SJS nº 7 282/2014, 31 de Julio de 2014, de Málaga

PonenteGONZALO ALONSO SIERRA
Fecha de Resolución31 de Julio de 2014
Número de Recurso1007/2013

JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 7 DE MALAGA

Procedimiento: 1007/2013

SENTENCIA Nº 282

En Málaga, a 31 de julio de dos mil catorce.

VISTOS por el Ilmo Sr DON GONZALO ALONSO SIERRA, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Nº 7 de Málaga y su Partido, los presentes autos Nº 1007/2013 de Juicio ordinario por extinción de contrato, interpuesta por D. Fausto frente a la entidad Asociación Centro de Desarrollo Rural Serranía de Ronda (CEDER).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha de 14 de noviembre de 2013 tuvo entrada en este Juzgado demanda suscrita por la parte actora, en la que después de alegar los hechos y fundamentos que consideró oportunos y pertinentes en derecho, solicitó se dictase sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en el suplico de la misma.

SEGUNDO

Señalados día y hora para la celebración de los actos de conciliación y en su caso juicio tuvieron lugar y el actor se ratificó en su demanda y solicitó prueba documental, no compareciendo la empresa demandada pese a estar debidamente citada. Practicada prueba documental y dado traslado a la parte actora para evacuar conclusiones quedó el juicio concluso para sentencia.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

D. Fausto trabaja para Asociación centro de Desarrollo Rural Serranía de Ronda desde el uno de enero de 2002 como gerente y con un salario mensual incluídos pagas extras de 3.860,23 euros.

SEGUNDO

La asociación de Centro de Desarrollo Rural Serrranía de Ronda es una asociación sin ánimo de lucro consituida el 10 d e noviembre de 1991, que sus estatutos establecen que se debe regir por la ley de asociaciones de 24 de diciembre de 1964 y la Ley andaluza de asociaciones de 23 de junio de 2006. Sus fines estatutarios consta en autos en f.173 que se da por reproducidos y se integran por Ayuntamientos de la comarca de Ronda, Unicaja y diversas asociaciones empresariales, juveniles, culturales o de otra índole.

TERCERO

Por Decreto 506/2008 de la Consejería de Agricultura y Pesca se regula la selección de grupos de desarrollo rural, requisitos que debe cumplir y constitución de Consejeros Territoriales de Desarrollo Rural, publicado en Boja de 9 de diciembre de 2008 y cuyo artículo 9 .e entre las obligaciones de los Grupos de Desarrollo Rural establece "destinar los fondos públicos así con los intereses y reembolso que se generen únicamente al cumplimiento de los objetivos los planes, programas o actuaciones que gestionen o ejecuten. En ningún caso forman parte del patrimonio del grupo ni constituirán recursos propios del mismo".

CUARTO

El actor tiene embargo ordenado por Patronato de Recaudación provincial por 193.773,34 euros por la que se embargan a razón de 900 euros mensuales de su salario por la empresa.

Igualmente inició periodo de incapacidad temporal el 11 de julio de 2013 hasta su alta médica el 30 de septiembre de 2013.

El actor cobró en el año 2012 las nóminas de agosto y septiembre el día 9 de octubre, y en el año 2013 las de abril el 3 de junio, y la de mayo y junio el 14 de agosto de 2013.

La empresa debe al actor, descontado prestaciones de IT y embargo ordenados, las siguientes nóminas del año 2013: de julio 835,94 euros, de agosto 926,64 euros, de septiembre 860,69 euros, de octubre 2.754,79 euros, noviembre 2.754,79 euros y diciembre 2.754,79 euros. En total 10.887,64 euros netos.

TERCERO

El 31 de diciembre de 2013 la empresa entrega carta de despido por causas objetivas que por su extensión se da por reproducida y que obra en folio 65 a 69 de las actuaciones.

En resumen se invoca causas objetivos de índole económicas y productivas, se justifica la falta de puesta a disposición del trabajador de la indemnización en la situación de iliquidez de la empresa. Las causas invocadas parte de que los ingresos de que se dispone un 15% son por aportación de socios y pretación de servicios y el 85% de subvenciones de fondos europeos y autonómicos. Desde abril de 2013 y a raiz de auditoría de intervención general de la junta de andalucía se acordó por la misma la medida cautelar de no poder disponer de ninguna de las cantidades referidas a cargo del programa LIDERA. Por otor lado los ingresos de la asociación pasan de 1.013.722,76 euros de 2012 a la previsión para 2013 de 459.836,55 euros en 2013. Ya en el 2012 el resultado de ejercicio había sido negativo en 42.093,70 euros. Y dada la reducción de gastos de funcionamiento se ha producido en 2013 un desfase entre la financiación de gastos ejecutados y no cobrados por 171.024,34 euros. Se cita deudas diversas de la asociación de 80.731,75 euros de gastos de personal, 13.245,77 euros de Seguridad Social, 12.786,26 euros de Agencia Tributaria, y 38,347,89 euros de proveedores. Enfatiza en el sobredimensionamiento de la plantilla que pasa de gestionar en 2012 cuatro programas con 105 trabajadores para tener a 31 de diciembre de 2013 el programa de cooperación e igualdad a un trabajador y Lidera a 15: se calcula la indemnización en 29.466,92 euros justificando el impago por iliquidez.

