2003 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 23/2007 |
Fecha de Resolución | 15 de Enero de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 23/2007
Ilmos. Sres.:
Presidente
DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA
Magistrados
DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA
DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS
DOÑA ALICIA ESTHER ORTUÑO RODRIGUEZ
En la Ciudad de Barcelona, a quince de enero de dos mil siete.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo nº 821/2003, interpuesto por la Sociedad ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA S.L.U., representada por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Mª Anzizu Furest y defendida por el Letrado D. Albert Estruch Bellés, siendo demandada la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada y defendida por el Sr. Letrado de sus servicios jurídicos. Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS, quien expresa el parecer de la Sala.
Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra la resolución dictada en fecha 15 de julio de 2003 por el Director General d'Energia i Mines, del Departament de Treball, Indústria, Comerç i Turisme de la Generalitat de Catalunya.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley de la Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación del acto objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.
En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.
Constituye el objeto de este proceso, tal como se ha señalado en el primer antecedente de esta sentencia, la impugnación por la parte actora de la resolución dictada en fecha 15 de julio de 2003 por el Director General d'Energia i Mines de la Administración demandada, confirmatoria en via de alzada de anterior resolución de fecha 19 de septiembre de 2002, por la que se impuso a la actora una sanción de
1.202'02 euros, por la comisión de una infracción prevista en el art. 9.1 en relación con los arts. 10.2 y 11.1 b) de la Llei del Parlament 13/87, de 9 de julio , de Seguretat de les Instal.lacions Industrials.
Se alegan en la demanda, como motivos de impugnación, la vulneración de los principios de tipicidad y proporcionalidad.
La representación procesal de la Administración demandada solicita en el escrito de contestación a la demanda la desestimación del recurso y la confirmación de la sanción impuesta.
Los hechos subyacentes al proceso, resultan de la documentación aportada al mismo por la parte demandada, con su escrito de contestación a la demanda y posteriormente, a instancias de la parte actora ("III Más Documental"), nuevamente en la pieza de prueba de ésta. Dicha parte actora, articuló por tanto su escrito de demanda en ausencia de esa documentación, absteniéndose de solicitar el complemento del expediente con arreglo al art. 55 LJCA , habiendo alegado todavía, en el escrito de conclusiones, la supuesta falta de la misma.
Del examen de dicha documentación, y de la restante obrante en el expediente, se constata que el centro transformador, propiedad de la actora, sito en la calle CALLE000 NUM000 de Barcelona, fue objeto de una visita de inspección en fecha 31 de diciembre de 1998, consignando el Ingeniero Técnico Industrial actuante, en la pertinente acta, la existencia de siete deficiencias, concluyendo, en lo...
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