ATS, 25 de Septiembre de 2014

PonenteJOSE MANUEL MAZA MARTIN
Número de Recurso20264/2014
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Septiembre de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 17/12/13 el Juzgado de lo Penal nº 3 de Burgos en la ejecutoria 373/13, dictó providencia acordando "...no haber lugar a la interrupción o suspensión del cumplimiento de la pena de prohibición de aproximación y comunicación impuesta al penado Ezequiel respecto a Flora , actualmente en vigor y en fase de ejecución de sentencia, dado que la misma es de obligado cumplimiento y no es susceptible de suspensión en el vigente Código Penal...". Contra dicha resolución se interpuso recurso de reforma y apelación, el primero es desestimado por el Juzgado por auto de 22/01/14 y el segundo por la Sección Primera de la Audiencia provincial de igual ciudad por auto de 5/3/14, dictado en el Rollo Apelación 98/14 , frente a este se anunció intención de interponer recurso de casación cuya preparación fué denegada por auto de 17/3/14 . De lo expuesto dimana este recurso de queja.

SEGUNDO

Designados los profesionales del turno de oficio como peticionaba la recurrente Flora , el Procurador Sr. Lozano Moreno en su nombre y representación, presentó en el Registro General del Tribunal Supremo el pasado 25 de julio, escrito formalizando este recurso de queja, se apoya en motivo casacional (infracción de precepto constitucional y de ley).

TERCERO

El Ministerio Fiscal por escrito de 16 de septiembre de 2014, dictaminó: "...interesa la desestimación de la queja, al pretender interponerse casación contra la confirmación por la Audiencia Provincial de la denegación de suspensión de condena por un Juzgado de lo Penal, sin que el "quejoso" aluda a precepto alguno que lo habilite, y por otro lado inexistente en la Ley de Enjuiciamiento Criminal...".

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

La Audiencia ha rechazado tener por preparado el recurso de casación contra un auto. Tal resolución ha sido recurrida en queja. El objeto de la queja se limita a la cuestión de la recurribilidad o no de la resolución, sin que debamos examinar la corrección de fondo del auto inicial que se pretendía fiscalizar en casación, ni los temas implicados allí. No puede anticiparse un debate al que sólo habrá lugar si se estima el recurso y se abre el paso a la casación, se trata tan solo de dilucidar si tal auto es atacable o no en casación. A esa temática tiene que ceñirse al análisis del recurso de queja.

SEGUNDO

La resolución contra la que se pretende recurrir en casación es un auto de la Audiencia Provincial desestimando el recurso de apelación interpuesto contra providencia dictada en una ejecutoria, recurrida sin éxito en reforma. Intentada la casación contra la resolución de la Audiencia, esta denegó su preparación. La denegación es ajustada a derecho a tenor del art. 848 LECrim ., pues solo cabe recurso de casación frente a los autos en los casos expresamente previstos por la Ley, entre los que no se encuentran las resoluciones de un Tribunal resolviendo recursos contra las resoluciones del Juez de lo Penal dictadas en una ejecutoria. En efecto, el art. 848 LECrim ., exige previsión legal expresa para que sea admisible la recurribilidad en casación de un auto. Y esa previsión no existe en relación con los autos en virtud de los que se procede a denegar la suspensión del cumplimiento de la pena, por lo que frente a los mismos sólo es posible, en el caso que nos ocupa, frente al auto dictado por el Juez de lo Penal, apelación ante la Audiencia Provincial, justamente el recurso que utiliza la hoy recurrente.

La parte recurrente fundamenta su recurso en razones de fondo que a su entender suponen lesión al derecho a la tutela judicial efectiva. Ello no es así, pues el contenido esencial de este derecho fundamental incluye el derecho al recurso solo cuando este se encuentra previsto en el ordenamiento jurídico como garantía garantía del justiciable ( SSTC 100/88, de 7 de junio , 169/85, de 18 de noviembre , entre otras), pero no en los casos en que la parte lo pretenda pese a estar excluido del régimen legal, como ocurre aquí con el recurso extraordinario de casación, cuyo riguroso sistema tasado se fija en los términos del art. 848 LECrim . En vista de lo cual procede la desestimación de la queja, con imposición de las costas a la recurrente ( art. 870 LECrim .).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de queja interpuesto por la representación procesal de Flora contra auto de 17/03/14 de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Burgos , con imposición de las costas a la recurrente.

Notifíquese este auto a las partes personadas y comuníquese al Tribunal que dictó la resolución recurrida, a los efectos oportunos.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir el presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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