SAP Asturias 32/2003, 17 de Febrero de 2003

PonenteMANUEL VICENTE AVELLO CASIELLES
ECLIES:APO:2003:635
Número de Recurso22/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución32/2003
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 32/03

D. MANUEL AVELLO CASIELLES

D. JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA

Dª ANA ALVAREZ RODRIGUEZ

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En OVIEDO, a diecisiete de Febrero de dos mil tres.

Vistas, en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, las Diligencias de Juicio Oral procedentes del Juzgado de lo Penal nº 2 de Oviedo, con el nº 223/02, (Rollo de Apelación nº 22/03), sobre delito de daños y dos faltas de lesiones, contra Narciso y Gaspar , cuyas demás circunstancias personales constan en las Diligencias, representados respectivamente en el recurso, en su calidad de apelantes, por los Procuradores Florentina González Rubín y Eduardo Portilla Hierro, bajo la dirección de los Letrados Argentina González Castro y Eduardo Saracho González, siendo parte apelada Felipe y MAPFRE, representados por el Procurador Eduardo Portilla Hierro, bajo la dirección del Letrado D. Eduardo Saracho González, el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL AVELLO CASIELLES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 2 de Oviedo dictó sentencia en las referidas Diligencias de fecha 28 de noviembre de 2.002, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que absolviendo a Narciso de la falta de injurias de que venía siendo acusado en este procedimiento, debo condenar y condeno al mismo, como autor responsable de un delito de daños y de una falta de lesiones, y a Gaspar , como autor a su vez de una falta de lesiones, en uno y otro caso sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas, para el primero, de multa de siete meses con cuota diaria de 6 Eurosy responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, por el delito, y multa de un mes con idéntica cuota y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, por la falta, y al segundo la misma pena de multa de un mes con cuota diaria de 6 Euros y la citada responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago, y a que indemnicen Héctor a Cornelio en la cantidad de 236,81 Euros y al INSALUD en 77,09 Euros, y Cornelio a la Aseguradora MAPFRE en 457,20 Euros y al INSALUD en 77,09 Euros, imponiéndoles a Cornelio dos cuartas partes de las costas causadas en este procedimiento, incluidas las devengadas por la acusación particular, y a Héctor otra cuarta parte, siendo el resto de oficio".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la representación de Narciso y Gaspar recurso de apelación, del que se dio traslado a la otra parte y al Ministerio Fiscal, que lo impugnó, y remitido el asunto a esta Audiencia y repartido a esta Sección Tercera, se registró como Rollo de Apelación nº 22/03, pasando para resolver al Ponente que expresa el parecer de la Sala.

TERCERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada y, con ellos, la declaración de Hechos Probados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada y

PRIMERO

El recurrente Héctor trata de tergiversar los hechos.

Su recurso además adolece de un error patente. No señala ni un solo medio probatorio que acredite en qué aspecto de la valoración y apreciación de la prueba infringió el Juzgador a quo para no dar pábulo a su pretensión respecto a la legítima defensa.

Debería de haber combatido apoyándose en pruebas -testimonios al menos - que hicieran patente el error del Juzgador cosa que no ha efectuado y si por el contrario lo ha verificado el Juzgador a quo en el silogismo que forma la sentencia, teniendo en cuenta además la posición privilegiada en que el principio de inmediación coloca al Juzgador a quo para apreciar y valorar los hechos objeto de debate con el efecto y valor de prueba directa.

La incongruencia con su pretensión es...

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