CUARTO

La empresa pasó a gestionar cinco expedientes en 2011 a hacerlo en diciembre de 2013 dos: el de cooperación e igualdad para el que está adscrito un trabajador y el de programa LIDERA que tiene 15 trabajadores.

Tiene en marzo de 2014 una deuda con la Seguridad Social por importe de 20.067,47 euros. Con la Agencia tributaria y del ejercicio del año 2013 mantiene una deuda de 7.050,50 euros.

Las cuentas de pérdidas y ganancias del año 2012 arroja unas pérdidas de 42.093,70 euros. Las cuentas provisionales de 2013 arrojan unas pérdidas igualmente de 5.263,47 euros

Los ingresos se han visto reducidos de 1.013.722,76 euros a 459.836,55 euros, existe en el ejercicio de 2013 un desfase entre gastos efectuados y pendientes de cobro de 171.024,34 euros. Además de las deudas antes citadas se adeudan a trabajadores 80.731,75 euros y a proveedores 38.347,89 euros.

QUINTO

La empresa cuenta con cinco cuentas bancarias, todas ellas en Unicaja. Tres de ellas son de libre disposición y cuentas a dicha fecha con 2.063,15 euros, 0 euros, y 960,68 euros. Una cuarta cuenta es de gastos de funcionamiento de LIDERA de 462,97 euros. Y la quinta cuenta de pago a proveedores dispone de 249,586,04 euros. Esta cuenta es conocida como cuenta acreditada.

El uno de julio de 2013 a raíz de auditoría efectuada a la Dirección General de Desarrollo Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía (DGDT) se acordó las medidas correctoras 411, 412 y 413. En ellas se mantiene la medida cautelar de no efectuar pago alguno hasta la implantación de dicha medidas correctoras. Entre esas medidas se establece que es preciso autorización previa por la Dirección general de Desarrollo territorial de solicitud de ayuda y pago antes de concesión de ayuda. Se dicta una Instrucción el uno de julio de 2013 de la DGDT que en desarrollo de aquellas medidas correctoras se acuerda que la DGDT debe autorizar previamente toda solicitud de ayuda así como de pagos expresamente se prevé no se pueda realizar acuerdo de concesión ni realizar pago a promotor por Grupo de Desarrollo Rural si autorización previa de la DGDT.

Al hilo del anterior instrucción de implantación de las medidas correctoras 411, 412 y 413 surge la duda en los órganos rectores de la asociación sobre la posibilidad de recurrir a la cuenta acreditada para pago de nóminas ( es preciso firma de presidente, gerente, responsable financiero y secretario para disponer de dicha cuenta), evacuando consulta a la Dirección General de Desarrollo Sostenible de Medio Rural de la Junta de Andalucía que responde en sentido negativo. A raíz de aquella consulta el Responsable administrativo y Financiero emite un informe de 9 de octubre de 2013 en el que a raíz del art. 9.e del Decreto 506/2008 entiende, discrepando del gerente ( actor), no es posible pagar nóminas, seguros sociales, etc o efectuar transferencias con la cantidad existente en la cuenta corriente del Grupo que pertenece a medidas antes citadas y de hacerlo además de ser ilegalidad puede constituir por art.14 del Decreto 506/2008 causa de pérdida de condición de Grupo de Desarrollo Rural. A raiz de aquella consulta la Junta de Andalucía y posterior emisión de informe de RAF la demandada decide no disponer de la citada cuenta acreditada para pago de nóminas.

SEXTO

El actor no es ni ha sido durante el año anterior representante legal o sindical de los trabajadores.

SÉPTIMO

Se celebró acto de conciliación el 13 de diciembre de 2013 Y 6 de febrero de 2014 de diciembre con el resultado de sin avenencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En consonancia con lo preceptuado en el artículo 97.2 procede indicar que los hechos probados no han sido controvertidos por la parte demandada y se correlacionan con el resultado del Juicio Oral.

Concretamente:

El hecho probado primero consta como no controvertido la categoría, antigüedad y salario.

El hecho probado segundo consta el embargo en f.136, la baja y alta médica en f.171 y 172, los retrasos en f. 551 y el impago en f.137, cuyas cuentas son aceptadas por ambas partes.

El hecho probado tercero consta carta de despido en f 65 y ss.

El hecho probado cuarto consta los expedientes gestionados en f.245, las deudas con Seguridad Social y Agencia Tributaria en f. 271 y 273 y ss, las cuentas de pérdidas y ganancias de 2012 y 2013 en f. 429 y ss, y el informe financiero en f.437 ys.

El hecho probado quinto consta cuentas bancarias en f. 282 y ss, informe del RAF en f. 286, las medidas correctoras e instrucción en f.288 y ss.

El hecho probado sexto consta como hecho no controvertido

El hecho probado séptimo consta en f.21 y 70 sendas actas de conciliación.

S...

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