SJS nº 1 209/2014, 5 de Junio de 2014, de Santa Cruz de Tenerife

PonenteJUAN MANUEL FERNANDEZ PEREZ
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2014
Número de Recurso859/2013

Juzgado de lo Social N° 1

Avd. Tres de Mayo n° 24 (Edf. Filadelfia)

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 20 87 29 / 84 65

Fax. 922 20 87 52

Procedimiento: Despidos / Ceses en general

Nº Procedimiento: 0000859/2013

NIG: 3803844420130006149

Materia: Resolución contrato

Resolución: Sentencia 000209/2014

IUP: TS2013019738

Intervención:

Demandante

Demandante

Demandado

Demandado

Demandado

Demandado

Interviniente:

Jesús Manuel

Bartolomé

CALJU CANARIA DE ALUMINIOS S.L.

Efrain

Lorena

FONDO DE GARANTIA SALARIAL

Abogado:

Procurador:

SENTENCIA

En la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife, a 5 de junio de 2014.

Vistos por mí, el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número UNO de Santa Cruz de Tenerife, Juan Manuel Fernández Pérez, los precedentes autos número 859/2013, seguidos a instancia de D. Jesús Manuel y D. Bartolomé contra CELJU CANARIA DE ALUMINIOS S.L., D. Efrain , Dª Lorena y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, en materia de reclamación por despido y de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En fecha 31 de julio de 2013 tuvo entrada en el Decanato de los Juzgados de Santa Cruz de Tenerife, luego turnada al número uno, demanda suscrita por la parte actora en la que, después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, solicitó se dictase sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en el suplico de la misma. De esa demanda se dio traslado al Fondo de Garantía Salarial.

SEGUNDO.- Señalados día y hora para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso juicio, éstos tuvieron lugar el día 14 de mayo de 2014. Comparecieron la parte actora y las demandadas, asistidas por la representación técnica que consta en el acta constituida al efecto. No compareció el Fondo de Garantía Salarial, a pesar de su citación en forma. Tras celebrarse el intento de evitación del proceso ante la Secretaria Judicial y concluido e! acto con el resultado de sin avenencia, se procedió a la apertura de la vista oral. En trámite de alegaciones la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda, haciendo constar que la empresa no había abonado la indemnización prevista en el artículo 53 1 b) del Estatuto de los Trabajadores . Las demandadas se opusieron a la demanda alegando básicamente la falta de legitimación pasiva de los administradores sociales y defendiendo la concurrencia de las causas invocadas en la comunicación extintiva de fecha 15 de junio de 2013 y propugnando su declaración de procedencia; alegaron también que la empresa fue declarada en situación de concurso en el mes de octubre de 2013, con finalización en el mes de enero de 2014 y consiguiente extinción de la personalidad jurídica; respecto de la reclamación de cantidad destacó que a ambos trabajadores se les concedió el preaviso legal y que el Sr. Jesús Manuel disfrutó de vacaciones entre el 22 y el 31 de marzo. La parte actora formuló alegaciones en relación a la contestación a la demanda. Se practicaron a continuación las pruebas propuestas y admitidas: la parte demandada propuso la de 10 documentos (212 folios) y la parte actora la de 22 documentos, el interrogatorio de un testigo y una pericial económica. La parte demandada impugnó los documentos del 15 al 22 de adversa, consistentes en unas fotografías. La parte actora impugnó el valor probatorio del documento n° 10 de contrario, pero no su autenticidad. El resto de documentos no fue impugnado en lo que a su autenticidad se refiere. En conclusiones las partes sostuvieron sus posiciones iniciales y solicitaron de este Juzgado que dictase una Sentencia de conformidad con las mismas, quedando los autos vistos para sentencia.

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado los requisitos legales.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO.- D. Jesús Manuel , con D.N.I. n° NUM000 , se vinculó laboralmente a la empresa CELJU CANARIA DE ALUMINIOS S.L., en fecha 5 de octubre de 2005, con la categoría profesional de oficial de segunda y el salario de 1.246,54 euros mensuales con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias, equivalente a 40,98 euros diarios con la inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias. Prestaba servicios mediante contrato indefinido y a jornada completa y percibía su salario con carácter mensual mediante transferencia bancaria. Su centro de trabajo se hallaba en el Polígono Industrial de Granadilla de Abona, Sector 1, nave 5 de Granadilla de Abona (hecho admitido expresamente a excepción del salario, folios 48 a 51)

SEGUNDO.- D. Bartolomé , con D.N.I. n° NUM001 , se vinculó laboralmente a la empresa CELJU CANARIA DE ALUMINIOS SL., en fecha 2 de mayo de 2006, con la categoría profesional de peón y el salario de 1.155,60 euros mensuales con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias, equivalente a 37,99 euros diarios con la inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias. Prestaba servicios mediante contrato indefinido y a jornada completa y percibía su salario con carácter mensual mediante transferencia bancada. Su centro de trabajo se hallaba en el Polígono Industrial de Granadilla de Abona, Sector 1, nave 5 de Granadilla de Abona (hecho admitido expresamente a excepción del salario, folios 60 a 62)

TERCERO.- Ninguno de los demandantes ostenta la condición de miembro de los órganos de representación unitaria o sindical de los trabajadores en la empresa ni la ha ostentado durante el último año (hecho admitido expresamente y, por tanto, conforme)

CUARTO.- En fecha 15 de junio de 2013, la empresa comunicó a ambos actores la extinción de sus respectivos contratos de trabajo por causas objetivas, con efectos del día 30 de junio de 2013. Debido a la extensión de esas comunicaciones, se dan aquí por íntegramente reproducidas (folios 8 a 11) No obstante, en lo que se refiere a las causas, que se identifican como económicas y productivas (determinantes del cierre de la empresa y la baja de su actividad), la comunicación se expresa del siguiente modo:

"Tal como usted conoce, esta empresa orientaba su actividad a la siderometalurgia. Es manifiesto que en los últimos años y en el presente, este sector se encuentra paralizado, no sólo para la empresa en la que usted presta servicios sino para las del resto del territorio nacional, a causa de la crisis que está sacudiendo la economía mundial y la española en particular, ya que es evidente que ha habido una disminución de la actividad en este sector que se ha visto reflejado en nuestro caso en un descenso de ventas y de clientes, acumulando la empresa como consecuencia de la disminución de su actividad unas pérdidas totales contabilizadas en el ejercicio 2012 de 26,117,71 euros y a principios del primer trimestre de 2013 de 27.199,15 euros y dado que los costes que la empresa ha tenido que soportar relativa a servicios, impuestos, gastos de personal, etc no han disminuido, por lo que los resultados económicos que la empresa ha experimentado en este último año han sido muy negativos es por lo que muy a nuestro pesar se ha tenido que adoptar medidas drásticas como la del cierre del negocio.

Le mostramos a continuación los ingresos y las pérdidas que ha experimentado la empresa en este último año, poniendo a su disposición la documentación contable y financiera que lo acredita:

Ingresos (ejercicio 2012) Primer trimestre: 72.657,69 euros; segundo trimestre: 110.215,55 euros; tercer trimestre: 34.130,89 euros; cuarto trimestre: 91.824,34 euros. Ingresos primer trimestre de 2013 21.947,32 euros.

Gastos (ejercicio 2012) Primer trimestre: 55.953,07 euros; segundo trimestre: 64.817,08 euros; tercer trimestre: 53.484,78 euros; cuarto trimestre: 160.709,25 euros. Gastos primer trimestre de 2013 47.858,47 euros.

Total pérdidas ejercicio 2012 26.117,71 euros.

Total pérdidas 2013 25.911,15 euros."

QUINTO.- Al final de la comunicación extintiva la empresa informa al Sr. Jesús Manuel de que le corresponde una indemnización por importe de 6.523,55 euros, si bien excusa su abono por no disponer de liquidez para ponerla a disposición de forma simultánea a la entrega de la comunicación extintiva. Al final de la comunicación extintiva se informa al Sr. Bartolomé de que le corresponde una indemnización por importe de 5.774,84 euros, si bien excusa su abono por no disponer de liquidez para ponerla a disposición de forma simultánea a la entrega de la comunicación extintiva (folios 8 a 11)

SEXTO.- D. Jesús Manuel inició proceso de incapacidad temporal derivado de contingencias comunes en fecha 30 de abril de 2013 (folio 54)

SÉPTIMO.- A fecha de hoy, la demandada no ha abonado a ninguno de los actores la indemnización prevista en el artículo 53.1 b) del Estatuto de los Trabajadores (hecho no controvertido)

OCTAVO.- CELJU CANARIA DE ALUMINIOS SL. fue constituida en fecha 22 de marzo de 2005 por los Sres. Luis Alberto y Alejandro . Ambos aportaron a la sociedad 1.550 euros y asumieron 50 participaciones cada uno. Ambos asumieron también la administración mancomunada de la sociedad. Su objeto social, entre otras muchas actividades, consiste en la fabricación, montaje e instalación de todo tipo de productos y estructuras metálicas y de carpintería metálica (folios 422 a 452). En fecha 23 de febrero de 2007, D. Luis Alberto vendió sus participaciones a la Sra. Herminia , titular ya del resto de participaciones de la sociedad. Como consecuencia de esa transmisión, quedó como titular de la totalidad de participaciones la Sra. Herminia . En fecha 12 de marzo de 2008, la Sra. Herminia transmitió a D. Efrain un total de 40 participaciones de la sociedad, lo que significó la pérdida de unipersonalidad de la misma. La administradora única de la sociedad, hasta la extinción de su personalidad jurídica en fecha 14 de enero de 2014, era la Sra. Herminia (folios 543 a 489)

NOVENO.- En el año 2009, la empresa demandada obtuvo unas ganancias de 1.614 euros; en el año 2010, unas pérdidas de 9.235 euros; en el año 2011, unas...

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